Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

exportacion definitiva o temporal, segun corresponda. Si esta tiene el caracter de definitiva, le sera aplicable las normas referidas a la restitucion simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, asi como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones. Si tiene el caracter de temporal, al reingreso de las mercancias resultantes del MORDAZA de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importacion se calcularan sobre el valor agregado. Los bienes nacionales que ingresen a la ZEEDEPUNO para efectos de maquila no podran ser nacionalizados nuevamente, sino que deberan ser transformados o utilizados en las actividades desarrolladas o exportadas. Articulo 17º.- Procedimientos Aduaneros L a S U N AT e s t a fa c u l t a d a p a ra a p r o b a r l o s procedimientos de ingreso y la salida de bienes de la ZEEDEPUNO, asi como para senalar las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. El Comite de Administracion de la ZEEDEPUNO esta facultado para aprobar los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de mercancias en concordancia con la legislacion aduanera. Articulo 18º.- De la importacion de equipos y maquinarias a la ZEEDEPUNO La importacion de maquinarias y equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero hacia la ZEEDEPUNO gozara de un regimen especial de suspension del pago de derechos e impuestos de aduanas y demas tributos que gravan la importacion. El regimen especial de suspension a que se refiere el parrafo anterior alcanza a los bienes en tanto permanezcan al servicio de las actividades desarrolladas dentro de la ZEEDEPUNO. Dichos bienes pueden internarse al resto del MORDAZA, previo cumplimiento de las normas administrativas aplicables a las importaciones y el pago de los derechos de importacion correspondiente al valor residual del bien de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. CAPITULO III DEL CONTROL INTERNO Y SANCIONES Articulo 19º.- Areas cercadas Las areas donde funciona la ZEEDEPUNO deben estar cercadas o separadas del resto del territorio nacional, con entradas y salidas controladas a traves de un sistema de vigilancia y seguridad interna, para garantizar el movimiento de bienes, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y normas complementarias. Articulo 20º.- Sistema de vigilancia El Comite de Administracion o el Operador de la ZEEDEPUNO organizaran y pondran en funcionamiento el sistema de vigilancia, control y seguridad interna que se refiere el articulo precedente, en coordinacion con la SUNAT. Articulo 21º.- Control aduanero El Comite de Administracion o el Operador de la ZEEDEPUNO deberan acondicionar un area fisica para las tareas de supervision documentaria de los funcionarios de la SUNAT. Articulo 22º.- Responsabilidades sobre las mercancias Los Usuarios son responsables de la tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercancia introducida o procesada en la ZEEDEPUNO. Articulo 23º.- De la verificacion de las obligaciones El Comite de Administracion o el Operador de la ZEEDEPUNO verificara el cumplimiento de todas las obligaciones que los Usuarios adquieran en virtud de esta Ley, sus reglamentos, los contratos que celebren y especialmente, de conformidad con el Reglamento, los

inventarios de mercancias o materias primas que se encuentren en los depositos de los Usuarios. Articulo 24º.- Supervision El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de la CONAZEDE, supervisara a la ZEEDEPUNO, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley y a lo establecido en el Reglamento. Asimismo, actuara como MORDAZA instancia administrativa para efectos de la aplicacion de sanciones administrativas al Operador y al Usuario de la ZEEDEPUNO y en otras que senale el Reglamento de la presente Ley. Articulo 25º.- De las infracciones y sanciones Las infracciones a la presente Ley y a su reglamento, asi como el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el usuario, seran sancionados por el Comite de Administracion en primera instancia y por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o la entidad a la que este delegue, en MORDAZA y MORDAZA instancia. Dependiendo de la gravedad de cada caso, las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y seran las siguientes sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan: a) Multa en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la fecha de cometida la infraccion, la cual dependiendo de su clasificacion sera entre 1 UIT y 100 UIT. Su tipificacion, calificacion y graduacion se establecera en el reglamento. b) Suspension de la autorizacion otorgada al Usuario. c) Cancelacion de la autorizacion otorgada al Usuario. Por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economia y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo a propuesta del Comite de Administracion, se aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicables a la presente Ley. TITULO IV DEL REGIMEN LEGAL Y ADMINISTRATIVO CAPITULO I DEL OPERADOR Articulo 26º.- Definicion El Operador es la persona juridica de derecho privado, titular de la concesion para realizar las actividades de promocion, direccion y administracion exclusivamente dentro del perimetro de la ZEEDEPUNO, en los terminos que establezca la concesion, encontrandose bajo supervision del MINCETUR a traves de la CONAZEDE. El plazo y las condiciones para el otorgamiento de la concesion seran determinados en el Reglamento de la presente Ley. En tanto no se otorgue la concesion a persona juridica de derecho privado, la condicion de Operador sera ejercida por el Comite de Administracion a que se refiere el articulo 30º de la presente Ley. Articulo 27º.- De la concesion La concesion a persona juridica de derecho privado sera otorgada mediante concurso publico, de acuerdo con las reglas fijadas por el Texto Unico Ordenado de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias. Articulo 28º.- De las atribuciones Son atribuciones del Operador las siguientes: a) Promover, dirigir, administrar y operar la ZEEDEPUNO debiendo construir la infraestructura necesaria para la instalacion y funcionamiento de los Usuarios en dicha Zona. b) Otorgar la calificacion de Usuario de acuerdo con

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