Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

325785

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones citadas en el articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la Ley. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafon Judicial debera iniciar las acciones conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la configuracion de esta causal, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 00723-2
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 236-2006-P-PJ

MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2006 VISTOS: El Memorandum Nº 726-2006-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Nº 109-2006-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica; el Informe Nº 196-2006-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 726-2006-GAF-GGPJ, de fecha 21 de MORDAZA del ano en curso, la Gerencia de Administracion y Finanzas eleva el planteamiento de la Subgerencia de Logistica, respecto a la necesidad de declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del servicio de mensajeria para la Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Callao y Gerencia General; Que, la Subgerencia de Logistica a traves del Informe Nº 109-2006-SL-GAF-GG/PJ, sustenta dicho planteamiento manifestando que de acuerdo a la politica de desconcentracion iniciada por el Poder Judicial, se vio la posibilidad de desconcentrar el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de mensajeria en la MORDAZA Lima; que sin embargo, realizados los estudios de MORDAZA, analizados y evaluados los mismos, se ha concluido en la conveniencia de llevar a cabo un solo MORDAZA de seleccion para cubrir la referida MORDAZA, atendiendo ademas la disponibilidad de recursos; que, en tanto se realizaban estos estudios de MORDAZA, se ha advertido que la culminacion del Contrato Complementario del 30% suscrito con la actual empresa contratista es inminente; Que, asimismo, fluye del citado Informe que para la contratacion del mencionado servicio correspondiente al periodo 2006 - 2007, la Subgerencia de Logistica de la

Gerencia de Administracion y Finanzas ha venido realizando las acciones pertinentes para la aprobacion del expediente de contratacion, de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la conformacion del Comite Especial que tendra a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion integral del MORDAZA de seleccion; Que, teniendo en consideracion que a partir del 25 de MORDAZA del ano en curso no contariamos con el servicio de mensajeria para la MORDAZA MORDAZA, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Informe Nº 109-2006-SL-GAF-GG/PJ, considera necesario declarar - como una medida temporal - la Situacion de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de S/. 334 826,74 (Trescientos Treinticuatro Mil Ochocientos Veintiseis y 74/100 Nuevos Soles), con el fin de garantizar la operatividad y normal desarrollo de las actividades propias de las aludidas dependencias jurisdiccionales y administrativas; Que, de acuerdo al Informe Nº 109-2006-SL-GAFGG/PJ, la situacion de desabastecimiento inminente comprenderia el plazo de 120 dias calendario o hasta la suscripcion del contrato que derive del respectivo Concurso Publico, lo que ocurra primero, toda vez que el tiempo estimado para la realizacion del mencionado MORDAZA de seleccion y la suscripcion del contrato conlleva un periodo aproximado de 45 dias habiles sin considerar la elevacion del expediente a CONSUCODE por observaciones a las Bases, asi como la interposicion de recursos impugnativos, situaciones que dilatarian aun mas el MORDAZA de contratacion; Que, al respecto, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en su inciso c), contempla la exoneracion de los procesos de seleccion, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al articulo 21º de la acotada MORDAZA, la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el servicio de mensajeria esencial e imprescindible, su interrupcion podria generar contingencias que afectarian las actividades de la Corte Suprema de Justicia, de las Cortes Superiores de MORDAZA, Callao y Gerencia General; de otro lado, segun senala la Subgerencia de Logistica, por razones de desconcentracion de procesos e indole presupuestal,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.