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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 6 de agosto de 2006 325897REPUBLICADELPERU verificará in situ la información presentada, lo que será puesto en conocimiento del administrado dentro de loscinco (5) días calendario de presentado el Informe.”; Que, de conformidad con el artículo 41º del Reglamento: “Efectuada la verificación, la Comisión de Evaluación yConsolidación emitirá el informe correspondiente, en el plazo de 15 días calendario contados a partir de la comunicación de la visita al administrado. Para tal propósito se confrontará lainformación presentada por la Promotora con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado.”; Que, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento: “Para recomendar la autorización de funcionamiento provisional, la Comisión de Evaluación y Consolidación deberá señalar que la promotora ha acreditado ante el CONAFU, a través delas diferentes partes de componen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del artículo 33º delpresente reglamento.”; Que, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento: “Si la información proporcionada por lapromotora y su verificación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazode quince (15) días de recibido el informe de la Comisión de Evaluación y Consolidación, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Universidad, mediante resolución. Que, de conformidad con el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento dela universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada añoen el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad, así como cumplir con la inversiónproyectada para cada año de ejecución del proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de laresolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento.”; Que, de conformidad con el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir lossiguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cadacarrera profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades académicas.”; Que, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento: “Cuando la naturaleza jurídica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompañado del Reglamento General debe ser inscrito en los Registros Públicos, seránecesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, sesometen a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. Laautorización de funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional defuncionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados. Que, mediante Resolución Nº 044-2006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Samuel Pastor, con las siguientes Carreras Profesionales: Contabilidad yFinanzas, Administración y Negocios e Ingeniería Agrónoma; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Samuel Pastor, organizada como Asociación Civil sin fines de Lucro, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y Ley Nº 26439, Leyde creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, mediante Carta S/N de fecha 15 de mayo de 2006, el Presidente de la Promotora del Proyecto de la Universidad Samuel Pastor, presenta el informe de Implementación Inicial del mencionado Proyecto deUniversidad, y solicita la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, por Resolución Nº 155-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006 se conforma la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU encargada deevaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad Samuel Pastor, integrada por Jorge Arturo Benites Robles, Ludovina Gutierrez Castro y JoséAguilar Pereda, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Carta S/N de fecha 3 de julio de 2006, la Comisión de Evaluación y Consolidación presenta su Informe Nº 001-CDEYC-CONAFU, mediante el cual recomienda la Autorización de FuncionamientoProvisional de la Universidad Samuel Pastor; Que, por Acuerdo Nº 190-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU, de sesión de fecha 21 de julio de 2006,aprobó el Informe de Implementación inicial presentado por la Comisión de Evaluación y Consolidación del Proyecto de la Universidad Samuel Pastor y, enconsecuencia, Autoriza el Funcionamiento Provisional del mencionado proyecto de universidad. Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Informe de la Comisión de Evaluación y Consolidaciónpara evaluar el Informe de Implementación Inicial del referido Proyecto de Universidad, el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 21 de julio de 2006, y el Art. 20ºInc. “c” y el Art. 39º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL de la UniversidadSamuel Pastor para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad de Camaná, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en las siguientescarreras profesionales: CARRERAS PROFESIONALES VA CANTES Contabilidad y Finanzas 100 Administración y Negocios 100 Ingeniería Agrónoma 100 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Samuel Pastor, organizada como Asociación Civil sin fines de Lucro, bajo el régimende la Ley Nºs. 23733 y 26439, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de laUniversidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Camaná. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Samuel Pastor remita al CONAFU, copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento de la Universidad,debidamente inscrito en la Oficina Registral de Camaná. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Samuel Pastor inicie sus actividades académicas a partirdel 25 de julio de 2006, como Persona Jurídica de Derecho privado, bajo el régimen de la Ley Nº 23733 , Ley Universitaria y 26439, Ley de Creación del ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Samuel Pastor presente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde su notificación, la versión consolidada del Proyecto deDesarrollo Institucional, que servirá para su evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2 º de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00778-1