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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 6 de agosto de 2006 325895REPUBLICADELPERU Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de GRANEL INDUSTRIAL S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución y Estatutos de fecha 2 de agosto de 2001,otorgado por GRANEL INDUSTRIAL S.A.C. ante Notario Público Lucio Alfredo Zambrano Rodríguez. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la Partida Nº 11308704, expedido con fecha 19 de julio de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 011-001 de fecha 20 de junio de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0559- 2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, que acredita lainscripción de GRANEL INDUSTRIAL S.A.C. como proveedor de equipo completo de conversión a gas natural – PEC, conforme a lo establecido en el numeral6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Copia del Contrato de Compra Venta celebrado por la Termotrol S.A. con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directivaanteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0088140-00 emitida por LATINA Compañía de Seguros destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de tercerosgenerados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 209,000 dólares americanos, conforme a los términos señalados en elnumeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a GRANEL INDUSTRIAL S.A.C. para que opere el taller denominado “GAS DEL PACIFICO” ubicado en Av. Paseode la República Nº 5398, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar lasconversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente“Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que acontinuación se señalan:ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 20 de junio de 2007 Segunda Inspección anual del taller 20 de junio de 2008 Tercera Inspección anual del taller 20 de junio de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 20 de junio de 2010 Quinta Inspección anual del taller 20 de junio de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antesdel vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de mayo de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de mayo de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de mayo de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de mayo de 2009 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de mayo de 2010 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre 00656-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES /G43/G6F/G72/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G36/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G41/G4E/G52 RESOLUCIÓN Nº 2067-2006-ANR Lima, 2 de agosto de 2006 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: La Resolución Nº 2062-2006-ANR de fecha 24 de julio del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, en la citada resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 29 de julio del 2006 hay