Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325915

i) El ingreso al sistema de fondos colectivos, de personas vinculadas a la Administradora, entendiendose dentro de ellas a los trabajadores, gerentes, directores, accionistas asi como sus conyuges y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y primero de afinidad. Dicha comunicacion debera contener la siguiente informacion: nombre del asociado, grupo al que pertenece, Nº de Contrato y vinculo con la Administradora. ii) La adjudicacion y su modalidad; y, iii) La entrega del bien y/o servicio, adjuntando MORDAZA del acta de entrega respectiva y de los documentos que sustenten las garantias otorgadas." Articulo 8º.- Incorporar como parrafo final del articulo 41º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el siguiente texto: Articulo 41º.- Cesion de posicion contractual.(...) "Los trabajadores, gerentes, directores y accionistas de la Administradora, asi como sus conyuges y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y primero de afinidad, no podran ser cesionarios de un contrato." Articulo 9º.- Incorporar como parrafo final del articulo 45 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el siguiente texto: Articulo 45º.- Fecha de la asamblea inaugural y subsiguientes (...) "Los trabajadores, gerentes, directores y accionistas de la Administradora, asi como sus conyuges y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y primero de afinidad, solo podran participar en el sistema de fondos colectivos si se incorporan a un grupo desde la asamblea inaugural. Asimismo, su participacion debe limitarse en conjunto al dos por ciento (2%) del numero de asociados por grupo, segun las caracteristicas del programa aprobado." Articulo 10º.- Sustituir el texto del articulo 46 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente: "Articulo 46º .- Remates Los remates se expresaran en numero de cuotas capital o total, de acuerdo a las caracteristicas del programa aprobado y el monto resultante debera ser cancelado: a) Al contado; o, b) El diez por ciento (10%) del monto rematado, como minimo, en el acto de adjudicacion y suscribiendo un compromiso de pago por el saldo, en donde se precisara que el monto debe ser cancelado indefectiblemente dentro de los dos (2) dias siguientes a la asamblea de adjudicacion. Para que la adjudicacion quede perfeccionada el asociado debera haber pagado el total del monto propuesto en el remate dentro del plazo establecido, caso contrario la adjudicacion quedara anulada y el pago efectuado se utilizara para cubrir las ultimas cuotas. Asimismo, el asociado estara inhabilitado para utilizar esta forma de remate hasta el termino del grupo. En este caso, la Administradora debera registrar e informar en la siguiente asamblea la anulacion del monto del remate no pagado y de la adjudicacion a efecto de calcular el saldo del fondo colectivo a adjudicar. El importe que entregue el asociado adjudicado mediante esta modalidad, se aplicara: i) Para cancelar las cuotas total en forma inversa, es decir, empezando por la ultima; o, II) Para reducir la cuota total en el monto que resulte de dividir el remate entre el numero total de cuotas pendientes de pago." Articulo 11º.- Sustituir el texto del articulo 47 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente:

"Articulo 47º.- Valor del Bien Adjudicado Cuando el valor del bien adjudicado sea menor al certificado de compra, la diferencia se aplicara a cancelar, las ultimas cuotas pendientes de pago y las cuotas devengadas al cubrir una vacante; y, hasta un MORDAZA del 10% del valor del certificado, para cubrir los gastos para mejoras del bien, gastos inherentes a la constitucion de garantias y seguros. En el caso que el valor del bien sea mayor, el asociado debera cubrir la diferencia." Articulo 12º.- Incorporar como parrafos finales del articulo 49 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el siguiente texto: Articulo 49º.- Aplicacion de la adjudicacion.(...) "La Administradora, salvo causa debidamente justificada, debe anular la adjudicacion, si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que resulto beneficiado con tal adjudicacion, el asociado notificado adecuadamente no ha cumplido con la constitucion de las garantias requeridas para la adquisicion y entrega del bien y/o servicio objeto del contrato. En caso se anule la adjudicacion por lo dispuesto en el parrafo precedente, la Administradora devolvera al fondo colectivo el importe equivalente al bien y/o servicio adjudicado o certificado de compra, a excepcion del dinero eventualmente aportado por el asociado por concepto de remate, el cual sera devuelto al asociado dentro de los diez (10) dias de producida la anulacion respectiva." Articulo 13º.- Sustituir el texto del articulo 50 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente: "Articulo 50º.- Entrega del bien y/o prestacion del servicio. La Administradora sera responsable que la entrega del bien y/o prestacion del servicio se lleve a cabo luego que el asociado MORDAZA constituido las garantias reales y/o personales suficientes por el saldo de la deuda al fondo colectivo, se encuentre al dia en sus pagos y MORDAZA cumplido con los requisitos contractuales. La Administradora dentro de los veinte (20) dias posteriores a la propuesta de otorgamiento de las garantias por el asociado adjudicado debera comunicar por escrito su aceptacion y remitir al asociado la documentacion pertinente para su formalizacion o, del mismo modo, su rechazo a la propuesta del asociado, indicando en este ultimo caso, las razones del mismo. La aceptacion de la Administradora se efectua sin perjuicio del pronunciamiento final en el procedimiento de inscripcion en el Registro correspondiente administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el mismo que debera ser iniciado por la Administradora dentro del plazo MORDAZA senalado. En caso las garantias propuestas por el asociado no MORDAZA inscritas por razones no imputables a la Administradora, el asociado debera presentar a la Administradora la documentacion que se requiera a fin de poder obtener el levantamiento de las observaciones o cambiar de garantia. De haberse aprobado, constituido las garantias y vencido el plazo otorgado en el contrato, de no cumplir con la entrega del bien y/o servicio por causas imputables a la Administradora, esta, con sus recursos, debera abonar a favor del asociado una suma no menor a la treintava parte de la cuota capital vigente respectiva, por cada dia de atraso en que incurra, contado a partir del dia siguiente del plazo establecido en el contrato. En tal supuesto, la Administradora en el siguiente pago, debera deducir el monto que, en aplicacion del parrafo anterior, corresponda. Los empleados de la Administradora estan prohibidos de otorgar aval a los asociados." Articulo 14º.- Sustituir el texto del articulo 51 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente: "Articulo 51º.- Vacantes La Administradora podra cubrir la vacante de aquellos contratos resueltos durante la vigencia del grupo. En ningun caso un contrato puede estar en situacion de

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