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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325886El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Puno, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 00789-1 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G36/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G4E/G45/G43/G45/G53/G49/G44/G41/G44/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 /G59/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G45/G46/G45/G52/G45/G4E/G54/G45/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/GC9/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G4C/G41 /G43/G4F/G4E/G53/G54/G52/G55/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G55/G45/G52/G54/G4F/G20/G41/G4C/G4D/G49/G52/G41/G4E/G54/G45 /G4D/G49/G47/G55/G45/G4C/G20/G47/G52/G41/G55/G20/G59/G20/G45/G4C/G20/G46/G45/G52/G52/G4F/G43/G41/G52/G52/G49/G4C/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C /G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G54/G41/G43/G4E/G41 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional, la construcción, con inversión privada, de: 1. Un puerto, denominado Almirante Miguel Grau Seminario, integrado por varias unidades de muelles especializados, localizados en el sectordel litoral del departamento de Tacna, comprendido entre la Latitud Sur 17º 54 y la Latitud Sur 18º 06 . 2. La construcción de zonas de almacenamiento, desarrollo industrial y de vivienda, áreas de recreación, servicios básicos y complementarios. 3. La construcción de obras de captación de agua superficial y subterránea, conducción, almacenamiento y distribución con fines de uso para vivienda, industria, agrícola y generaciónhidroeléctrica. 4. La construcción de un ferrocarril desde el Puerto de Tacna hasta el límite con Bolivia. 5. La conclusión del tramo peruano de la carretera Tacna-La Paz. 6. La construcción de instalaciones administrativas para las autoridades competentes. 7. Las obras que estén consideradas en el Plan Integral de Desarrollo de Tacna aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2005-PCM, relacionadas con los objetivos de la presente Ley. Artículo 2º.- Autorización a la Autoridad Portuaria Nacional Autorízase a la Autoridad Portuaria Nacional para que, previo cumplimiento de los requisitos de ley, incluya en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, la ejecución del Puerto referido en el artículo anterior, en un plazo nomayor de 60 días calendario. Artículo 3º.- Autorización al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que otorguendentro del plazo de 60 días de presentados los Proyectosa los que se refiere el artículo 1º y dentro del marco legal correspondiente, la viabilidad y las facilidades para laejecución de los mismos. Artículo 4º.- De los terrenos disponibles para inversiones Son materia de reversión a favor del Estado, la titularidad de los terrenos ubicados en el departamentode Tacna adjudicados por cualquier modalidad, a organismos e instituciones públicas, que se superpongan a las áreas y que hayan sido determinadas para laejecución del Proyecto con Inversión Privada, cuyo contenido es descrito en el artículo 1º, quedando establecido que sólo para los fines específicos de laInversión Privada que se realice, dichos terrenos se transferirán a dominio y propiedad del Gobierno Regional de Tacna, autorizándose al mismo a inscribir la propiedadde dichos terrenos en la Oficina Registral de Tacna. El Gobierno Regional de Tacna, a mérito de la presente Ley, está facultado para efectuar reserva de terrenospara la ejecución de proyectos complementarios a la inversión a realizarse, o también para realizar proyectos nuevos en actividades productivas, industriales,comerciales y urbanas, con inversión privada, que sean planeadas para integrar o ampliar los efectos generados con la construcción de la infraestructura portuaria,ferroviaria y urbana a crearse. Artículo 5º.- Apoyo de las entidades públicasLas entidades públicas de los distintos niveles de gobierno, y las privadas, brindarán el apoyo suficiente para la viabilidad con el fin de lograr la ejecución de los Proyectoscon Inversión Privada antes mencionados, por ser de necesidad pública y de preferente interés nacional. Artículo 6º.- Ejecución y supervisión de los Proyectos La promoción, adjudicación y supervisión de los Proyectos son responsabilidad del Gobierno Regional de Tacna, en el marco de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, y de su propia Ley OrgánicaNº 27867, sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 7º.- Aprobación de los ProyectosLa aprobación de los Proyectos debe estar condicionada y sustentada en los respectivos estudios de impacto ambiental, así como en la preservación de laflora y fauna marina. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República RONNIE JURADO ADRIAZOLA Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Tacna, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 00789-2