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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325912El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 adjunto. La nueva información del Anexo Nº 1 se remitirá a partir del siguiente trimestre alcorrespondiente a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Incorpórese en la tercera nota de pie de página del Anexo “Exposición por emisor en instrumentos contemplados en el reglamento de diversificación por emisor de las inversiones de lasempresas de seguros” del Reglamento de diversificación por emisor de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBSNº 829-2005, el siguiente código de inversión:“OE: Inversión inmobiliaria y otras inversiones consideradas elegibles” Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO Nº 1 ACTIVOS ELEGIBLES PARA CALCE Empresa:_______________ Al ___ / ___ / ___ CUADRO Nº 1.1 Activos en soles reajustables (en soles) Instrumento País Código Código Nº de Valor nominal T asa de Fecha de emisión Tipo de opción de Fecha de Fecha de y emisor 1/ ISIN 2/ Nemotécnico 3/ Instrumentos 4/ interés 5/ 6/ prepago 7/ activación de la vencimiento 9/ opción 8/ CUADRO Nº 1.2 Activos en dólares (en soles) Instrumento País Código Código Nº de Valor nominal Tasa de Fecha de emisión Tipo de opción Fecha de Fecha de y emisor 1/ ISIN 2/ Nemotécnico 3/ Instrumentos 4/ interés 5/ 6/ de prepago 7/ activación de la vencimiento 9/ opción 8/ Notas: 1/ La información deberá ser presentada en el siguiente orden: títulos emitidos o garantizados por el Estado, títulos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, títulos emitidos por empresas inscritas en CONASEV, y los instrumentos del exterior ordenados en estos tres últimos casos por país, emisor y tipo de instrumentos.2/ Indicar el código ISIN en caso corresponda.3/ Indicar el código nemotécnico en caso corresponda.4/ Informar el monto del valor nominal del instrumento al momento de la fecha de emisión, ajustado por provisiones de acuerdo c on lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento. 5/ Indicar la tasa de interés del instrumento. En el caso de instrumentos de renta variable, considerar sólo el componente fijo o predeterminable. 6/ Indicar la fecha de emisión del instrumento. Utilizar el formato dd/mm/aaaa 7/Indicar el tipo de opción de prepago: (MW)= Opción de tipo “make-whole”, (F)= opción de tipo precio fijo: (NA)= Ninguna. 8/ Indicar la fecha de activación de la opción de prepago de precio fijo. Utilizar el formato dd/mm/aaaa . 9/ Indicar la fecha de vencimiento del instrumento. Utilizar el formato dd/mm/aaaa. 00768-1 UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 009-2006-AU-R-UNU RECTORADO Pucallpa, 29 de junio del 2006 Vistos, el Acuerdo de Asamblea Universitaria Extraordinaria del 29 de junio del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. 18º de la Constitución Política del Estado, señala que las Universidades son autónomas en suRégimen Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico, y se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes; Que, de acuerdo al Art. 4º de la Ley Nº 23733 -Ley Universitaria- cada universidad aprueba su propio Estatuto y se gobierna de acuerdo con él; Que, de conformidad con el Art. 29º de la Ley Universitaria Nº 23733, una de las atribuciones de la Asamblea Universitaria es reformar el Estatuto de la Universidad; Que, mediante Resolución Nº 004-2006-AU-R-UNU, de fecha 6 de marzo del 2006, se conforma la nuevacomisión para la revisión del proyecto del nuevo Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali; estando presidida por el Blgo. Emilio Pascual Valentín, VicerrectorAcadémico; Que, la Asamblea Universitaria de la Universidad en diferentes sesiones ha discutido ampliamente el Proyectodel Estatuto presentado por la Comisión mencionada, habiendo culminado el 29 de junio del 2006, fecha en que se acordó aprobar las reformas introducidas en elEstatuto de la Universidad; y con fecha 24 de julio del 2006, los miembros de la Asamblea Universitaria suscriben el Estatuto reformado; Que, las indicadas reformas introducidas en el Estatuto de la Universidad están comprendidas en quince (XV) Capítulos, doscientos ochenta y siete (287)artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte de la presente resolución; Estando conforme a las atribuciones del señor Rector que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733, en su Art. 33º, Inc. a); el Art. 122º Inc. a), Arts. 232º y 235º delEstatuto de la UNU; la Resolución Nº 009-2003-CET- UNU, y la Resolución Nº 002-2003-AU-P-UNU; y estando a lo acordado por la Asamblea Universitaria en su SesiónExtraordinaria de fecha 29 de junio del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las reformas introducidas en el Estatuto de la Universidad, las mismas que están comprendidas en quince (XV) Capítulos, doscientos ochenta y siete (287) artículos, tres (03) Disposiciones