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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325896El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 error material que se registra en la denominación y rango normativo que dice “Resolución Rectoral Nº 2062-2006-ANR“, debiendo decir “Resolución Nº 2062-2006- ANR”, por lo que debe disponerse la corrección y publicación del texto de la parte pertinente de la ResoluciónNº 2062-2006-ANR; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, en uso de las atribuciones conferidas a la Presidenciade la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Corregir, en la parte pertinente, el error material contenido en la Resolución Nº 2062-2006-ANR, su fecha 24 de julio del 2006, quedando el texto como sigue: “Resolución Nº 2062-2006-ANR” Artículo 2º.- Precisar la vigencia del resto del texto de la Resolución Nº 2062-2006-ANR, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 29 de julio del 2006. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 00777-1 ANR - CONAFU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G61/G6D/G75/G65/G6C/G20/G50/G61/G73/G74/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G61/G6E/GE1 RESOLUCIÓN Nº 213-2006-CONAFU Lima, 24 de julio del 2006 VISTOS; la Resolución Nº 044-2006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006, la Carta S/N de fecha 15 de mayo de 2006, el Informe de Implementación Inicial, la Resolución Nº 155-2006-CONAFU de fecha 13 de juniode 2006, la Carta S/N de fecha 3 de julio de 2006, el Acuerdo Nº 190-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 21 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del 2004, en adelante el Estatuto, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades: a) Evaluar las solicitudes de autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas en el ámbito nacional y, emitir resolucionesaprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley Nº 26439 y los reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto, “Son fines del CONAFU: a) Promoveruna educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la LeyUniversitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certificar el cumplimiento de lascondiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de unauniversidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29º inciso “a” del Estatuto: “Son funciones generales dela Comisión de Evaluación y Consolidación”: a) Evaluar las solicitudes de autorización de funcionamiento de nuevas universidades, cualquiera sea su régimen legal(Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 o Decreto Legislativo Nº 882), de conformidad a lo establecido por los Reglamentos correspondientes.”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 35º Inc. “b” del Estatuto: “Son funciones de la Comisión Jurídica y de Asesoría Legal: b) Emitir opinión o dictamenen los procedimientos administrativos de autorización de funcionamiento de universidades, cualquiera que sea el régimen legal y en las solicitudes de adecuación alrégimen del Decreto Legislativo Nº 882. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación yCertificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzodel 2005, “La Resolución que otorga la autorización de funcionamiento inicial establece el número de vacantes para cada carrera…”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas dePostgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, enadelante el Reglamento,: “La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, deberásuscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementación programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a lapromulgación de la resolución que aprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Reglamento, “La Promotora para lograr la Autorización Provisional de Funcionamiento de laUniversidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y losrecursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucionalaprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativacorrespondiente”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento: “El informe de implementación inicialque presenta la promotora deberá contener: 1. Autorización de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, firmados por elprofesional responsable. 3. Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo de uso (Oficina, aula teoría, laboratorio, etc.). Área neta (útil). Capacidad propuesta.4. Horario de clases programado. 5. Relación de Responsables de Carrera Profesional de docentes por categoría y régimen de dedicación. 6. Nómina de losdocentes que serán ordinarizados y copia de los contratos de los docentes, por carrera, categoría, régimen de dedicación, área en la que dictarán clases,distribución de la carga académica con horas de teoría y práctica. 7. Relación de personal administrativo para el primer año de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. -Asistentes de oficina. - Secretarias; Que, de conformidad con el artículo 40º del Reglamento: “Admitido a trámite el Informe deImplementación inicial previo pago de la tasa administrativa correspondiente, la Comisión de Evaluación y Consolidación analizará el informe y