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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 6 de agosto de 2006 325899REPUBLICADELPERU originales y la expedición de los nuevos títulos con los que los magistrados ejercerán sus funciones. Respecto a la modificación en la denominación del cargo, esta amerita la expedición de un nuevo título, toda vez que debe existir congruencia entre el cargoque se ejerce y el título que se tiene. Control en la expedición de títulosEl presente Reglamento considera la necesidad de llevar un riguroso control en la expedición de lostítulos con el objeto de efectuar el seguimiento en el desempeño del cargo del Juez o Fiscal, máxime si ahora corresponde al Consejo Nacional de laMagistratura la organización y difusión de las hojas de vida de los magistrados por medio del Registro de Jueces y Fiscales, conforme a lo establecido por laLey Nº 28489, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de abril del 2005. La pérdida y cancelación de los títulos El presente Reglamento también prevé los procedimientos a llevar a cabo ante la pérdida y la cancelación del título de Juez o Fiscal. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las normas que regulan el ejercicio de la función constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura de extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita comotales, conforme a la nomenclatura vigente de la plaza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política y 21º inciso d) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: Nombramiento: Acto por el cual el Consejo Nacional de la Magistratura otorga la titularidad de una plaza a un magistrado o abogado, según corresponda, previoconcurso público de méritos y evaluación personal, mediante una resolución administrativa expedida por el Presidente del Consejo. Título: Documento que acredita la condición de Juez o Fiscal, según corresponda, y que es extendido por elConsejo Nacional de la Magistratura. Traslado: Acto por el cual, el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba en forma definitiva la reubicación de un Juez o Fiscal en un cargoequivalente, en el mismo u otro distrito judicial al que fue nombrado y que es comunicado al Consejo Nacional de la Magistratura. Permuta: Acto por el cual, el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, segúncorresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución en el mismo nively especialidad a la que fueron nombrados y que es comunicada al Consejo Nacional de la Magistratura. Modificación de plaza: Transformación de la plaza en la que fue nombrado el Juez o Fiscal, sea por redenominación, especialidad o por ubicación geográfica. TÍTULO II DE LOS TÍTULOS Artículo 3º.- Del contenido del título El título contiene la información siguiente: a. Nombres del Juez o Fiscal a cuyo favor se otorga;b. Cargo con indicación del nivel, especialidad, ubicación geográfica de la plaza y el distrito judicial; asícomo el número del despacho cuando corresponda; c. Resolución en mérito de la cual se extiende el título; d. Fecha de expedición;e. Firma del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; f. Refrendo del Secretario General;g. Datos del asiento de registro en el que se encuentra inscrito el título. CAPÍTULO I DE LA EXPEDICIÓN Artículo 4º.- Expedición de títulos: El Consejo extenderá el título oficial al Juez o Fiscal por: a. Nombramiento, previo concurso público. b. Reincorporación, debidamente motivada.c. Traslado, debidamente motivado. d. Permuta, debidamente motivada. e. Modificación en la denominación de la plaza originaria. Artículo 5º.- Expedición de Título a solicitud de autoridad competente: En los casos previstos en los incisos b) al e) del artículo 4º del presente Reglamento, el Consejo Nacionalde la Magistratura extiende el título al Juez o Fiscal a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolución correspondiente. El título se extenderá en mérito de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura que apruebe su otorgamiento. Artículo 6º.- Remisión de actuados a la Institución de origen En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4º, se extenderá el título correspondiente siempre que el traslado o permuta se haya aprobado encumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda; de advertirse su omisión se remitirá lo actuado a la instituciónde procedencia, exhortando su revisión. Artículo 7º.- Registro de Títulos La Secretaría General se encarga de llevar el registro de los títulos, los mismos que son anotados antes de su entrega. El registro de títulos debe consignar el motivode su expedición, manteniendo numeración secuencial. Artículo 8º.- Control de la expedición de títulos Corresponde al Secretario General llevar, bajo responsabilidad, el Libro de Registro de Títulos y el control estadístico de la expedición de los mismos. CAPÍTULO II DE LA PÉRDIDA Y CANCELACIÓN DEL TÍTULO Artículo 9º.- Pérdida del título En caso de pérdida, el Consejo Nacional de la Magistratura no extenderá un nuevo título. El interesado podrá solicitar la expedición de una copia certificada de la que obra en el legajo personal del magistrado o una constancia que acredite que en su oportunidad el Consejo Nacional de la Magistratura leextendió el título respectivo, conforme a la información que consta en el Libro de Registros de Títulos. Artículo 10º.- Causales de cancelación El título extendido al Juez o Fiscal, se cancela por las causales siguientes: a. Por término en el cargo conferido, conforme a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del MinisterioPúblico. b. Por destitución. c. Por no ratificación.d. En los casos previstos por el artículo 4º, incisos b), si la reincorporación se efectúa en plaza distinta a la de su origen, y en los supuestos c), d) y e).