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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325884El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 exportación definitiva o temporal, según corresponda. Si ésta tiene el carácter de definitiva, le será aplicablelas normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra que en materiatributaria se dicte vinculada a las exportaciones. Si tiene el carácter de temporal, al reingreso de las mercancías resultantes del proceso deperfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importación se calcularán sobre el valor agregado. Los bienes nacionales que ingresen a la ZEEDEPUNO para efectos de maquila no podrán ser nacionalizados nuevamente, sino que deberán sertransformados o utilizados en las actividades desarrolladas o exportadas. Artículo 17º.- Procedimientos AduanerosLa SUNAT está facultada para aprobar los procedimientos de ingreso y la salida de bienes de laZEEDEPUNO, así como para señalar las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO está facultado para aprobar los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de mercancías enconcordancia con la legislación aduanera. Artículo 18º.- De la importación de equipos y maquinarias a la ZEEDEPUNO La importación de maquinarias y equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero hacia laZEEDEPUNO gozará de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación. El régimen especial de suspensión a que se refiere el párrafo anterior alcanza a los bienes en tanto permanezcan al servicio de las actividades desarrolladasdentro de la ZEEDEPUNO. Dichos bienes pueden internarse al resto del país, previo cumplimiento de las normas administrativasaplicables a las importaciones y el pago de los derechos de importación correspondiente al valor residual del bien de acuerdo a los procedimientosestablecidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. CAPÍTULO III DEL CONTROL INTERNO Y SANCIONES Artículo 19º.- Áreas cercadas Las áreas donde funciona la ZEEDEPUNO deben estar cercadas o separadas del resto del territorio nacional, con entradas y salidas controladas a través deun sistema de vigilancia y seguridad interna, para garantizar el movimiento de bienes, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y normas complementarias. Artículo 20º.- Sistema de vigilanciaEl Comité de Administración o el Operador de la ZEEDEPUNO organizarán y pondrán en funcionamiento el sistema de vigilancia, control y seguridad interna que se refiere el artículo precedente, en coordinación con laSUNAT. Artículo 21º.- Control aduaneroEl Comité de Administración o el Operador de la ZEEDEPUNO deberán acondicionar un área física para las tareas de supervisión documentaria de losfuncionarios de la SUNAT. Artículo 22º.- Responsabilidades sobre las mercancías Los Usuarios son responsables de la tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercancíaintroducida o procesada en la ZEEDEPUNO. Artículo 23º.- De la verificación de las obligacionesEl Comité de Administración o el Operador de la ZEEDEPUNO verificará el cumplimiento de todas las obligaciones que los Usuarios adquieran en virtud deesta Ley, sus reglamentos, los contratos que celebren y especialmente, de conformidad con el Reglamento, losinventarios de mercancías o materias primas que se encuentren en los depósitos de los Usuarios. Artículo 24º.- SupervisiónEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la CONAZEDE, supervisará a la ZEEDEPUNO, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley y a lo establecido en el Reglamento. Asimismo, actuará como segunda instancia administrativa para efectos de la aplicación de sanciones administrativas al Operador y al Usuario de laZEEDEPUNO y en otras que señale el Reglamento de la presente Ley. Artículo 25º.- De las infracciones y sancionesLas infracciones a la presente Ley y a su reglamento, así como el incumplimiento de lasobligaciones contractuales asumidas por el usuario, serán sancionados por el Comité de Administración en primera instancia y por el Ministerio de ComercioExterior y Turismo o la entidad a la que éste delegue, en segunda y última instancia. Dependiendo de la gravedad de cada caso, las sanciones se clasificanen leves, graves y muy graves, y serán las siguientes sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan: a) Multa en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la fecha de cometida lainfracción, la cual dependiendo de su clasificación será entre 1 UIT y 100 UIT. Su tipificación, calificación y graduación seestablecerá en el reglamento. b) Suspensión de la autorización otorgada al Usuario. c) Cancelación de la autorización otorgada al Usuario. Por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo a propuesta del Comité de Administración, seaprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicables a la presente Ley. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LEGAL Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DEL OPERADOR Artículo 26º.- Definición El Operador es la persona jurídica de derecho privado, titular de la concesión para realizar las actividades de promoción, dirección y administraciónexclusivamente dentro del perímetro de la ZEEDEPUNO, en los términos que establezca la concesión, encontrándose bajo supervisión delMINCETUR a través de la CONAZEDE. El plazo y las condiciones para el otorgamiento de la concesión serán determinados en el Reglamento de lapresente Ley. En tanto no se otorgue la concesión a persona jurídica de derecho privado, la condición de Operador seráejercida por el Comité de Administración a que se refiere el artículo 30º de la presente Ley. Artículo 27º.- De la concesiónLa concesión a persona jurídica de derecho privado será otorgada mediante concurso público, de acuerdocon las reglas fijadas por el Texto Único Ordenado de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias. Artículo 28º.- De las atribucionesSon atribuciones del Operador las siguientes: a) Promover, dirigir, administrar y operar la ZEEDEPUNO debiendo construir la infraestructura necesaria para la instalación yfuncionamiento de los Usuarios en dicha Zona. b) Otorgar la calificación de Usuario de acuerdo con