Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325919

INPE
Autorizan a la Direccion Regional Norte Chiclayo la contratacion de suministro de alimentos preparados para establecimiento penitenciario de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 498-2006-INPE/P. MORDAZA, 3 de agosto de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 212-2006-INPE/15, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, por el que se adjunta el Informe Legal Nº 0422006-INPE/15.04 y el Informe Tecnico Nº 007-2006-INPE/ 15.05-URMS, de fechas 25 y 19 de MORDAZA de 2006, respectivamente, de la Direccion Regional Norte Chiclayo, mediante los cuales se solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos(as) y Personal de Seguridad del E.P.S. de MORDAZA de la DRN-INPE"; e Informe Nº 2692006-INPE/06, de fecha 2 de agosto de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ano Fiscal 2006, de la Direccion Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluyo el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/15, para el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos(as) y Personal de Seguridad del E.P.S. de MORDAZA de la DRN-INPE"; Que, a traves de los Informes Tecnico y Legal Nºs. 0072006-INPE/15.0.URMS y 042-2006-INPE/15.04, de fechas 19 y 25 de MORDAZA de 2006, respectivamente, la Direccion Regional Norte Chiclayo, manifiesta que conforme a lo previsto en el citado Plan Anual, se llevo a cabo la Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/15, Primera Convocatoria, para el referido suministro de alimentos preparados, la cual fue declarada desierta por no haber quedado valida ninguna oferta. Tambien, informa que ante este acto administrativo, los postores MORDAZA & SONS INTERNATIONAL POLI SERVICE S.R.L. y el Consorcio COMERCIAL TRES ESTRELLAS & CEDAQUI E.I.R.L., interpusieron recursos de apelacion, los cuales fueron declarados infundados por la Direccion Regional Norte Chiclayo, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 334 y 345-2006-INPE-DRNCH, de fechas 7 y 8 de junio de 2006. Asimismo, refiere que con fecha 16 de junio de 2006, el Consorcio COMERCIAL TRES ESTRELLAS & CEDAQUI E.I.R.L., presento un recurso de revision ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, motivo por el cual el Comite Especial suspendio el MORDAZA hasta que el citado organismo se pronunciara. Tambien refiere que fin de prever la adjudicacion en MORDAZA Convocatoria, con fecha 4 de MORDAZA de 2006, se suscribio la Addenda Nº 012006-INPE-DRN, al Contrato Nº 017-2005-INPE/15.05, con la empresa Inversiones MORDAZA, proveedor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por un monto de S/. 138,313.80 Nuevos Soles, ello en virtud del articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual senala que la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original; Que, la Direccion Regional Norte Chiclayo, manifiesta que ha culminado el monto de la Addenda contraida, lo que implica el cese de la provision de alimentos al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, y estando a que el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado - CONSUCODE, aun no se pronuncia, se encuentran ante una Inminente Situacion de Desabastecimiento del "Suministro de Alimentos Preparados para los Inter nos(as) y Personal de Seguridad del E.P.S. de MORDAZA de la DRN-INPE"; Que, mediante Oficio Nº 166-2006-INPE/15.03, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Norte Chiclayo, informa que existe disponibilidad presupuestal para el Desabastecimiento Inminente del Establecimiento Penitenciar io de

Cajamarca; Que, ante esta situacion, la Direccion Regional Norte Chiclayo manifiesta que es necesario que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos(as) y Personal de Seguridad del E.P de MORDAZA .S. de la DRN-INPE"; por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, hasta por la suma de S/. 72,495.00 (Setanta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco con 00/100) Nuevos Soles, importe que servira para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, mientras el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, resuelve el recurso de revision, se otorga la Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en prevision de que los postores puedan interponer algun recurso impugnativo, ya que las personas del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como generar actos de violencia, reclamos y protestas de estos, que comprometerian directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; asimismo, el articulo 21º del acotado dispositivo legal, considera una situacion de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada cumpliendo con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, los plazos para el tramite del otorgamiento de la Buena Pro, asi como el tiempo que tomaria hasta que se perfeccione el contrato respectivo, y la normatividad descrita, permiten la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, facultando a la Entidad declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos a la Direccion Regional Norte Chiclayo, y exonerar del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Norte Chiclayo y contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Suministro de Alimentos Preparados para los Inter nos(as) y Personal de Seguridad del E.P.S. de MORDAZA de la DRN-INPE"; por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, mientras el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, resuelve el recurso de revision, se otorga la Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en

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