Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325922El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 en un expediente judicial, administrativo o arbitral, que permita acreditar la fecha de su incorporación al mismo. c) Minuta presentada al despacho notarial, con la respectiva constancia de su ingreso expedida por elnotario que conserva el archivo. Artículo 4º.- Requisitos Para el saneamiento del tracto interrumpido se presentarán los siguientes documentos: a) Los instrumentos que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad desde el último titular registral, los que deben constar en documentos de fechacierta, acompañados de tantas copias simples como transferentes y notarios o jueces de paz hayan intervenido. El documento en el que consta la adquisicióndel solicitante debe tener una antigüedad igual o mayor a cuatro años, salvo que conste en acta notarial. b) Declaración jurada del solicitante con firma legalizada notarialmente indicando el nombre de todos los anteriores propietarios no inscritos y sus respectivos domicilios, así como la inexistencia de proceso judicial oarbitral pendiente en que se discuta la propiedad sobre el bien o la validez de los documentos privados en los que constan las transferencias. Si el solicitantedesconoce el domicilio de alguno de los transferentes expresará dicha circunstancia en la declaración jurada. c) Comprobante de pago de derechos registrales.d) Certificado de Gravamen Policial, en el caso de vehículos. En el caso comprendido en el literal b) del artículo 1º, debe observarse adicionalmente lo establecido en los artículos 14º y 15º. Artículo 5º.- Calificación de la Solicitud La calificación de los títulos de saneamiento de tracto interrumpido se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento y en el Reglamento General de los Registros Públicos. Si existe título incompatible pendiente, se procederáa su suspensión hasta la inscripción o tacha de dicho título por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentación; en este último supuesto, se incluirá en lanotificación a que se refiere el artículo 8º a las partes intervinientes en el título tachado. Si encontrándose en trámite la solicitud de saneamiento de tracto interrumpido y hasta diez (10) días antes de vencido el plazo para formular la oposición a que se refiere el artículo 9º se presenta un título incompatible, el registrador encargadode conocer el segundo título comunicará dicha circunstancia al registrador que conoce del procedimiento de saneamiento de tracto interrumpido, a efectos que éste proceda deconformidad con lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior. En este caso, los interesados que hubieran sido notificados en los últimos diez (10) días del plazo paraoponerse podrán formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. En caso que los documentos acreditativos de las transferencias extra registrales de vehículos adolecieran de defectos insubsanables, el interesado podrá acogerse al trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominioprevisto en la Ley Nº 28325. Artículo 6º.- Anotación preventiva De ser positiva la calificación, el registrador procederá a la anotación preventiva del derecho de propiedad del solicitante, la que tendrá una vigencia de sesenta (60)días desde la fecha de extensión del asiento. En el asiento de anotación preventiva se consignarán los datos a que se refiere el artículo 13º. Durante la vigencia de la anotación preventiva no podrán inscribirse títulos incompatibles con el derecho de propiedad del solicitante. Artículo 7º.- Caducidad de la anotación preventiva La anotación preventiva a que se refiere el artículo anterior caducará en los siguientes casos: a) Cuando transcurra su plazo de vigencia, salvo que se encuentre vigente el asiento de presentación de la solicitud de inscripción definitiva del derecho depropiedad del solicitante, en cuyo caso caducará al extinguirse este último; b) Cuando se formule oposición y ésta haya sidoadmitida; c) Cuando se haya inscrito definitivamente el derecho de propiedad del solicitante. Artículo 8º.- Notificación y Publicación de la Pretensión de Saneamiento de Tracto Interrumpido Efectuada la anotación a que alude el artículo 6º del presente Reglamento, el registrador ordenará: a) La notificación personal de la pretensión de saneamiento de tracto interrumpido al titular registral y a los demás intervinientes en la cadena de transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 21.4 del artículo 21º de laLey del Procedimiento Administrativo General, en el domicilio que conste en el último título inscrito, en el señalado en la solicitud o en los documentos que contienen las respectivastransferencias y en el que figura en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). b) La notificación personal de la pretensión de saneamiento de tracto interrumpido a los notarios o jueces de paz intervinientes, acompañada de copia de los documentos privados en los que conste su intervención. c) La publicación, por única vez, de un aviso que contenga un resumen de la solicitud de saneamiento de tracto interrumpido en el diario oficial El Peruano. d) La colocación de avisos en los lugares más visibles de la Oficina Registral, en la página web de la SUNARP y, opcionalmente, la divulgación por otros medios quepermitan dar a conocer dicho procedimiento. Las notificaciones y la publicación a que se refieren los literales a), b) y c) se efectuarán dentro de los quince (15) primeros días de vigencia de la anotación preventiva. Efectuadas las notificaciones, el Registrador dispondrá que los respectivos cargos de recepción se incorporen al título archivado que dio mérito a la extensión de la anotación preventiva a que se refiere el artículo 6º. Artículo 9º.- Contenido de la notificación En las notificaciones a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, se consignará la Oficina Registral correspondiente, precisando su dirección, el nombre del solicitante, el nombre del titular registral y de los intervinientesen la cadena de transmisiones de propiedad, el nombre de los notarios o jueces de paz que hayan intervenido en los documentos privados presentados por el solicitante, los datos que identifiquen plenamente al bien, la partida registral en la que corre inscrito, el número del título y la circunstancia de haberse extendido la respectiva anotación preventiva,señalándose expresamente que de no presentarse oposición alguna durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación o notificación personal, la que ocurra última, seprocederá a la inscripción definitiva del derecho de propiedad del solicitante. Las notificaciones serán acompañadas de copia de los documentos a que se refiere el literal a) del artículo 4º y, en su caso, de la copia de la declaración jurada aludida en el artículo 14º. Artículo 10º.- Contenido de la publicación Los avisos a que se refieren los literales c) y d) del artículo 8º, contendrán los datos señalados en el primer párrafo del artículo anterior y se publicarán conforme al modelo aprobado con el presente Reglamento. Artículo 11º.- Formalidad de la Oposición Cualquier interesado que se considere afectado con el procedimiento regulado en este título, o el notario o juez de paz, en su caso, podrá oponerse a la misma dentro del plazo a que se refiere el artículo 9º. Laoposición se formulará por escrito, argumentando alguno de los siguientes supuestos: a) La existencia de una transferencia no considerada en la cadena consignada en la solicitud de saneamiento de tracto interrumpido; b) El cuestionamiento del contenido o de la autenticidad de cualesquiera de los instrumentos acompañados a la solicitud de regularización de tracto sucesivo; c) La existencia de un proceso judicial o arbitral en el que el derecho de propiedad del bien sea materia de controversia. d) La existencia de un procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva. e) En el caso del literal b) del artículo 1º, que el