Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

en un expediente judicial, administrativo o arbitral, que permita acreditar la fecha de su incorporacion al mismo. c) Minuta presentada al despacho notarial, con la respectiva MORDAZA de su ingreso expedida por el notario que conserva el archivo. Articulo 4º.- Requisitos Para el saneamiento del tracto interrumpido se presentaran los siguientes documentos: a) Los instrumentos que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad desde el ultimo titular registral, los que deben constar en documentos de fecha cierta, acompanados de MORDAZA copias simples como transferentes y notarios o jueces de paz hayan intervenido. El documento en el que consta la adquisicion del solicitante debe tener una antiguedad igual o mayor a cuatro anos, salvo que conste en acta notarial. b) Declaracion jurada del solicitante con firma legalizada notarialmente indicando el nombre de todos los anteriores propietarios no inscritos y sus respectivos domicilios, asi como la inexistencia de MORDAZA judicial o arbitral pendiente en que se discuta la propiedad sobre el bien o la validez de los documentos privados en los que constan las transferencias. Si el solicitante desconoce el domicilio de alguno de los transferentes expresara dicha circunstancia en la declaracion jurada. c) Comprobante de pago de derechos registrales. d) Certificado de Gravamen Policial, en el caso de vehiculos. En el caso comprendido en el literal b) del articulo 1º, debe observarse adicionalmente lo establecido en los articulos 14º y 15º. Articulo 5º.- Calificacion de la Solicitud La calificacion de los titulos de saneamiento de tracto interrumpido se regira por las disposiciones contenidas en este Reglamento y en el Reglamento General de los Registros Publicos. Si existe titulo incompatible pendiente, se procedera a su suspension hasta la inscripcion o tacha de dicho titulo por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentacion; en este ultimo supuesto, se incluira en la notificacion a que se refiere el articulo 8º a las partes intervinientes en el titulo tachado. Si encontrandose en tramite la solicitud de saneamiento de tracto interrumpido y hasta diez (10) dias MORDAZA de vencido el plazo para formular la oposicion a que se refiere el articulo 9º se presenta un titulo incompatible, el registrador encargado de conocer el MORDAZA titulo comunicara dicha circunstancia al registrador que conoce del procedimiento de saneamiento de tracto interrumpido, a efectos que este proceda de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA parte del parrafo anterior. En este caso, los interesados que hubieran sido notificados en los ultimos diez (10) dias del plazo para oponerse podran formular oposicion dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion. En caso que los documentos acreditativos de las transferencias extra registrales de vehiculos adolecieran de defectos insubsanables, el interesado podra acogerse al tramite notarial de prescripcion adquisitiva de dominio previsto en la Ley Nº 28325. Articulo 6º.- Anotacion preventiva De ser positiva la calificacion, el registrador procedera a la anotacion preventiva del derecho de propiedad del solicitante, la que tendra una vigencia de sesenta (60) dias desde la fecha de extension del asiento. En el asiento de anotacion preventiva se consignaran los datos a que se refiere el articulo 13º. Durante la vigencia de la anotacion preventiva no podran inscribirse titulos incompatibles con el derecho de propiedad del solicitante. Articulo 7º.- Caducidad de la anotacion preventiva La anotacion preventiva a que se refiere el articulo anterior caducara en los siguientes casos: a) Cuando transcurra su plazo de vigencia, salvo que se encuentre vigente el asiento de MORDAZA de la solicitud de inscripcion definitiva del derecho de propiedad del solicitante, en cuyo caso caducara al extinguirse este ultimo; b) Cuando se formule oposicion y esta MORDAZA sido

admitida; c) Cuando se MORDAZA inscrito definitivamente el derecho de propiedad del solicitante. Articulo 8º.- Notificacion y Publicacion de la Pretension de Saneamiento de Tracto Interrumpido Efectuada la anotacion a que alude el articulo 6º del presente Reglamento, el registrador ordenara: a) La notificacion personal de la pretension de saneamiento de tracto interrumpido al titular registral y a los demas intervinientes en la cadena de transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 21.4 del articulo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el domicilio que conste en el ultimo titulo inscrito, en el senalado en la solicitud o en los documentos que contienen las respectivas transferencias y en el que figura en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). b) La notificacion personal de la pretension de saneamiento de tracto interrumpido a los notarios o jueces de paz intervinientes, acompanada de MORDAZA de los documentos privados en los que conste su intervencion. c) La publicacion, por unica vez, de un aviso que contenga un resumen de la solicitud de saneamiento de tracto interrumpido en el diario oficial El Peruano. d) La colocacion de avisos en los lugares mas visibles de la Oficina Registral, en la pagina web de la SUNARP y, opcionalmente, la divulgacion por otros medios que permitan dar a conocer dicho procedimiento. Las notificaciones y la publicacion a que se refieren los literales a), b) y c) se efectuaran dentro de los quince (15) primeros dias de vigencia de la anotacion preventiva. Efectuadas las notificaciones, el Registrador dispondra que los respectivos cargos de recepcion se incorporen al titulo archivado que dio merito a la extension de la anotacion preventiva a que se refiere el articulo 6º. Articulo 9º.- Contenido de la notificacion En las notificaciones a que se refieren los literales a) y b) del articulo anterior, se consignara la Oficina Registral correspondiente, precisando su direccion, el nombre del solicitante, el nombre del titular registral y de los intervinientes en la cadena de transmisiones de propiedad, el nombre de los notarios o jueces de paz que hayan intervenido en los documentos privados presentados por el solicitante, los datos que identifiquen plenamente al bien, la partida registral en la que corre inscrito, el numero del titulo y la circunstancia de haberse extendido la respectiva anotacion preventiva, senalandose expresamente que de no presentarse oposicion alguna durante los treinta (30) dias siguientes a la fecha de publicacion o notificacion personal, la que ocurra MORDAZA, se procedera a la inscripcion definitiva del derecho de propiedad del solicitante. Las notificaciones seran acompanadas de MORDAZA de los documentos a que se refiere el literal a) del articulo 4º y, en su caso, de la MORDAZA de la declaracion jurada aludida en el articulo 14º. Articulo 10º.- Contenido de la publicacion Los avisos a que se refieren los literales c) y d) del articulo 8º, contendran los datos senalados en el primer parrafo del articulo anterior y se publicaran conforme al modelo aprobado con el presente Reglamento. Articulo 11º.- Formalidad de la Oposicion Cualquier interesado que se considere afectado con el procedimiento regulado en este titulo, o el notario o juez de paz, en su caso, podra oponerse a la misma dentro del plazo a que se refiere el articulo 9º. La oposicion se formulara por escrito, argumentando alguno de los siguientes supuestos: a) La existencia de una transferencia no considerada en la cadena consignada en la solicitud de saneamiento de tracto interrumpido; b) El cuestionamiento del contenido o de la autenticidad de cualesquiera de los instrumentos acompanados a la solicitud de regularizacion de tracto sucesivo; c) La existencia de un MORDAZA judicial o arbitral en el que el derecho de propiedad del bien sea materia de controversia. d) La existencia de un procedimiento de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva. e) En el caso del literal b) del articulo 1º, que el

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