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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 6 de agosto de 2006 325885REPUBLICADELPERU las actividades permitidas de realizarse en dicha Zona. c) Celebrar los contratos de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o Usuario, de conformidad con el Reglamento Interno aprobado por elMINCETUR. d) Las demás relacionadas con el desarrollo de las actividades de la respectiva Zona. Estas atribuciones son aplicables al Comité de Administración en tanto ejerza la función de Operador. Artículo 29º.- De las obligacionesEl Operador está obligado a: a) Promover y facilitar el desarrollo de las actividades enunciadas en el artículo 5º de la presente Ley. b) Organizar y proyectar el plan de desarrollo armónico e integral de la ZEEDEPUNO. c) Contar con infraestructura y equipamiento que impliquen la utilización de tecnologías acordes con los estándares internacionales. d) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno aprobado por el MINCETUR. e) Habilitar en la ZEEDEPUNO infraestructura básica, tal como pavimentos, áreas verdes, redes de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones ycualquier otra clase de infraestructura que permita la prestación adecuada de servicios. f) Construir o autorizar la construcción de edificaciones, almacenes y demás instalacionesde la ZEEDEPUNO. g) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes y de la flora y faunaperuana establecidas en las leyes. h) Informar al MINCETUR de las infracciones a esta Ley y sus reglamentos. i) Promover, en coordinación con el gobierno regional y local respectivo, la celebración deconvenios de cooperación técnica y económica internacional y el desarrollo de proyectos en la ZEEDEPUNO. j) Presentar anualmente un informe ante el MINCETUR sobre su gestión administrativa, financiera y contable. Estas obligaciones son aplicables al Comité de Administración en tanto ejerza la función de Operador. Artículo 30º.- RecursosConstituyen recursos del Operador los siguientes: a) El producto de los derechos, cesión en uso oneroso de espacios físicos y tarifas que perciba como contraprestación de servicios. b) Los recursos que se obtengan mediante Cooperación Técnica Internacional. c) Las donaciones. d) Los demás adquiridos conforme a ley. Artículo 31º.- Del Comité de AdministraciónEl Comité de Administración es un organismo público descentralizado del MINCETUR, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a supervisión por parte del mencionado Ministerioa través de la CONAZEDE. Su organización estructural está conformada por el Comité de Administración y la Gerencia General. Dicho Comité de Administración estará integrado por: a) Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá. b) Un representante del MINCETUR.c) Un representante de la Cámara de Comercio de Puno. d) Un representante de la SUNAT.e) Un representante de los Usuarios de la ZEEDEPUNO. f) El Alcalde Provincial de Puno o su representante.Los representantes de las entidades públicas serán designados mediante resolución del titularcorrespondiente; tratándose de representantes del sector privado, éstos serán acreditados mediante comunicación efectuada por el titular de la instituciónrespectiva. CAPÍTULO II DEL USUARIO Artículo 32º.- Definición Se considera Usuario a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos con el Operador, para desarrollar cualquiera de lasactividades establecidas en el artículo 5º de la presente Ley. Artículo 33º.- De las obligacionesEl Usuario tiene las siguientes obligaciones: a) Iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) años contado a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso con el Operador, salvoen aquellos casos en que la naturaleza de la actividad exija un plazo mayor. b) Implementar la infraestructura necesaria, respetando el plan de desarrollo armónico eintegral de la ZEEDEPUNO. c) Contar con infraestructura y equipamiento que impliquen la utilización de tecnologías acordes con los estándares internacionales. d) Cumplir con las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes y de la flora y fauna peruana. e) Cumplir con el Reglamento Interno de la ZEEDEPUNO. TÍTULO V DE LA VIGENCIA Artículo 34º.- Vigencia La presente Ley regirá a partir de la vigencia de su Reglamento. Las exoneraciones a que se refiere lapresente Ley tendrán una vigencia de 20 años a partir de la vigencia del Reglamento, con excepción del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regirá desde el primerdía del año calendario siguiente a la entrada en vigencia del Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la mejoraplicación de esta Ley. SEGUNDA.- El Comité de Administración se encuentra facultado para exigir coactivamente el pagode una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. TERCERA.- La vigencia y aplicación de la presente Ley y su Reglamento, estará supeditada a que en un plazo máximo de dos (2) años, contados apartir de la publicación de la presente Ley, se cuenten con los estudios y condiciones necesarios para la implementación y funcionamiento de la ZEEDEPUNO. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República