Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

325883

En el caso de que en el periodo de dos anos no se invierta para el desarrollo de las actividades, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de la presente Ley, el Estado revertira el predio a su dominio, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. El Reglamento establecera los requisitos, procedimientos y condiciones para la aplicacion del presente articulo. TITULO II REGIMEN ESPECIAL CAPITULO I DE LA ZEEDEPUNO Articulo 5º.- De las actividades y exoneraciones En la ZEEDEPUNO se podran desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribucion, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, division, exhibicion, clasificacion de mercancias, entre otros; asi como la reparacion, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolucion ministerial del Ministerio de la Produccion en coordinacion con el Ministro de E c o n o m i a y F i n a n z a s . Po r d e c r e t o s u p r e m o refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Produccion y de Economia y Finanzas podran incluirse otras actividades. Los usuarios que realicen dichas actividades estan exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, asi como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de MORDAZA exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. Las operaciones que se efectuen entre los usuarios dentro de la ZEEDEPUNO, estan exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 6º.- Operaciones destinadas al resto del territorio nacional Las operaciones que efectuen los usuarios para realizar las actividades senaladas en el articulo 5º de la presente Ley, estaran gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios, segun corresponda, cuando se realicen para el resto del territorio nacional. Articulo 7º.- Prohibicion de instalacion de empresas No podran instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancias que sera aprobada mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economia y Finanzas y del Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- Prohibicion de ingreso de mercancias Prohibase el ingreso a la ZEEDEPUNO de: a) Mercancias cuya importacion al MORDAZA se encuentre prohibida. b) Insumos quimicos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 28305. c) MORDAZA y sus partes accesorias, repuestos o municiones, los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos componentes. d) Mercancias que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral publicas. e) Las demas que se fije por el Reglamento. Las demas mercancias cuya importacion al MORDAZA se encuentre restringida, requeriran para su ingreso a la ZEEDEPUNO cumplir con los requisitos establecidos en la legislacion nacional vigente.

Articulo 9º.- Residencias particulares y comercio al detalle En el area correspondiente a la ZEEDEPUNO no se permite el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle. Articulo 10º.- Contabilidad Los usuarios llevaran su contabilidad de acuerdo con el Codigo Tributario. Articulo 11º.- Ingreso y salida de mercancias El ingreso y salida de mercancias de la ZEEDEPUNO desde y hacia terceros paises, se efectuara a traves de las aduanas que establezca la SUNAT. Cuando el ingreso y salida se realice por aduanas distintas a las senaladas por la SUNAT, debera efectuarse el traslado de las mercancias bajo el regimen aduanero de transito. La salida de mercancias que tenga como destino el resto del territorio nacional, podra acogerse a cualquiera de los regimenes, operaciones y destinos aduaneros senalados en la Ley General de Aduanas, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. A la ZEEDEPUNO podran ingresar mercancias provenientes del exter ior, del resto del terr itorio nacional, de la ZOFRATACNA y de los CETICOS. Del mismo modo, desde la ZEEDEPUNO podra destinarse las mercancias al exterior, al resto del territorio nacional, a los CETICOS y a la MORDAZA MORDAZA de Tacna. El ingreso, salida y traslado de mercancias a traves de las aduanas del MORDAZA, hacia y desde la ZEEDEPUNO, asi como el traslado de mercancias de la ZEEDEPUNO hacia y desde los CETICOS y la ZOFRATACNA, sera autorizado por SUNAT. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancias tienen por destino la ZEEDEPUNO. Articulo 12º.- De la permanencia de las mercancias La permanencia de las mercancias ingresadas a la ZEEDEPUNO es indefinida sin perjuicio del plazo de vigencia de los beneficios establecidos en la presente Ley. Articulo 13º.- Del regimen laboral Los trabajadores de la ZEEDEPUNO estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Las relaciones laborales entre el usuario de la ZEEDEPUNO y sus trabajadores se sujetaran a las leyes laborales vigentes. TITULO III DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO I DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Articulo 14º.- De los Servicios Auxiliares Se denominan Servicios Auxiliares a las actividades de servicios realizadas en el interior de la ZEEDEPUNO, tales como de expendio de comida, cafeterias, bancos, telecomunicaciones, entre otros, asi como servicios de consultoria y asistencia tecnica prestados a los usuarios de la ZEEDEPUNO por entidades de desarrollo cientifico y tecnologico. Articulo 15º.- De los beneficios a terceros Las personas naturales o juridicas que se dediquen a efectuar servicios auxiliares dentro de la ZEEDEPUNO no gozaran de ningun beneficio que otorga la presente Ley. No constituye exportacion la introduccion de servicios auxiliares a la ZEEDEPUNO. CAPITULO II DEL REGIMEN ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR Articulo 16º.- Ingreso de bienes y la prestacion de servicios El ingreso de bienes nacionales y la prestacion de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia ZEEDEPUNO, se considerara como una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.