Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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LICA DEL P E

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325926

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACAIPAMPA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumo para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2006-MDP Pacaipampa, 13 de MORDAZA del 2006 VISTOS: En la Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 13 de MORDAZA del 2006, los Informes Nº 015-2006/MDP-AL y Nº 028-2006/MDP-PVL-C, emitidos por el Asesor Legal y la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche de nuestra Municipalidad, respectivamente, sobre la Situacion de Desabastecimiento Inminente de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa; CONSIDERANDO: Que, con los documentos de Visto, se ha puesto de conocimiento del Concejo Municipal la Situacion de Desabastecimiento Inminente en cuanto al insumo complementario para el Programa del Vaso de Leche de nuestra Municipalidad; Que, en su informe la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, hace de conocimiento que los insumos adquiridos en el mes de MORDAZA del presente ano, solo alcanzan para atender los requerimientos de los beneficiarios hasta fines del mes de julio; considerando, ademas, que es necesario que se seleccione el producto complementario que debe adquirirse en el MORDAZA de seleccion a convocarse; Que, de acuerdo a lo senalado por la Coordinacion del Programa del Vaso de Leche se estaria ante una situacion de desabastecimiento inminente que afectaria directamente a la poblacion beneficiaria, siendo de aplicacion lo normado por el Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, que establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 21º del T.U.O. acotado, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; constituyendo agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En tal sentido, en el presente Acuerdo, bajo sancion de nulidad, debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados;

Que, la situacion de desabastecimiento inminente esta acreditada en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, asi mismo el Subcapitulo II del mismo Reglamento establece el Procedimiento de Exoneracion, para lo cual se debe tener en cuenta el Informe Tecnico-Legal emitido por el Asesor Legal de nuestra Municipalidad, disponiendose la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun, corresponda; igualmente se debe seguir estrictamente el Procedimiento aprobado por el Art. 148º del Reglamento, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion; En este estado y habiendose contado con el Informe de la Coordinacion del Programa del Vaso de Leche, asi como del Informe Tecnico-Legal del Asesor de la Municipalidad, y con la propuesta de que se Declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente, la adquisicion del producto Harina de MORDAZA azucarada fortificada con vitaminas y minerales por el periodo de 51 dias calendario; propuesta que fue votada con 5 votos a favor y 2 abstenciones, segun consta en la respectiva Acta; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Nº 27972, y contando con el MORDAZA por Mayoria del numero legal de Regidores del Concejo Municipal asistentes a la Sesion Extraordinaria de la fecha; ACUERDA: Primero.- Declarar Procedente la Situacion de Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion del insumo complementario para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, segun el siguiente detalle: : Harina de MORDAZA azucarada fortificada con Vitaminas y Minerales. Cantidad : 11,927.880 Kilos. Precio Unitario : S/. 5.00 /Kg. Precio Total : S/. 59,639.40 Periodo : 51 dias calendario. Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales. Producto

Segundo.- Exonerar del correspondiente MORDAZA de seleccion, la adquisicion del producto Harina de MORDAZA azucarada fortificada con vitaminas y minerales; y , asi mismo, autorizar a la Unidad de Abastecimiento de nuestra Municipalidad, la ejecucion de las acciones conducentes a la adquisicion del producto solicitado por los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, en estricto cumplimiento del Art. 148º del D.S. Nº 084-2006PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Tercero.- Remitir MORDAZA de todo lo actuado a la Gerencia Municipal, en ausencia de Organo Interno de Control en nuestra Municipalidad, a fin de que establezca la responsabilidades a que hubiera lugar en los Funcionarios o Servidores que omitieron la adopcion de las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision del bien en forma oportuna. Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su adopcion; asi mismo a traves del SEACE; e igualmente remitir MORDAZA del presente Acuerdo y de los Informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00760-1

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