Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325911

Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su articulo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matematicas, de riesgos en curso y de riesgos catastroficos; Que, mediante Resolucion SBS Nº 562-2002 del 21 de junio de 2002 se aprobo el Reglamento para la constitucion de las reservas matematicas de los seguros de rentas vitalicias sobre la base del calce de las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros, en adelante Reglamento, donde se establecen disposiciones complementarias para la metodologia de calculo de las reservas matematicas de los seguros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones; Que, resulta necesario modificar el Reglamento descrito en el considerando anterior con el objeto de incorporar precisiones al tratamiento de determinados instrumentos representativos de deuda para fines del calce entre activos y pasivos de las empresas; Que por otro lado, resulta necesario modificar el Anexo del Reglamento de diversificacion por emisor de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 829-2005, con el objeto de registrar las inversiones inmobiliarias y otras elegibles que realicen las empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquense los articulos 4º, 5º y 7º del Reglamento, en los siguientes terminos: "Activos elegibles para calce Articulo 4º.- Se consideran activos elegibles para el calce a aquellos instrumentos representativos de deuda que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 039-2002, para ser considerados como una inversion elegible. Son activos elegibles para el calce los siguientes instrumentos: a) Instrumentos representativos de deuda de renta fija reajustables en soles, que MORDAZA emitidos en serie: Se consideran aquellos instrumentos reajustables por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) o de Valor de Actualizacion MORDAZA (VAC); b) Instrumentos representativos de deuda de renta fija en dolares, que MORDAZA emitidos en serie; c) Instrumentos representativos de deuda de renta variable en dolares, y en soles reajustables, que MORDAZA emitidos en serie: En este MORDAZA de instrumentos, solo se considera elegible el flujo predeterminable y fijo generado por la amortizacion del principal y/o de los intereses. Asimismo, se podran considerar aquellos flujos que cumplan MORDAZA condiciones (predeterminable y fijo) que se generen mediante la utilizacion de instrumentos financieros derivados, siempre que se cuente con autorizacion previa de la Superintendencia; y, d) Otros activos autorizados por la Superintendencia Los activos elegibles para el calce deberan respaldar en todo momento las Reservas Tecnicas Matematicas Previsionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, y en concordancia con lo reportado en el Anexo Nº 2 "Inversiones Elegibles" de este ultimo Reglamento. Asimismo, en el caso que los activos elegibles para el calce descritos anteriormente cuenten con alguna opcion de prepago por parte del emisor, se debera tomar en consideracion ademas lo siguiente: a) Instrumentos representativos de deuda con opcion de compra "make-whole": Puede ser utilizado para el calce, el flujo total generado por la amortizacion del principal y/o intereses. b) Instrumentos representativos de deuda con opcion de compra "de precio fijo": Puede ser utilizado para el

calce, unicamente el flujo preestimado generado por los intereses y/o la amortizacion del principal, es decir, aquel flujo que se genere MORDAZA de y hasta la fecha en que la opcion de compra se active. El flujo posterior a dicha fecha, generado por los intereses y/o la amortizacion o pago del principal, no podra ser utilizado para el calce. Para determinar el flujo total de los activos elegibles para el calce se utilizaran las tecnicas y convenciones financieras de uso habitual en el MORDAZA y las caracteristicas propias de dichos activos incluidas en sus respectivos contratos. Adicionalmente, las empresas pondran a disposicion de la Superintendencia, cuando esta lo requiera, las "Tablas de Desarrollo" o Cronogramas de Pago para la determinacion del flujo total MORDAZA mencionado. Los flujos de los activos elegibles para el calce, determinados de conformidad con el Anexo 3 del presente Reglamento, deberan ser ajustados en la misma proporcion en la que es ajustado el valor final del instrumento que origina los flujos, por la provision establecida de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de clasificacion, valorizacion y provisiones de las inversiones financieras de las empresas de seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 104799. Del mismo modo, la Superintendencia podra requerir modificaciones en los flujos de los activos, determinados de conformidad con el Anexo 3 del presente Reglamento, cuando considere que se presentan situaciones de sobreestimacion o se presente incertidumbre respecto a la recuperacion de los mismos. Pasivos elegibles para calce Articulo 5º.- Se consideran pasivos elegibles para el calce, tanto para el calculo de las reservas matematicas senaladas en el capitulo III como para la determinacion de los indices de cobertura de pasivos senalados en el articulo 7º de la presente MORDAZA, a aquellos pasivos de seguros generados en contratos que cumplan con las siguientes condiciones: a) La poliza corresponda a un seguro de renta vitalicia asociada al Sistema Privado de Pensiones; b) Los beneficios correspondan a montos preestablecidos en soles reajustables o en dolares; y, c) La prima se encuentre totalmente pagada. Para determinar los flujos de pasivos elegibles para el calce, se deben considerar las probabilidades de que dichos flujos lleguen a ser cobrados por los respectivos asegurados o sus beneficiarios, si corresponde, en el periodo de cobertura de la poliza. La metodologia a ser aplicada para estimar dichos flujos debe ser la que se encuentra establecida en la Resolucion SBS Nº 309-93 del 18 de junio de 1993. La Superintendencia podra incorporar otros pasivos de seguros cuando lo considere pertinente. Medicion del calce Articulo 7º.- Las empresas deberan calcular mensualmente el indice de cobertura de pasivos, que indica la situacion de calce entre activos elegibles y pasivos elegibles, para cada banda temporal a la fecha de cierre de sus estados financieros, de acuerdo a la metodologia senalada en el Anexo Nº 3 de la presente norma. No podra aplicarse al calce de los pasivos senalados en el articulo 5º los activos elegibles para el calce que se encuentren denominados en una moneda diferente a la correspondiente a los pasivos indicados. Sin embargo, para el caso de activos elegibles vinculados a instrumentos derivados que tienen por objeto cambiar la moneda de sus flujos, estos podran ser considerados elegibles para el calce de los pasivos que se encuentren denominados en la misma moneda de los flujos finales generados por el uso del instrumento derivado, siempre que se cuente con la autorizacion previa de la Superintendencia." Articulo Segundo.- Modifiquese el Anexo Nº 1 del Reglamento en los terminos senalados en el anexo

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