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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (02/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325666El Peruano miércoles 2 de agosto de 2006 (S/. 175,619.56) para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la mencionada Resolución; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Gobierno Regional de Huánuco ha informado que el cheque correspondiente a la transferencia efectuada no pudo ser ejecutado por razones de índole administrativo y de procesos de trámite ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que solicita su reprogramación; Que, mediante el Memorándum Nº 495-2006-INDECI/ 14.0 de Vistos, la Dirección Nacional de Proyectos Especiales ha señalado que habiéndose realizado las consultas necesarias debe procederse a la anulación del cheque, por cuanto el peligro inminente ya dejó de serlo, convirtiéndose en una acción netamente preventiva, correspondiendo su atención al Comité Regional de Defensa Civil de Huánuco; Que, a través del Informe Técnico Nº 071-2006/ INDECI/UEER/RAA del 18.JUL.2006, la Unidad de Estudios y Evaluaciones de Riegos de la Dirección Nacional de Prevención ha concluido que de acuerdo a la información disponible y las condiciones metereológicas existentes en el departamento de Huánuco, no persiste una situación de Peligro Inminente por lluvias, inundaciones, Deslizamientos ni huaycos; Que, en consecuencia, debe procederse a dejar sin efecto la transferencia de recursos dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 216-2006-INDECI; Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dejar sin efecto, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Resolución Jefatural Nº 216-2006-INDECI del 28.ABR.2006, que aprobó la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Huánuco, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 175,619.56). Artículo Segundo .- La Secretaría General registrará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, dispondrá su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Huánuco, a la Subjefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 00554-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 342-2006-INDECI 24 de julio del 2006VISTOS: los Oficios Nºs. 287-2006-GR-APURIMAC/ PR, 018-2006-MDM-GA y 338-2006-GR-APURIMAC/PR del 31.MAR.2006,04.ABR.2006 y 20.ABR.2006, respectivamente, remitidos por el Gobierno Regional deApurímac, el Memorándum Nº 486-2006-INDECI/14.0 del 10.JUL.2006, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales y el Oficio Nº 1105-2006-EF/68.01 del 7.JUL.2006, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la referida Octava Disposición Final; Que, en Tercera Sesión de fecha 28.JUN.2006, la CMPAD aprobó los Proyectos señalados en el Anexo 01 adjunto a la presente Resolución, por el monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 194,853.00), incluido en el “Programa de Prevención y Rehabilitación” y evaluado por el INDECI y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMSP-MEF); Que, mediante Oficio Nº 1105-2006-EF/68.01 de fecha 7.JUL.2006, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas determinó la elegibilidad de las Fichas Técnicas correspondientes a los Proyectos presentados por el Gobierno Regional de Apurímac; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2006-EF se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006 INDECI, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 669,954.00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano;