Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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325896

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

error material que se registra en la denominacion y rango normativo que dice "Resolucion Rectoral Nº 20622006-ANR", debiendo decir "Resolucion Nº 2062-2006ANR", por lo que debe disponerse la correccion y publicacion del texto de la parte pertinente de la Resolucion Nº 2062-2006-ANR; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Corregir, en la parte pertinente, el error material contenido en la Resolucion Nº 2062-2006-ANR, su fecha 24 de MORDAZA del 2006, quedando el texto como sigue: "Resolucion Nº 2062-2006-ANR" Articulo 2º.- Precisar la vigencia del resto del texto de la Resolucion Nº 2062-2006-ANR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA del 2006. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 00777-1

ANR - CONAFU
Autorizan funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de Camana
RESOLUCION Nº 213-2006-CONAFU MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2006 VISTOS; la Resolucion Nº 044-2006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006, la Carta S/N de fecha 15 de MORDAZA de 2006, el Informe de Implementacion Inicial, la Resolucion Nº 155-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, la Carta S/N de fecha 3 de MORDAZA de 2006, el Acuerdo Nº 190-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 21 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004, en adelante el Estatuto, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades publicas y privadas en el ambito nacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto, "Son fines del CONAFU: a) Promover

una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 29º inciso "a" del Estatuto: "Son funciones generales de la Comision de Evaluacion y Consolidacion": a) Evaluar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades, cualquiera sea su regimen legal (Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 o Decreto Legislativo Nº 882), de conformidad a lo establecido por los Reglamentos correspondientes."; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 35º Inc. "b" del Estatuto: "Son funciones de la Comision Juridica y de Asesoria Legal: b) Emitir opinion o dictamen en los procedimientos administrativos de autorizacion de funcionamiento de universidades, cualquiera que sea el regimen legal y en las solicitudes de adecuacion al regimen del Decreto Legislativo Nº 882. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del 2005, "La Resolucion que otorga la autorizacion de funcionamiento inicial establece el numero de vacantes para cada carrera..."; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento,: "La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, debera suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementacion programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgacion de la resolucion que aprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolucion en caso de incumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Reglamento, "La Promotora para lograr la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento: "El informe de implementacion inicial que presenta la promotora debera contener: 1. Autorizacion de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, firmados por el profesional responsable. 3. Relacion de ambientes construidos, indicando: MORDAZA de uso (Oficina, aula teoria, laboratorio, etc.). Area MORDAZA (util). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relacion de Responsables de MORDAZA Profesional de docentes por categoria y regimen de dedicacion. 6. Nomina de los docentes que seran ordinarizados y MORDAZA de los contratos de los docentes, por MORDAZA, categoria, regimen de dedicacion, area en la que dictaran clases, distribucion de la carga academica con horas de teoria y practica. 7. Relacion de personal administrativo para el primer ano de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. Asistentes de oficina. - Secretarias; Que, de conformidad con el articulo 40º del Reglamento: "Admitido a tramite el Informe de Implementacion inicial previo pago de la tasa administrativa correspondiente, la Comision de Evaluacion y Consolidacion analizara el informe y

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