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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325926El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACAIPAMPA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2006-MDP Pacaipampa, 13 de julio del 2006 VISTOS:En la Sesión Extraordinaria de Concejo del día 13 de julio del 2006, los Informes Nº 015-2006/MDP-AL yNº 028-2006/MDP-PVL-C, emitidos por el Asesor Legal y la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche de nuestra Municipalidad, respectivamente, sobre laSituación de Desabastecimiento Inminente de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa; CONSIDERANDO: Que, con los documentos de Visto, se ha puesto de conocimiento del Concejo Municipal la Situación de Desabastecimiento Inminente en cuanto al insumocomplementario para el Programa del Vaso de Leche de nuestra Municipalidad; Que, en su informe la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, hace de conocimiento que los insumos adquiridos en el mes de mayo del presente año, sólo alcanzan para atender los requerimientos delos beneficiarios hasta fines del mes de julio; considerando, además, que es necesario que se seleccione el producto complementario que debeadquirirse en el proceso de selección a convocarse; Que, de acuerdo a lo señalado por la Coordinación del Programa del Vaso de Leche se estaría ante unasituación de desabastecimiento inminente que afectaría directamente a la población beneficiaria, siendo de aplicación lo normado por el Art. 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, que establece que están exoneradas de los procesosde selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 21º del T.U.O. acotado, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la quela ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención oliberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dichacausal; constituyendo agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad.En tal sentido, en el presente Acuerdo, bajo sanción de nulidad, debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados;Que, la situación de desabastecimiento inminente está acreditada en el Art. 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, así mismo el Subcapítulo II del mismo Reglamento establece elProcedimiento de Exoneración, para lo cual se debe tener en cuenta el Informe Técnico-Legal emitido por el Asesor Legal de nuestra Municipalidad, disponiéndose lapublicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según, corresponda;igualmente se debe seguir estrictamente el Procedimiento aprobado por el Art. 148º del Reglamento, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación; En este estado y habiéndose contado con el Informe de la Coordinación del Programa del Vaso de Leche, así como del Informe Técnico-Legal del Asesor de laMunicipalidad, y con la propuesta de que se Declare la Situación de Desabastecimiento Inminente, la adquisición del producto Harina de Avena azucaradafortificada con vitaminas y minerales por el período de 51 días calendario; propuesta que fue votada con 5 votos a favor y 2 abstenciones, según consta en larespectiva Acta; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, ycontando con el Voto por Mayoría del número legal de Regidores del Concejo Municipal asistentes a la Sesión Extraordinaria de la fecha; ACUERDA: Primero.- Declarar Procedente la Situación de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición del insumo complementario para el Programa del Vaso deLeche de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, según el siguiente detalle: - Producto : Harina de avena azucarada fortificada con Vitaminas y Minerales. - Cantidad : 11,927.880 Kilos. - Precio Unitario : S/. 5.00 /Kg. - Precio Total : S/. 59,639.40 - Período : 51 días calendario. - Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales. Segundo.- Exonerar del correspondiente proceso de selección, la adquisición del producto Harina de Avenaazucarada fortificada con vitaminas y minerales; y , así mismo, autorizar a la Unidad de Abastecimiento de nuestra Municipalidad, la ejecución de las accionesconducentes a la adquisición del producto solicitado por los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, en estricto cumplimiento del Art. 148º del D.S. Nº 084-2006-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Tercero.- Remitir copia de todo lo actuado a la Gerencia Municipal, en ausencia de Órgano Interno de Control en nuestra Municipalidad, a fin de que establezca la responsabilidades a que hubiera lugar en losFuncionarios o Servidores que omitieron la adopción de las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión del bien en forma oportuna. Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adopción; así mismo através del SEACE; e igualmente remitir Copia del presente Acuerdo y de los Informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN M. GARCÍA CARHUAPOMA Alcalde 00760-1