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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325900El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Pleno del Consejo, previoinforme del Secretario General. Segunda.- Los Jueces y Fiscales cuyos títulos no concuerden con el cargo que desempeñan en la condiciónde titular, tienen un plazo perentorio de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, para solicitar con el debidosustento, la expedición del correspondiente título que los acredite en la función que ejercen. Tercera.- A efectos de expedir el título correspondiente, el Consejo Nacional de la Magistratura, tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro deasignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en su cargo. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Presidente EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Vicepresidente EDWIN VEGAS GALLO Consejero ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Consejero EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS Consejero MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Consejero CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero 00742-1 /G43/G6F/G72/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G43/G4E/G4D/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 239-2006-CNM Lima, 31 de julio de 2006 VISTO:El expediente de evaluación y ratificación del doctor Elías Raúl Espinoza Loayza, ex Fiscal de la CuartaFiscalía Provincial Mixta del Distrito Judicial de Junín; y CONSIDERANDO:Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución Nº 023-2006-PCNM, de fecha 25 de mayode 2006, resolvió no renovar la confianza al doctor Elías Raúl Espinoza Loayza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal de la Cuarta Fiscalía ProvincialMixta del Distrito Judicial de Junín; Que, en el punto segundo de la parte considerativa de la citada resolución, se ha incurrido en error materialal consignarse que se: " (...) convocó al doctor Elías Raúl Espinoza Loayza a entrevista personal para el 30 de marzo del presente año (...)", debiendo referirse lafecha al 27 de abril del presente año; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 -Ley de ProcedimientoAdministrativo General-, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en su sesión del 13 de julio del año en curso, por unanimidad, acordó proceder a lacorrección del error material en que se ha incurrido; y, de conformidad con las facultades conferidas porlos artículos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura; SE RESUELVE:Primero.- Corregir el considerando segundo de la Resolución Nº 023-2006-PCNM, de 26 de mayo de 2006,quedando redactado en los siguientes términos: "Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento al mandato judicial, mediante comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación nacional y otro regional, el 26 de marzo del año en curso, convocó al doctor Elías Raúl Espinoza Loayza a entrevista personal para el 27 de abril del presente año, asimismo se comunicó la reprogramación de actividades en las que se desarrollarían las etapas sucesivas del proceso de evaluación y ratificación del mencionado magistrado" ; formando la presente, parte integrante de la citada resolución. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para conocimiento y fines; y, a la Oficina de Registro Nacional de jueces y fiscalesde este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 00741-1 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G6F/G79/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G74/G61/G72/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 005-2006- REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE Lima, 1 de agosto de 2006 VISTA:La solicitud presentada por la señora Adelaida Sánchez Florencio, Personera Legal Titular de laOrganización Política local Distrital: “Progreso y Bienestar”, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 28 de abril de 2006, la señora Adelaida Sánchez Florencio, Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital:“Progreso y Bienestar” del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, lainscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada y el escrito y anexos para la subanación de observaciones, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacionaldentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficios Nº 681-2006-GAE/RENIECy Nº 927-2006-GAE/RENIEC de fechas 17 de mayo y 13 de junio de 2006, respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 5 199 firmas presentadas se declararon válidas 4 068 firmas, cantidad que supera las 3 503 necesariaspara tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en