Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

morosidad por mas de tres (3) meses consecutivos, plazo tras el cual quedara resuelto. Las vacantes de un grupo solo podran ser cubiertas hasta la asamblea en que se adjudique al ultimo asociado que ingreso al grupo y cubrio una de las vacantes primigenias previstas en las caracteristicas del programa aprobado." Articulo 15º.- Sustituir el texto del articulo 60 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente: "Articulo 60º.- Aportes no devueltos Dentro del plazo de liquidacion del grupo, los aportes no devueltos deberan ser depositados en una cuenta bancaria de grupos liquidados, perteneciente al Sistema, la misma que debera estar claramente identificada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43 del Reglamento. Estos fondos depositados en las cuentas bancarias referidas precedentemente, tienen la caracteristica de intangible e inembargable y son de uso exclusivo para la devolucion de aportes a los asociados de los grupos liquidados. En el caso de asociados no ubicados, la Administradora debera efectuar los mayores esfuerzos para lograr hacer de su conocimiento los montos y fechas de devolucion de su acreencia, debiendo de efectuar las publicaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General." Articulo 16º.- Incorporar como parrafos finales del articulo 62 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el texto siguiente: Articulo 62º.- Competencia de CONASEV (...) "En caso las partes hayan suscrito un acuerdo conciliatorio ante ADEAFCO y la Administradora no lo cumpla dentro del plazo establecido en el acuerdo, el asociado podra recurrir a CONASEV, si este se genero como consecuencia de un reclamo referido a obligaciones de la Administradora surgidas del Contrato y/o de las normas sobre la materia. En dicho supuesto, la Gerencia de Intermediarios y Fondos, dentro de los diez (10) dias de haber tomado conocimiento del incumplimiento por parte de la Administradora, emitira una resolucion otorgandole un plazo adicional de cinco (05) dias, para que cumpla con el acuerdo conciliatorio y, de tratarse de un acuerdo de contenido patrimonial, el requerimiento se efectuara bajo apercibimiento de ejecucion de la garantia otorgada. Vencido el plazo otorgado, sin que la Administradora acredite a dicha Gerencia el pago a favor del asociado, se procedera a la ejecucion de la garantia otorgada a favor de CONASEV, pagandose al asociado el monto que se hubiese acordado en la conciliacion; a menos que en atencion al numero de reclamos que se hubiesen presentado a esa fecha, se disponga una distribucion a prorrata." Articulo 17º.- Sustituir el texto del articulo 77 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente: "Articulo 77º.- Informacion mensual La Administradora presentara a CONASEV via MVNet, la informacion dispuesta por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, dentro de los plazos que esta establezca." Articulo 18º.- Sustituir el texto del Anexo I, Cartilla Para el Asociado, del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el mismo que en anexo forma parte de la presente resolucion. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Vigencia.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, a excepcion de la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria, la cual entrara en vigencia a partir de enero del 2007. Segunda.- Difusion.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Disposicion Complementaria Transitoria Unica.- MORDAZA de Informacion Estadistica.La obligacion de remision de la informacion estadistica

de los grupos Administrados a que se refiere el articulo 77 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, MORDAZA de la modificatoria incluida por la presente resolucion, se mantendra hasta el mes de diciembre del ano en curso. La Gerencia de Intermediarios y Fondos podra modificar los formatos estadisticos, con la finalidad de facilitar su presentacion. Disposiciones Complementaria Modificatoria Primera.- Modificacion del Plan de Cuentas Especificas.- Modificar el Plan de Cuentas Especificas aprobado por Resolucion CONASEV Nº 186-94-EF/ 94.10.0, para incluir en la cuenta: 42 Cuentas por pagar, la siguiente cuenta divisionaria: "423 Financiamiento Complementario 4231 Programa con Entregas Anticipadas 4237101 Grupo" Disposiciones Complementarias Derogatorias Primera.- Derogar la Resolucion CONASEV Nº 08598-EF/94.10. Segunda.- Derogar la Resolucion CONASEV Nº 26593-EF/94.10.0 que aprobo la Guia de Reportes Estadisticos de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente ANEXO I CARTILLA PARA EL ASOCIADO Esta cartilla tiene por finalidad explicar los aspectos mas importantes de un Sistema de Fondos Colectivos (en adelante SISTEMA) y que en forma obligatoria debe ser proporcionada por la empresa administradora (en adelante ADMINISTRADORA) o quien la represente a los potenciales asociados, como requisito previo para la suscripcion del Contrato de Administracion de Fondos Colectivos (en adelante C ONTRATO ) o de cualquier documento relacionado. 1. ¿QUE ES UN SISTEMA DE FONDOS COLECTIVOS? Es una modalidad bajo la cual se adquieren bienes y/o servicios, a traves de los aportes mensuales de un determinado numero de cuotas a pagar periodicamente por las personas naturales o juridicas asociadas en un G RUPO , quienes someten sus intereses individuales respecto de los intereses del GRUPO. La adquisicion de los bienes y/o servicios objeto del CONTRATO se da dentro del plazo de vigencia del GRUPO, mediante adjudicaciones periodicas a efectuar por sorteo o remate u otra modalidad, las cuales son financiadas con el fondo colectivo constituido por las denominadas "Cuotas Capitales"aportadas por los asociados. 2. ¿COMO SE ADQUIERE LA CALIDAD DE ASOCIADO? La calidad de ASOCIADO se adquiere con la suscripcion por las partes del CONTRATO. Debe resaltarse que previamente a la suscripcion del CONTRATO el interesado debera: 1) Estar debidamente informado con la presente cartilla asi como con la lectura detallada del CONTRATO. Ambos documentos deben ser entregados con cargo debidamente firmado. 2) Haber acreditado capacidad de pago para cumplir con las obligaciones establecidas, la misma que sera evaluada por la ADMINISTRADORA. 3) Haber pagado la cuota de inscripcion, de acuerdo a lo establecido en el CONTRATO y la primera cuota total mensual conformada por la cuota capital, de administracion y de seguro cuando corresponda.

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