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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325898El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G79/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 238-2006-CNM Lima, 31 de julio de 2006 VISTO: El Proyecto del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura, la de extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita, así mismo, la de cancelarloscuando corresponda, conforme a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 4. de la Constitución Política del Perú, y 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente; Que, es necesario un instrumento normativo que regule la expedición y cancelación de títulos de magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de mantenerun efectivo control de los mismos; Que, elevado el Proyecto del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscalesdel Consejo Nacional de la Magistratura, el cual fue debatido en el Pleno del Consejo y con las sugerencias de los señores Consejeros, se aprobó en sesión defecha 20 de julio de 2006; Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces yFiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, que consta de diez artículos y tres disposiciones complementarias y transitorias; el mismo que entraen vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Remitir copia del presente reglamento al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente REGLAMENTO DE EXPEDICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULOS DE JUECES Y FISCALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Necesidad de la propuesta Resulta necesario un instrumento normativo que regule la expedición de títulos por el Consejo Nacional de la Magistratura, tanto a magistrados del Poder Judicialcomo del Ministerio Público, contribuyendo así a mantener un efectivo control de los mismos.2. Base Legal - Constitución Política del Perú, artículo 154º. - Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, artículo 21º inciso d). - Ley Nº 28489, Ley que modifica los artículos 42º y 43º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. 3. Normas relacionadas: Entre las principales funciones asignadas al Consejo Nacional de la Magistratura por la Constitución Política, en su artículo 154º, está la de: "nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles" (inciso 1); y de "extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita como tales" (inciso 4) . Estas funciones han sido precisadas por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - LeyNº 26397, destacando para efectos de la presente motivación la prevista en el literal d) del artículo 21º, según la cual corresponde al Consejo Nacional de laMagistratura: "Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por el Presidente y cancelar los títulos cuando corresponda". Dicha función debe ser entendida como aquella atribución exclusiva de expedir el documento oficial quecertifica que el Juez o Fiscal tiene el estatus jurídico para ejercer la función en un determinado cargo, entendido este con determinación del nivel, lugar yespecialidad. 4. Explicación de aspectos más relevantesLa expedición de los títulos El estatus jurídico de magistrado se adquiere por nombramiento, previo concurso público de méritos y evaluación personal y se acredita mediante el título oficial. El título de nombramiento determina aspectos fundamentales del ejercicio de la magistratura, como son la jurisdicción y competencia correspondientes al cargo,así como el nivel y especialidad de la plaza. Sin embargo, la designación original del Juez o Fiscal puede ser modificada, por lo que el Consejo Nacional dela Magistratura debe expedir un nuevo título en correspondencia a las nuevas funciones. Este Reglamento establece la expedición de títulos por: I. Nombramiento, previo concurso público. II. Reincorporación, debidamente motivada. III. Traslado, debidamente motivado. IV. Permuta, debidamente motivada.V. Modificación en la denominación de la plaza originaria. Sobre el primer punto, la expedición del título deviene como consecuencia del resultado favorable obtenido en el respectivo concurso público de méritos. En los casos de reincorporación de magistrados, esta obedece al mandato judicial dispuesto como consecuencia de una sentencia favorable dada por elórgano competente, dejando abierta la posibilidad de que por razones fundadas, tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público, asigne al magistrado un cargo distintopara el que fue nombrado, siempre y cuando sea del mismo nivel. En cuanto a los traslados, siendo potestad del Poder Judicial y del Ministerio Público efectuarlos, sólo corresponde exigir que se hayan producido con el asentimiento del magistrado y respetando lasdisposiciones establecidas en los Reglamentos de sus respectivas instituciones; la contravención de éstos debe ser puesta a conocimiento de los citadosorganismos de manera exhortativa, para su regularización a fin de proceder a la expedición del título, de ser el caso. Asimismo, la permuta debe igualmente obedecer en primer lugar a las disposiciones reglamentarias de cada institución y comprenderá la cancelación de los títulos