Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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verificara in situ la informacion presentada, lo que sera puesto en conocimiento del administrado dentro de los cinco (5) dias calendario de presentado el Informe."; Que, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento: "Efectuada la verificacion, la Comision de Evaluacion y Consolidacion emitira el informe correspondiente, en el plazo de 15 dias calendario contados a partir de la comunicacion de la visita al administrado. Para tal proposito se confrontara la informacion presentada por la Promotora con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado."; Que, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento: "Para recomendar la autorizacion de funcionamiento provisional, la Comision de Evaluacion y Consolidacion debera senalar que la promotora ha acreditado ante el CONAFU, a traves de las diferentes partes de componen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del articulo 33º del presente reglamento."; Que, de conformidad con el articulo 44º del Reglamento: "Si la informacion proporcionada por la promotora y su verificacion resultan satisfactorias, de acuerdo a lo senalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) dias de recibido el informe de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Universidad, mediante resolucion. Que, de conformidad con el articulo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad, asi como cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento."; Que, de conformidad con el articulo 47º del Reglamento: "La autorizacion provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Numero de vacantes aprobado para cada MORDAZA profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades academicas."; Que, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento: "Cuando la naturaleza juridica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompanado del Reglamento General debe ser inscrito en los Registros Publicos, sera necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica; Que, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados. Que, mediante Resolucion Nº 044-2006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad MORDAZA MORDAZA, con las siguientes Carreras Profesionales: Contabilidad y Finanzas, Administracion y Negocios e Ingenieria Agronoma; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad MORDAZA MORDAZA, organizada como Asociacion Civil sin fines de Lucro, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y Ley Nº 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, mediante Carta S/N de fecha 15 de MORDAZA de 2006, el Presidente de la Promotora del Proyecto de la Universidad MORDAZA MORDAZA, presenta el informe de Implementacion Inicial del mencionado Proyecto de

Universidad, y solicita la Autorizacion de Funcionamiento Provisional; Que, por Resolucion Nº 155-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006 se conforma la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU encargada de evaluar el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de la Universidad MORDAZA MORDAZA, integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ludovina MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Carta S/N de fecha 3 de MORDAZA de 2006, la Comision de Evaluacion y Consolidacion presenta su Informe Nº 001-CDEYC-CONAFU, mediante el cual recomienda la Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Universidad MORDAZA Pastor; Que, por Acuerdo Nº 190-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU, de sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2006, aprobo el Informe de Implementacion inicial presentado por la Comision de Evaluacion y Consolidacion del Proyecto de la Universidad MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, Autoriza el Funcionamiento Provisional del mencionado proyecto de universidad. Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Informe de la Comision de Evaluacion y Consolidacion para evaluar el Informe de Implementacion Inicial del referido Proyecto de Universidad, el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 21 de MORDAZA de 2006, y el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL de la Universidad MORDAZA MORDAZA para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la MORDAZA de Camana, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, en las siguientes carreras profesionales: CARRERAS PROFESIONALES Contabilidad y Finanzas Administracion y Negocios Ingenieria Agronoma VACANTES 100 100 100

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad MORDAZA MORDAZA, organizada como Asociacion Civil sin fines de Lucro, bajo el regimen de la Ley Nºs. 23733 y 26439, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Camana. Articulo Tercero.- DISPONER que la Universidad MORDAZA MORDAZA remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento de la Universidad, debidamente inscrito en la Oficina Registral de Camana. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad MORDAZA MORDAZA inicie sus actividades academicas a partir del 25 de MORDAZA de 2006, como Persona Juridica de Derecho privado, bajo el regimen de la Ley Nº 23733 , Ley Universitaria y 26439, Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- DISPONER que la Universidad MORDAZA MORDAZA presente en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, desde su notificacion, la version consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servira para su evaluacion permanente, dispuesta por el literal c) del articulo 2 º de la Ley Nº 26439 y los demas reglamentos del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 00778-1

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