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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 6 de agosto de 2006 325919REPUBLICADELPERU I N P E /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 /G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 498-2006-INPE/P. Lima, 3 de agosto de 2006VISTOS, el Oficio Nº 212-2006-INPE/15, de fecha 26 de julio de 2006, por el que se adjunta el Informe Legal Nº 042-2006-INPE/15.04 y el Informe Técnico Nº 007-2006-INPE/ 15.05-URMS, de fechas 25 y 19 de julio de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional Norte Chiclayo,mediante los cuales se solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos(as) y Personal de Seguridaddel E.P .S. de Cajamarca de la DRN-INPE"; e Informe Nº 269- 2006-INPE/06, de fecha 2 de agosto de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el AñoFiscal 2006, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluyó el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/15, para el "Suministro deAlimentos Preparados para los Internos(as) y Personal de Seguridad del E.P .S. de Cajamarca de la DRN-INPE"; Que, a través de los Informes Técnico y Legal Nºs. 007- 2006-INPE/15.0.URMS y 042-2006-INPE/15.04, de fechas 19 y 25 de julio de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Norte Chiclayo, manifiesta que conforme a lo previstoen el citado Plan Anual, se llevó a cabo la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/15, Primera Convocatoria, para el referido suministro de alimentos preparados, la cual fuedeclarada desierta por no haber quedado válida ninguna oferta. También, informa que ante este acto administrativo, los postores POLO & SONS INTERNATIONAL POLISERVICE S.R.L. y el Consorcio COMERCIAL TRES ESTRELLAS & CEDAQUI E.I.R.L., interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron declarados infundados por laDirección Regional Norte Chiclayo, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 334 y 345-2006-INPE-DRN- CH, de fechas 7 y 8 de junio de 2006. Asimismo, refiere quecon fecha 16 de junio de 2006, el Consorcio COMERCIAL TRES ESTRELLAS & CEDAQUI E.I.R.L., presentó un recurso de revisión ante el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, motivo por el cual el Comité Especial suspendió el proceso hasta que el citado organismo se pronunciara. También refiereque fin de prever la adjudicación en Segunda Convocatoria, con fecha 4 de abril de 2006, se suscribió la Addenda Nº 01- 2006-INPE-DRN, al Contrato Nº 017-2005-INPE/15.05, conla empresa Inversiones Vargas, proveedor del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, por un monto de S/. 138,313.80 Nuevos Soles, ello en virtud del artículo 236º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual señala que la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismocontratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original; Que, la Dirección Regional Norte Chiclayo, manifiesta que ha culminado el monto de la Addenda contraída, lo que implica el cese de la provisión de alimentos al Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, y estandoa que el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado - CONSUCODE, aún no se pronuncia, se encuentran ante una Inminente Situaciónde Desabastecimiento del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos(as) y Personal de Seguridad del E.P .S. de Cajamarca de la DRN-INPE"; Que, mediante Oficio Nº 166-2006-INPE/15.03, de fecha 20 de julio de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Norte Chiclayo, informa que existedisponibilidad presupuestal para el Desabastecimiento Inminente del Establecimiento Penitenciario deCajamarca; Que, ante esta situación, la Dirección Regional Norte Chiclayo manifiesta que es necesario que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratacióndel "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos(as) y Personal de Seguridad del E.P .S. de Cajamarca de la DRN-INPE"; por el período de cuarenta y cinco (45)días calendario, hasta por la suma de S/. 72,495.00 (Setanta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco con 00/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos delsuministro de alimentos preparados, mientras el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, resuelve el recurso de revisión, se otorga laBuena Pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en previsión de que los postores puedan interponer algún recurso impugnativo, ya que las personas del mencionadoEstablecimiento Penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto NacionalPenitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como generar actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, que comprometerían directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM; asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal,considera una situación de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, seencuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicadapara la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada cumpliendo con las normasdietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, los plazos para el trámite del otorgamiento de la Buena Pro, así como el tiempo que tomaría hasta que se perfeccione el contrato respectivo, y la normatividaddescrita, permiten la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, facultando a la Entidad declarar en situaciónde desabastecimiento inminente el suministro de alimentos a la Dirección Regional Norte Chiclayo, y exonerar del requisito de Licitación Pública para la adquisición deAlimentos Preparados; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte Chiclayo y contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos(as) y Personal deSeguridad del E.P .S. de Cajamarca de la DRN-INPE"; por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, mientras el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, resuelve el recurso de revisión, se otorga la Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en