Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
2. Base Legal

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 238-2006-CNM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Proyecto del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, la de extender a los jueces y fiscales el titulo oficial que los acredita, asi mismo, la de cancelarlos cuando corresponda, conforme a lo dispuesto por los articulos 154º inciso 4. de la Constitucion Politica del Peru, y 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente; Que, es necesario un instrumento normativo que regule la expedicion y cancelacion de titulos de magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico, por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de mantener un efectivo control de los mismos; Que, elevado el Proyecto del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual fue debatido en el Pleno del Consejo y con las sugerencias de los senores Consejeros, se aprobo en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2006; Que, de conformidad con los articulos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, que consta de diez articulos y tres disposiciones complementarias y transitorias; el mismo que entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA del presente reglamento al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente

- Constitucion Politica del Peru, articulo 154º. - Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, articulo 21º inciso d). - Ley Nº 28489, Ley que modifica los articulos 42º y 43º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. 3. Normas relacionadas: Entre las principales funciones asignadas al Consejo Nacional de la Magistratura por la Constitucion Politica, en su articulo 154º, esta la de: "nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles" (inciso 1); y de "extender a los jueces y fiscales el titulo oficial que los acredita como tales" (inciso 4). Estas funciones han sido precisadas por la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397, destacando para efectos de la presente motivacion la prevista en el literal d) del articulo 21º, segun la cual corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura: "Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el titulo oficial que los acredita como tales, firmado por el Presidente y cancelar los titulos cuando corresponda". Dicha funcion debe ser entendida como aquella atribucion exclusiva de expedir el documento oficial que certifica que el Juez o Fiscal tiene el estatus juridico para ejercer la funcion en un determinado cargo, entendido este con determinacion del nivel, lugar y especialidad. 4. Explicacion de aspectos mas relevantes La expedicion de los titulos El estatus juridico de magistrado se adquiere por nombramiento, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal y se acredita mediante el titulo oficial. El titulo de nombramiento determina aspectos fundamentales del ejercicio de la magistratura, como son la jurisdiccion y competencia correspondientes al cargo, asi como el nivel y especialidad de la plaza. Sin embargo, la designacion original del Juez o Fiscal puede ser modificada, por lo que el Consejo Nacional de la Magistratura debe expedir un MORDAZA titulo en correspondencia a las nuevas funciones. Este Reglamento establece la expedicion de titulos por: I. Nombramiento, previo concurso publico. II. Reincorporacion, debidamente motivada. III. Traslado, debidamente motivado. IV. Permuta, debidamente motivada. V. Modificacion en la denominacion de la plaza originaria. Sobre el primer punto, la expedicion del titulo deviene como consecuencia del resultado favorable obtenido en el respectivo concurso publico de meritos. En los casos de reincorporacion de magistrados, esta obedece al mandato judicial dispuesto como consecuencia de una sentencia favorable dada por el organo competente, dejando abierta la posibilidad de que por razones fundadas, tanto el Poder Judicial como el Ministerio Publico, asigne al magistrado un cargo distinto para el que fue nombrado, siempre y cuando sea del mismo nivel. En cuanto a los traslados, siendo potestad del Poder Judicial y del Ministerio Publico efectuarlos, solo corresponde exigir que se hayan producido con el asentimiento del magistrado y respetando las disposiciones establecidas en los Reglamentos de sus respectivas instituciones; la contravencion de estos debe ser puesta a conocimiento de los citados organismos de manera exhortativa, para su regularizacion a fin de proceder a la expedicion del titulo, de ser el caso. Asimismo, la permuta debe igualmente obedecer en primer lugar a las disposiciones reglamentarias de cada institucion y comprendera la cancelacion de los titulos

REGLAMENTO DE EXPEDICION Y CANCELACION DE TITULOS DE JUECES Y FISCALES EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Necesidad de la propuesta Resulta necesario un instrumento normativo que regule la expedicion de titulos por el Consejo Nacional de la Magistratura, tanto a magistrados del Poder Judicial como del Ministerio Publico, contribuyendo asi a mantener un efectivo control de los mismos.

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