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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325892El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 embarcaciones pesqueras sólo será autorizada para embarcaciones comprendidas dentro del régimen de laLey Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega en los casos de embarcaciones no siniestradasy que el derecho de incremento de flota no es acumulable siendo que el procedimiento iniciado por los administrados de acumulación de las capacidades de bodega ysustitución de dos embarcaciones pesqueras para la construcción de una nueva, contravendría lo dispuesto en el artículo citado, por lo que el recurso interpuestodebe declararse infundado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por DEMETRIOJACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGA y ALBERTO JACINTO CHUNGA contra la Resolución Directoral Nº 233-2005-PRODUCE/DNEPP , por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 00749-2 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G6C /G46/G4F/G4E/G44/G45/G50/G45/G53 FONDO DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 018-2006-FONDEPES-PCD Lima, 31 de julio de 2006 Vistos, el Informe Nº 090-2006-FONDEPES/DE de la Dirección Ejecutiva mediante el cual expresa su opinión favorable y propone la designación del Ing. Fernando Eugenio Roca Turriate en el cargo de Director Técnicodel Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un organismo público descentralizado de Derecho Público, con autonomía técnica, económica y administrativa, tiene por finalidadpromover y apoyar técnica, económica y financiera- mente el desarrollo prioritario de la Pesca Artesanal y de las actividades pesqueras y de acuicultura engeneral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organizacióny Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES el cual establece en su artículo 17º, inciso j) la facultad del Presidente del ConsejoDirectivo para designar o cesar a funcionarios en cargos de confianza;Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 002- 2006-FONDEPES/PCD se aprobó la actualización delCuadro de Asignación de Personal de la institución; Que, mediante Informe Nº 090-2006-FONDEPES/DE, la Dirección Ejecutiva expresa su opinión favorable ypropone la designación del Ing. Fernando Eugenio Roca Turriate como Director Técnico en aplicación de la facultad contenida en el numeral g) del artículo 20º del Reglamentode Organización y Funciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Fernando Eugenio Roca Turriate en el cargo deconfianza de Director Técnico del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LAZARTE HOYLE Presidente del Consejo Directivo 00750-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G4C/G43/G20/G42/G75/G73/G72/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2006-MTC/12 Lima, 7 de julio de 2006 Vista la solicitud de la empresa LC BUSRE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento con Registro Nº 2006-010501 del 21 de abril del 2006, la empresa LC BUSRE S.A.C. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memoranda Nº 459-2006- MTC/12.AL y Nº 508-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil;Memorando Nº 2033-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con losrequisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LC BUSRE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial