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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 6 de agosto de 2006 325911REPUBLICADELPERU Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306º que las empresasde seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso y de riesgos catastróficos; Que, mediante Resolución SBS Nº 562-2002 del 21 de junio de 2002 se aprobó el Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas de los seguros de rentasvitalicias sobre la base del calce de las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros, en adelante Reglamento, donde se establecen disposicionescomplementarias para la metodología de cálculo de las reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones; Que, resulta necesario modificar el Reglamento descrito en el considerando anterior con el objeto de incorporar precisiones al tratamiento de determinadosinstrumentos representativos de deuda para fines del calce entre activos y pasivos de las empresas; Que por otro lado, resulta necesario modificar el Anexo del Reglamento de diversificación por emisor de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 829-2005, con el objeto deregistrar las inversiones inmobiliarias y otras elegibles que realicen las empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 4º, 5º y 7º del Reglamento, en los siguientes términos: “Activos elegibles para calce Artículo 4º.- Se consideran activos elegibles para el calce a aquellos instrumentos representativos de deuda que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros,aprobado mediante la Resolución SBS Nº 039-2002, para ser considerados como una inversión elegible. Son activos elegibles para el calce los siguientes instrumentos: a) Instrumentos representativos de deuda de renta fija reajustables en soles, que sean emitidos en serie: Se consideran aquellos instrumentos reajustables por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de Valor deActualización Constante (VAC); b) Instrumentos representativos de deuda de renta fija en dólares, que sean emitidos en serie; c) Instrumentos representativos de deuda de renta variable en dólares, y en soles reajustables, que sean emitidos en serie: En este tipo de instrumentos, sólo seconsidera elegible el flujo predeterminable y fijo generado por la amortización del principal y/o de los intereses. Asimismo, se podrán considerar aquellos flujos quecumplan ambas condiciones (predeterminable y fijo) que se generen mediante la utilización de instrumentos financieros derivados, siempre que se cuente conautorización previa de la Superintendencia; y, d) Otros activos autorizados por la Superintendencia Los activos elegibles para el calce deberán respaldar en todo momento las Reservas Técnicas Matemáticas Previsionales, de conformidad con lo establecido en elReglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, y en concordancia con lo reportado en el Anexo Nº 2 “Inversiones Elegibles” de este últimoReglamento. Asimismo, en el caso que los activos elegibles para el calce descritos anteriormente cuenten con algunaopción de prepago por parte del emisor, se deberá tomar en consideración además lo siguiente: a) Instrumentos representativos de deuda con opción de compra “make-whole”: Puede ser utilizado para el calce, el flujo total generado por la amortización delprincipal y/o intereses. b) Instrumentos representativos de deuda con opción de compra “de precio fijo”: Puede ser utilizado para elcalce, únicamente el flujo preestimado generado por los intereses y/o la amortización del principal, es decir, aquelflujo que se genere antes de y hasta la fecha en que la opción de compra se active. El flujo posterior a dicha fecha, generado por los intereses y/o la amortización opago del principal, no podrá ser utilizado para el calce. Para determinar el flujo total de los activos elegibles para el calce se utilizarán las técnicas y convenciones financieras de uso habitual en el mercado y las características propias de dichos activos incluidas ensus respectivos contratos. Adicionalmente, las empresas pondrán a disposición de la Superintendencia, cuando ésta lorequiera, las “Tablas de Desarrollo” o Cronogramas de Pago para la determinación del flujo total antes mencionado. Los flujos de los activos elegibles para el calce, determinados de conformidad con el Anexo 3 del presente Reglamento, deberán ser ajustados en la mismaproporción en la que es ajustado el valor final del instrumento que origina los flujos, por la provisión establecida de conformidad con lo dispuesto por elReglamento de clasificación, valorización y provisiones de las inversiones financieras de las empresas de seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1047-99. Del mismo modo, la Superintendencia podrá requerir modificaciones en los flujos de los activos, determinadosde conformidad con el Anexo 3 del presente Reglamento, cuando considere que se presentan situaciones de sobreestimación o se presente incertidumbre respectoa la recuperación de los mismos. Pasivos elegibles para calce Artículo 5º.- Se consideran pasivos elegibles para el calce, tanto para el cálculo de las reservas matemáticas señaladas en el capítulo III como para la determinaciónde los índices de cobertura de pasivos señalados en el artículo 7º de la presente norma, a aquellos pasivos de seguros generados en contratos que cumplan con lassiguientes condiciones: a) La póliza corresponda a un seguro de renta vitalicia asociada al Sistema Privado de Pensiones; b) Los beneficios correspondan a montos preestablecidos en soles reajustables o en dólares; y, c) La prima se encuentre totalmente pagada. Para determinar los flujos de pasivos elegibles para el calce, se deben considerar las probabilidades de que dichos flujos lleguen a ser cobrados por los respectivosasegurados o sus beneficiarios, si corresponde, en elperíodo de cobertura de la póliza. La metodología a ser aplicada para estimar dichos flujos debe ser la que se encuentra establecida en la Resolución SBS Nº 309-93del 18 de junio de 1993. La Superintendencia podrá incorporar otros pasivos de seguros cuando lo considere pertinente. Medición del calce Artículo 7º.- Las empresas deberán calcular mensualmente el índice de cobertura de pasivos, que indica la situación de calce entre activos elegibles y pasivos elegibles, para cada banda temporal a la fechade cierre de sus estados financieros, de acuerdo a la metodología señalada en el Anexo Nº 3 de la presente norma. No podrá aplicarse al calce de los pasivos señalados en el artículo 5º los activos elegibles para el calce que se encuentren denominados en una moneda diferente a lacorrespondiente a los pasivos indicados. Sin embargo, para el caso de activos elegibles vinculados a instrumentos derivados que tienen por objetocambiar la moneda de sus flujos, éstos podrán ser considerados elegibles para el calce de los pasivos que se encuentren denominados en la misma moneda de losflujos finales generados por el uso del instrumento derivado, siempre que se cuente con la autorización previa de la Superintendencia.” Artículo Segundo.- Modifíquese el Anexo Nº 1 del Reglamento en los términos señalados en el anexo