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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325916El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 morosidad por más de tres (3) meses consecutivos, plazo tras el cual quedará resuelto. Las vacantes de un grupo solo podrán ser cubiertas hasta la asamblea en que se adjudique al último asociado que ingresó al grupo y cubrió una de las vacantes primigeniasprevistas en las características del programa aprobado.” Artículo 15º.- Sustituir el texto del artículo 60 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente: “Artículo 60º.- Aportes no devueltos Dentro del plazo de liquidación del grupo, los aportes no devueltos deberán ser depositados en una cuenta bancariade grupos liquidados, perteneciente al Sistema, la misma que deberá estar claramente identificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento. Estos fondosdepositados en las cuentas bancarias referidas precedentemente, tienen la característica de intangible e inembargable y son de uso exclusivo para la devolución deaportes a los asociados de los grupos liquidados. En el caso de asociados no ubicados, la Administradora deberá efectuar los mayores esfuerzos para lograr hacerde su conocimiento los montos y fechas de devolución de su acreencia, debiendo de efectuar las publicaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley delProcedimiento Administrativo General.” Artículo 16º.- Incorporar como párrafos finales del artículo 62 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el texto siguiente: Artículo 62º.- Competencia de CONASEV (...) “En caso las partes hayan suscrito un acuerdo conciliatorio ante ADEAFCO y la Administradora no lo cumpla dentro del plazo establecido en el acuerdo, el asociado podrá recurrir aCONASEV, si éste se generó como consecuencia de un reclamo referido a obligaciones de la Administradora surgidas del Contrato y/o de las normas sobre la materia. En dicho supuesto, la Gerencia de Intermediarios y Fondos, dentro de los diez (10) días de haber tomado conocimiento del incumplimiento por parte de laAdministradora, emitirá una resolución otorgándole un plazo adicional de cinco (05) días, para que cumpla con el acuerdo conciliatorio y, de tratarse de un acuerdo decontenido patrimonial, el requerimiento se efectuará bajo apercibimiento de ejecución de la garantía otorgada. Vencido el plazo otorgado, sin que la Administradora acredite a dichaGerencia el pago a favor del asociado, se procederá a la ejecución de la garantía otorgada a favor de CONASEV, pagándose al asociado el monto que se hubiese acordadoen la conciliación; a menos que en atención al número de reclamos que se hubiesen presentado a esa fecha, se disponga una distribución a prorrata.” Artículo 17º.- Sustituir el texto del artículo 77 del Reglamento de las Empresas Administradoras de FondosColectivos, por el siguiente: “Artículo 77º.- Información mensual La Administradora presentará a CONASEV vía MVNet, la información dispuesta por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, dentro de los plazos que ésta establezca.” Artículo 18º.- Sustituir el texto del Anexo I, Cartilla Para el Asociado, del Reglamento de las EmpresasAdministradoras de Fondos Colectivos, el mismo que en anexo forma parte de la presente resolución. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, a excepción de la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria, lacual entrará en vigencia a partir de enero del 2007. Segunda.- Difusión.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en elPortal de CONASEV. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Presentación de Información Estadística .- La obligación de remisión de la información estadísticade los grupos Administrados a que se refiere el artículo 77 del Reglamento de las Empresas Administradoras deFondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, antes de la modificatoria incluida por la presente resolución, se mantendrá hasta el mesde diciembre del año en curso. La Gerencia de Intermediarios y Fondos podrá modificar los formatos estadísticos, con la finalidad de facilitar su presentación. Disposiciones Complementaria Modificatoria Primera.- Modificación del Plan de Cuentas Específicas.- Modificar el Plan de Cuentas Específicas aprobado por Resolución CONASEV Nº 186-94-EF/ 94.10.0, para incluir en la cuenta: 42 Cuentas por pagar, la siguiente cuenta divisionaria: “423 Financiamiento Complementario 4231 Programa con Entregas Anticipadas 4237101 Grupo” Disposiciones Complementarias Derogatorias Primera.- Derogar la Resolución CONASEV Nº 085- 98-EF/94.10. Segunda.- Derogar la Resolución CONASEV Nº 265- 93-EF/94.10.0 que aprobó la Guía de ReportesEstadísticos de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente ANEXO I CARTILLA PARA EL ASOCIADO Esta cartilla tiene por finalidad explicar los aspectos más importantes de un Sistema de Fondos Colectivos(en adelante S ISTEMA ) y que en forma obligatoria debe ser proporcionada por la empresa administradora (en adelante ADMINISTRADORA ) o quien la represente a los potenciales asociados, como requisito previo para la suscripción del Contrato de Administración de Fondos Colectivos (en adelante CONTRATO ) o de cualquier documento relacionado. 1. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE FONDOS COLECTIVOS? Es una modalidad bajo la cual se adquieren bienes y/o servicios, a través de los aportes mensuales de undeterminado número de cuotas a pagar periódicamente por las personas naturales o jurídicas asociadas en un G RUPO , quienes someten sus intereses individuales respecto de los intereses del GRUPO. La adquisición de los bienes y/o servicios objeto del CONTRATO se da dentro del plazo de vigencia del GRUPO, mediante adjudicaciones periódicas a efectuar por sorteo o remate u otra modalidad , las cuales son financiadas con el fondo colectivo constituido por las denominadas“Cuotas Capitales ”aportadas por los asociados. 2. ¿CÓMO SE ADQUIERE LA CALIDAD DE ASOCIADO? La calidad de A SOCIADO se adquiere con la suscripción por las partes del CONTRATO . Debe resaltarse que previamente a la suscripción delCONTRATO el interesado deberá: 1) Estar debidamente informado con la presente cartilla así como con la lectura detallada del CONTRATO . Ambos documentos deben ser entregados con cargodebidamente firmado. 2) Haber acreditado capacidad de pago para cumplir con las obligaciones establecidas, la misma que seráevaluada por la A DMINISTRADORA . 3) Haber pagado la cuota de inscripción, de acuerdo a lo establecido en el CONTRATO y la primera cuota total mensual conformada por la cuota capital, de administración y de seguro cuando corresponda.