Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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325920

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

prevision de que los postores puedan interponer algun recurso impugnativo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, la contratacion del "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos(as) y Personal de Seguridad del E.P.S. de MORDAZA de la DRN-INPE"; de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MORDAZA (EN EL QUE SE CONSIDERA PERSONAL DE SEGURIDAD, MANTENIMIENTO Y SALUD) TOTAL S/. DIAS 45 TOTAL S/. 72,495.00

72,495.00

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicacion de Menor Cuantia bajo responsabilidad, segun corresponda, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente 00774-2

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor del Centro Nacional de Control de Calidad del INS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 437-2006-J-OPD/INS MORDAZA, 3 de agosto del 2006 Visto el Informe Nº 013-2006-CPPAD-OPD/INS del 6 de MORDAZA del 2006, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de octubre del 2005 el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Laboratorio I, Nivel STB, del Centro Nacional de Control de Calidad, solicita licencia sin goce de remuneraciones, por motivos particulares y por doce dias, a partir del 24 de octubre del 2005, segun refiere, para afrontar un MORDAZA penal en el que se encuentra involucrado, sin adjuntar documento alguno que corrobore su afirmacion, ausentandose injustificadamente de su centro de labores, por mas de tres dias consecutivos, sin contar con la autorizacion correspondiente; Que, con Resolucion Administrativa Nº 006-2006OEP-OGA/INS del 13 de enero del 2006, se resuelve declarar improcedente la solicitud de licencia sin goce

de remuneraciones por motivos particulares presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo, se resuelve que la Oficina Ejecutiva de Personal, a traves de la Oficina General de Administracion, ponga en conocimiento de la Jefatura de la entidad, la presunta comision de la falta disciplinaria de abandono de cargo, tipificada en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, para que a su vez se sirva correr traslado de la denuncia correspondiente a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los fines de su competencia; Que, asimismo y con Resolucion Administrativa Nº 035-2006-OEP-OGA/INS, del 20 de febrero del 2006, se resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Administrativa Nº 006-2006-OEP-OGA/INS, interpuesto el 30 de enero del 2006 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes; Que, con Resolucion Jefatural Nº 230-2006-J-OPD/ INS del 21 de MORDAZA del 2006, se resuelve declarar infundado el recurso administrativo de apelacion interpuesto con fecha 10 de marzo del 2006, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa Nº 035-2006OEP-OGA/INS, confirmandola en todos sus extremos, asimismo, declara agotada la via administrativa, dejando a salvo el derecho del recurrente para hacerlo MORDAZA en la via que corresponda; Que, con Informe Nº 080-2006-DG-OGA/INS del 19 de MORDAZA del 2006, el Director General de Administracion se dirige al Jefe de la entidad, a merito de lo recomendado en el Informe Nº 156-2006-OEP-OGA/INS, emitido por la Oficina Ejecutiva de Personal, para poner a su disposicion el expediente con la denuncia contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de falta disciplinaria de abandono de cargo, tipificada en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, para que se sirva remitirlo a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con Memorando Nº 072-2006-J-OPD/INS del 19 de MORDAZA del 2006, el Jefe de la entidad pone a disposicion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el expediente con la denuncia referida en el parrafo anterior, para los fines de su competencia; Que, con fecha 6 de MORDAZA del 2006, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, pone a disposicion del Jefe de la entidad el Informe Nº0132006-CPPAD-OPD/INS, en cuyas conclusiones senala que existen indicios razonables para presumir la responsabilidad administrativa de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la comision de faltas graves, tipificadas en los incisos a), b), d) y k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 e incumplimiento de las obligaciones de los servidores publicos, senalados en los incisos a), b) y c) del articulo 21º de la MORDAZA precitada; por lo que recomienda se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario, habiendo procedido el colegiado en uso de las facultades que le confiere el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al emitir la referida opinion; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;y En uso de las facultades establecidas en el inciso h) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Laboratorio I, Nivel STB, del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- OTORGAR, un plazo de cinco (5) dias habiles para que servidor procesado, presente sus descargos, aportando las pruebas que considere

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