Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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las actividades permitidas de realizarse en dicha Zona. c) Celebrar los contratos de cesion en uso oneroso de espacios fisicos y/o Usuario, de conformidad con el Reglamento Interno aprobado por el MINCETUR. d) Las demas relacionadas con el desarrollo de las actividades de la respectiva Zona. Estas atribuciones son aplicables al Comite de Administracion en tanto ejerza la funcion de Operador. Articulo 29º.- De las obligaciones El Operador esta obligado a: a) Promover y facilitar el desarrollo de las actividades enunciadas en el articulo 5º de la presente Ley. b) Organizar y proyectar el plan de desarrollo armonico e integral de la ZEEDEPUNO. c) Contar con infraestructura y equipamiento que impliquen la utilizacion de tecnologias acordes con los estandares internacionales. d) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno aprobado por el MINCETUR. e) Habilitar en la ZEEDEPUNO infraestructura basica, tal como pavimentos, areas verdes, redes de agua, energia electrica, telecomunicaciones y cualquier otra clase de infraestructura que permita la prestacion adecuada de servicios. f) Construir o autorizar la construccion de edificaciones, almacenes y demas instalaciones de la ZEEDEPUNO. g) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre proteccion y seguridad, conservacion del medio ambiente, areas verdes y de la MORDAZA y fauna peruana establecidas en las leyes. h) Informar al MINCETUR de las infracciones a esta Ley y sus reglamentos. i) Promover, en coordinacion con el gobierno regional y local respectivo, la celebracion de convenios de cooperacion tecnica y economica internacional y el desarrollo de proyectos en la ZEEDEPUNO. j) Presentar anualmente un informe ante el MINCETUR sobre su gestion administrativa, financiera y contable. Estas obligaciones son aplicables al Comite de Administracion en tanto ejerza la funcion de Operador. Articulo 30º.- Recursos Constituyen recursos del Operador los siguientes: a) El producto de los derechos, cesion en uso oneroso de espacios fisicos y tarifas que perciba como contraprestacion de servicios. b) Los recursos que se obtengan mediante Cooperacion Tecnica Internacional. c) Las donaciones. d) Los demas adquiridos conforme a ley. Articulo 31º.- Del Comite de Administracion El Comite de Administracion es un organismo publico descentralizado del MINCETUR, con autonomia administrativa, tecnica, economica, financiera y operativa, sujeta a supervision por parte del mencionado Ministerio a traves de la CONAZEDE. Su organizacion estructural esta conformada por el Comite de Administracion y la Gerencia General. Dicho Comite de Administracion estara integrado por: a) Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidira. b) Un representante del MINCETUR. c) Un representante de la Camara de Comercio de Puno. d) Un representante de la SUNAT. e) Un representante de los Usuarios de la ZEEDEPUNO. f) El MORDAZA Provincial de MORDAZA o su representante.

Los representantes de las entidades publicas seran designados mediante resolucion del titular correspondiente; tratandose de representantes del sector privado, estos seran acreditados mediante comunicacion efectuada por el titular de la institucion respectiva. CAPITULO II DEL USUARIO Articulo 32º.- Definicion Se considera Usuario a toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesion en uso oneroso de espacios fisicos con el O p e ra d o r, p a ra d e s a r r o l l a r c u a l q u i e ra d e l a s actividades establecidas en el articulo 5º de la presente Ley. Articulo 33º.- De las obligaciones El Usuario tiene las siguientes obligaciones: a) Iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) anos contado a partir de la suscripcion del contrato de cesion en uso con el Operador, salvo en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad exija un plazo mayor. b) Implementar la infraestructura necesaria, respetando el plan de desarrollo armonico e integral de la ZEEDEPUNO. c) Contar con infraestructura y equipamiento que impliquen la utilizacion de tecnologias acordes con los estandares internacionales. d) C u m p l i r c o n l a s n o r m a s v i g e n t e s s o b r e proteccion y seguridad, conservacion del medio ambiente, areas verdes y de la MORDAZA y fauna peruana. e) Cumplir con el Reglamento Interno de la ZEEDEPUNO. TITULO V DE LA VIGENCIA Articulo 34º.- Vigencia La presente Ley regira a partir de la vigencia de su Reglamento. Las exoneraciones a que se refiere la presente Ley tendran una vigencia de 20 anos a partir de la vigencia del Reglamento, con excepcion del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regira desde el primer dia del ano calendario siguiente a la entrada en vigencia del Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion de esta Ley. SEGUNDA.- El Comite de Administracion se encuentra facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979. TERCERA.- La vigencia y aplicacion de la presente Ley y su Reglamento, estara supeditada a que en un plazo MORDAZA de dos (2) anos, contados a partir de la publicacion de la presente Ley, se cuenten con los estudios y condiciones necesarios para la implementacion y funcionamiento de la ZEEDEPUNO. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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