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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325785REPUBLICADELPERU Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Artículo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar las disposiciones citadas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la Ley. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial deberá iniciar las acciones conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la configuración de esta causal, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 00723-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 236-2006-P-PJ Lima, 31 de julio del 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 726-2006-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 109-2006-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia deLogística; el Informe Nº 196-2006-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 726-2006-GAF-GG- PJ, de fecha 21 de abril del año en curso, la Gerencia de Administración y Finanzas eleva el planteamiento de laSubgerencia de Logística, respecto a la necesidad de declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del servicio de mensajería para la Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao y Gerencia General; Que, la Subgerencia de Logística a través del Informe Nº 109-2006-SL-GAF-GG/PJ, sustenta dicho planteamiento manifestando que de acuerdo a la política de desconcentración iniciada por el Poder Judicial, se vio la posibilidad de desconcentrar el proceso de selección para la contratación del servicio de mensajería en la Zona Lima; que sin embargo, realizados los estudios de mercado, analizados y evaluados los mismos, se ha concluido en la conveniencia de llevar a cabo un solo proceso de selección para cubrir la referida Zona,atendiendo además la disponibilidad de recursos; que, en tanto se realizaban estos estudios de mercado, se ha advertido que la culminación del ContratoComplementario del 30% suscrito con la actual empresa contratista es inminente; Que, asimismo, fluye del citado Informe que para la contratación del mencionado servicio correspondiente al período 2006 - 2007, la Subgerencia de Logística de laGerencia de Administración y Finanzas ha venido realizando las acciones pertinentes para la aprobacióndel expediente de contratación, de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como laconformación del Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución integral del proceso de selección; Que, teniendo en consideración que a partir del 25 de abril del año en curso no contaríamos con el servicio de mensajería para la Zona Lima, la Subgerencia deLogística de la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Informe Nº 109-2006-SL-GAF-GG/PJ, considera necesario declarar - como una medidatemporal - la Situación de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de S/. 334 826,74 (Trescientos Treinticuatro Mil Ochocientos Veintiséis y 74/100 Nuevos Soles), con el fin de garantizar la operatividad y normal desarrollo de las actividades propias de las aludidas dependencias jurisdiccionalesy administrativas; Que, de acuerdo al Informe Nº 109-2006-SL-GAF- GG/PJ, la situación de desabastecimiento inminente comprendería el plazo de 120 días calendario o hasta la suscripción del contrato que derive del respectivo Concurso Público, lo que ocurra primero, toda vez que el tiempo estimado para la realización del mencionado proceso de selección y la suscripción del contrato conlleva un período aproximado de 45 días hábiles sin considerar la elevación del expediente a CONSUCODE por observaciones a las Bases, así como la interposición de recursos impugnativos,situaciones que dilatarían aún más el proceso de contratación; Que, al respecto, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de losprocesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21º de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nosencontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el servicio de mensajería esencial e imprescindible, su interrupción podría generarcontingencias que afectarían las actividades de la Corte Suprema de Justicia, de las Cortes Superiores de Lima, Callao y Gerencia General; de otro lado, según señala laSubgerencia de Logística, por razones de desconcentración de procesos e índole presupuestal,