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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325890El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el Lic. Ivan Cesar VEGA LONCHARICHal cargo de Jefe del Comité de Asesores del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha a la abogada María Cecilia del Rosario SUAREZ CLAROS en el cargo de Jefa del Comité de Asesores del Ministeriodel Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 00784-2 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G4E/GBA/G20/G35/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G45/G2F/G44/G49/G4E/G53/G45/G43/G4F/G56/G49 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 093-2006-PRODUCE/DVP Lima, 7 de julio del 2006 VISTO: el escrito con Registro Nº 08203002 del 2 de julio de 2002, mediante el cual PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.C., interpone recurso deapelación contra la Resolución Directoral Nº 556-2002- PE/DINSECOVI del 14 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Comisión de Sanciones Nº 382-99-PE/CS del 21 de setiembre de 1999, se sancionó a Productos Pesqueros Peruanos S.A. con una multa ascendente a 0.5 UIT, por haber incumplido conpresentar los reportes de desembarque diario de recursos hidrobiológicos, correspondientes a los días del 7 al 15 de diciembre de 1998 y del 13 al 15 y 20 deenero de 1999, en mérito a la obligación establecida mediante Resolución Ministerial Nº 246-98-PE, infringiendo así lo dispuesto en el inciso 10 del artículo76º de la Ley General de Pesca; Que, mediante escrito con registro Nº 16133002 del 5 de octubre de 2001, ampliado con escrito del 9 deoctubre de 2001 con registro Nº 16313002, Productos Pesqueros Peruanos S.A. solicita a la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia acogerse al beneficiode reducción del 90% del valor de las multas impuestas, establecido mediante Resolución Ministerial Nº 304-2001- PE, adjuntando fotocopia de la boleta del depósito bancariopor S/. 150.00 como constancia de pago de la multa con reducción del 90%; Que, con Resolución Directoral Nº 147-2002-PE/ DINSECOVI del 21 de febrero de 2002, se declara improcedente la solicitud para acogerse al beneficio de pago con reducción del 90% de la multa presentadapor Productos Pesqueros Peruanos S.A., puesto que la infracción cometida no se encuentra calificada como de menor gravedad, por lo que no se encuentra enninguno de los supuestos recogidos en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE; Que, mediante escrito con registro Nº 02525001 del 18 de marzo de 2002, el administrado presenta recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 147-2002-PE/DINSECOVI, señalando que la infraccióncometida se encuentra dentro del supuesto del artículo 2º literal c, ya que se le ha sancionado por suministrarinformación incorrecta a las autoridades, lo que ha sido declarado improcedente mediante Resolución DirectoralNº 556-2002-PE/DINSECOVI del 14 de junio de 2002, puesto que no se ha cumplido con presentar prueba nueva y sustentatoria; Que, a través de escrito con número de registro Nº 08203002 del 2 de julio de 2002, el administrado presenta recurso de apelación contra la R.D. Nº 556-2002-PE/DINSECOVI, argumentando que éste válidamente se ha acogido al beneficio otorgado mediante la R.M. Nº 304-2001-PE, al encontrarse subsumida en lahipótesis normativa prevista por el artículo 2º inciso c de la citada resolución, puesto que se concluye que la autoridad ha cuestionado el hecho de haber suministradoinformación incorrecta, debido a que no ha sido efectuada con las formalidades requeridas; Que, mediante Informe Nº 891-2004-PRODUCE/ OGAJ del 23 de marzo de 2004, esta Oficina señala que la apelación interpuesta por el administrado no desvirtúa los fundamentos que motivaron la expedición de lasResoluciones Directorales Nº 147 y 556-2002-PE/ DINSECOVI, dado que la infracción de la empresa no puede ser considerada una de menor gravedad, puestoque su conducta es estrictamente omisiva, distinta a los casos de información incorrecta o incompleta reseñados en el inciso c del artículo 2º de la Resolución MinisterialNº 304-2001-PE; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, señala qué infracciones seránconsideradas de menor gravedad y por tanto susceptibles de la reducción del 90% del valor de la multa, señalándose que se encontrarán comprendidasdentro del beneficio los casos en los cuales se brinde información incorrecta o información incompleta a la autoridad nacional, supuestos contemplados en elinciso 10 del artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que, la Resolución de Comisión de Sanciones Nº 382-99-PE/CS, sanciona a Productos PesquerosPeruanos por haber omitido presentar en determinados días, los reportes de desembarque diario de recursos hidrobiológicos, no habiendoalcanzado a criterio de la administración pruebas fehacientes que demuestren que hubieran cumplido con presentar dichos formularios; Que, resulta evidente que la infracción cometida por Productos Pesqueros Peruanos S.A. es debido a que no ha presentado los reportes de desembarque diario, y nopor el hecho de haber remitido información incorrecta o incompleta, lo cual se reafirma con los informes previos a la emisión de la resolución sancionadora y con laresolución que resuelve la apelación interpuesta contra la resolución sancionadora; Que, debe quedar claro, que si bien la empresa Productos Pesqueros Peruanos es sancionada según la R.C.S Nº 382-99-PE/CS, por haber infringido lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 76º, no por ello debe concluirseque la sanción se ha cometido por haber brindado información incorrecta, o que se sanciona por haber remitido información incompleta, ya que esto no sedesprende de una lectura integral de la resolución, ni de los antecedentes de la misma; Que, esta Oficina considera que el armador pesquero Productos Pesqueros Peruanos S.A. es sancionado por negarle el acceso a la administración a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuyapresentación se le exige, supuesto también señalado en el artículo 76º inciso 10; Que, a través de la R.M. Nº 246-98-PE, se establece la obligación de presentar de manera diaria los reportes de desembarque diario, por tanto se constituiría en una exigencia de parte de laadministración hacia el administrado su presentación, constituyendo estos reportes documentos relacionados con el desenvolvimiento de la actividadpesquera, siendo por esto que la no presentación de los reportes de desembarque diario, constituiría en la práctica negarle el acceso a la administración alos documentos relacionados con la actividad pesquera; Que, en mérito de lo expuesto podemos concluir que Productos Pesqueros Peruanos S.A. no es susceptible de acogerse al beneficio, dado que éste se otorga en los casos en que se presentan las infracciones reseñadas