Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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originales y la expedicion de los nuevos titulos con los que los magistrados ejerceran sus funciones. Respecto a la modificacion en la denominacion del cargo, esta amerita la expedicion de un MORDAZA titulo, toda vez que debe existir congruencia entre el cargo que se ejerce y el titulo que se tiene. Control en la expedicion de titulos El presente Reglamento considera la necesidad de llevar un riguroso control en la expedicion de los titulos con el objeto de efectuar el seguimiento en el desempeno del cargo del Juez o Fiscal, MORDAZA si ahora corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura la organizacion y difusion de las hojas de MORDAZA de los magistrados por medio del Registro de Jueces y Fiscales, conforme a lo establecido por la Ley Nº 28489, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de MORDAZA del 2005. La perdida y cancelacion de los titulos El presente Reglamento tambien preve los procedimientos a llevar a cabo ante la perdida y la cancelacion del titulo de Juez o Fiscal. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las normas que regulan el ejercicio de la funcion constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura de extender a los jueces y fiscales el titulo oficial que los acredita como tales, conforme a la nomenclatura vigente de la plaza, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica y 21º inciso d) de la Ley Nº 26397 Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: Nombramiento: Acto por el cual el Consejo Nacional de la Magistratura otorga la titularidad de una plaza a un magistrado o abogado, segun corresponda, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, mediante una resolucion administrativa expedida por el Presidente del Consejo. Titulo: Documento que acredita la condicion de Juez o Fiscal, segun corresponda, y que es extendido por el Consejo Nacional de la Magistratura. Traslado: Acto por el cual, el organo competente del Poder Judicial o del Ministerio Publico, segun corresponda, aprueba en forma definitiva la reubicacion de un Juez o Fiscal en un cargo equivalente, en el mismo u otro distrito judicial al que fue nombrado y que es comunicado al Consejo Nacional de la Magistratura. Permuta: Acto por el cual, el organo competente del Poder Judicial o del Ministerio Publico, segun corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institucion en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados y que es comunicada al Consejo Nacional de la Magistratura. Modificacion de plaza: Transformacion de la plaza en la que fue nombrado el Juez o Fiscal, sea por redenominacion, especialidad o por ubicacion geografica. TITULO II DE LOS TITULOS Articulo 3º.- Del contenido del titulo El titulo contiene la informacion siguiente: a. Nombres del Juez o Fiscal a cuyo favor se otorga;

b. Cargo con indicacion del nivel, especialidad, ubicacion geografica de la plaza y el distrito judicial; asi como el numero del despacho cuando corresponda; c. Resolucion en merito de la cual se extiende el titulo; d. Fecha de expedicion; e. Firma del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; f. Refrendo del Secretario General; g. Datos del asiento de registro en el que se encuentra inscrito el titulo. CAPITULO I DE LA EXPEDICION Articulo 4º.- Expedicion de titulos: El Consejo extendera el titulo oficial al Juez o Fiscal por: a. Nombramiento, previo concurso publico. b. Reincorporacion, debidamente motivada. c. Traslado, debidamente motivado. d. Permuta, debidamente motivada. e. Modificacion en la denominacion de la plaza originaria. Articulo 5º.- Expedicion de Titulo a solicitud de autoridad competente: En los casos previstos en los incisos b) al e) del articulo 4º del presente Reglamento, el Consejo Nacional de la Magistratura extiende el titulo al Juez o Fiscal a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolucion correspondiente. El titulo se extendera en merito de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura que apruebe su otorgamiento. Articulo 6º.- Remision de actuados a la Institucion de origen En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del articulo 4º, se extendera el titulo correspondiente siempre que el traslado o permuta se MORDAZA aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Publico, segun corresponda; de advertirse su omision se remitira lo actuado a la institucion de procedencia, exhortando su revision. Articulo 7º.- Registro de Titulos La Secretaria General se encarga de llevar el registro de los titulos, los mismos que son anotados MORDAZA de su entrega. El registro de titulos debe consignar el motivo de su expedicion, manteniendo numeracion secuencial. Articulo 8º.- Control de la expedicion de titulos Corresponde al Secretario General llevar, bajo responsabilidad, el Libro de Registro de Titulos y el control estadistico de la expedicion de los mismos. CAPITULO II DE LA PERDIDA Y CANCELACION DEL TITULO Articulo 9º.- Perdida del titulo En caso de perdida, el Consejo Nacional de la Magistratura no extendera un MORDAZA titulo. El interesado podra solicitar la expedicion de una MORDAZA certificada de la que obra en el legajo personal del magistrado o una MORDAZA que acredite que en su oportunidad el Consejo Nacional de la Magistratura le extendio el titulo respectivo, conforme a la informacion que consta en el Libro de Registros de Titulos. Articulo 10º.- Causales de cancelacion El titulo extendido al Juez o Fiscal, se cancela por las causales siguientes: a. Por termino en el cargo conferido, conforme a las Leyes Organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico. b. Por destitucion. c. Por no ratificacion. d. En los casos previstos por el articulo 4º, incisos b), si la reincorporacion se efectua en plaza distinta a la de su origen, y en los supuestos c), d) y e).

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