Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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en el inciso 10 del articulo 76º, pero solo en los supuestos de informacion incorrecta o en el caso de informacion incompleta, supuestos que no se configuran en el presente caso; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y en uso de las facultades establecidas en el literal h) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 556-2002-PE/DINSECOVI , por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- El saldo de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000296252 Ministerio de la Produccion, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los dias (15) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la presente Resolucion, caso contrario se iniciara el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 00749-1

Declaran infundado recurso de apelacion contra la R.D. Nº 233-2005PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 107-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del escrito con registro Nº 00025185 del 16 setiembre de 2005. CONSIDERANDO: Que la Resolucion Directoral Nº 071-98-CTARPIURA-DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998, otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hnos. para operar la embarcacion pesquera "VIRGEN DEL MORDAZA "con matricula PT3459-BM, de 32.91 m 3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas y MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano tanto directo como indirecto; Que con Resolucion Directoral Nº 056-98-CTARPIURA-DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998 se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "VIRGEN DEL MORDAZA 4" con matricula PT-13731-CM y con 75.64 m3 de capacidad de bodega, utilizando red de cerco de 1½ pulgadas y MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo para la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo. Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1072000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 13 de noviembre de 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "VIRGEN DEL MORDAZA 4", por Resolucion Directoral Nº 056-98-CTARPIURA-DIREPE-DR, para la extraccion de los recursos

hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que la Resolucion Directoral Nº 128-2005PRODUCE/DNEPP del 12 de MORDAZA de 2005, declaro improcedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de 108.65 m3 via acumulacion de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras "VIRGEN DEL CARMEN" con matricula PT-3459-BM con 32.91 m3 de capacidad de bodega y la embarcacion "VIRGEN DEL MORDAZA 4" de matricula PT- 13731-CM con 75.61 m 3.; Que con Resolucion Directoral Nº 233-2005PRODUCE/DNEPP del 1 de setiembre de 2005, declarado infundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 128-2005-PRODUCE/ DNEPP; Que mediante el escrito del visto, los citados senores interponen recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 233-2005-PRODUCE/DNEPP, argumentando que lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE no prohibe que un armador propietario de varias embarcaciones pesqueras, que se acogieron a los alcances de la Ley Nº 26920, pueda acumular las capacidades de las bodegas de sus embarcaciones pesqueras reconocidas en sus respectivos permisos de pesca sin que para ello supere los 110 m3 de capacidad de bodega; Que ademas los administrados argumentan ademas que, ante la inexistencia de una MORDAZA que regule la suma de capacidades de bodegas de las embarcaciones del regimen de la Ley Nº 26920, la administracion se encuentra obligada a resolver por deficiencia de sus MORDAZA, debiendo acudir a MORDAZA supletorias del derecho administrativo; Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que el articulo 1º de la Ley Nº 26920, senala que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de dicha Ley cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estaran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 00199-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los ar ticulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada asimismo, que si se sustituye la embarcacion por otra de menor capacidad de bodega, el saldo sustituido no genera derecho alguno y que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia; Que con relacion a lo expresado por los recurrentes en su escrito de apelacion debe manifestarse que teniendo en consideracion el MORDAZA de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, por lo que conforme a lo dispuesto en el citado articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE la sustitucion de

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