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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325894El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Chimbote.- Aeropuerto de Rioja. - Aeropuerto de Juanjuí. - Aeropuerto de Yurimaguas.- Aeropuerto de Huascarán / Anta. - Aeropuerto de Chachapoyas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LC BUSRE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil. Artículo 6º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/oaeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exijala legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LC BUSRE S.A.C. podrán operar en las rutas,aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos,se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en susrespectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática,cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas deOperación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimientode la obligación por parte de LC BUSRE S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condicionesque establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de ésta obligación determinará laautomática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado parael año siguiente.Artículo 12º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística quesustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 00069-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G47/G72/G61/G6E/G65/G6C/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G73/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4355-2006-MTC/15 Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS: El expediente Nº 2006-015948 presentado por GRANEL INDUSTRIAL S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el taller denominado “GAS DELPACIFICO S.A.C.” como Taller de Conversión a GNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone depersonal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósitode asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en lanormativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC,002-2005-MTC, 017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitosy características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporteterrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, la misma que regula el régimen deautorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales parasolicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por GRANEL INDUSTRAL S.A.C., se advierte que se hadado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral