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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 6 de agosto de 2006 325915REPUBLICADELPERU i) El ingreso al sistema de fondos colectivos, de personas vinculadas a la Administradora, entendiéndose dentro deellas a los trabajadores, gerentes, directores, accionistas así como sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. Dicha comunicacióndeberá contener la siguiente información: nombre del asociado, grupo al que pertenece, Nº de Contrato y vínculo con la Administradora. ii) La adjudicación y su modalidad; y, iii) La entrega del bien y/o servicio, adjuntando copia del acta de entrega respectiva y de los documentos quesustenten las garantías otorgadas.” Artículo 8º.- Incorporar como párrafo final del artículo 41º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el siguiente texto: Artículo 41º.- Cesión de posición contractual.- (...) “Los trabajadores, gerentes, directores y accionistas de la Administradora, así como sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero deafinidad, no podrán ser cesionarios de un contrato.” Artículo 9º.- Incorporar como párrafo final del artículo 45 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el siguiente texto: Artículo 45º .-Fecha de la asamblea inaugural y subsiguientes (...) “Los trabajadores, gerentes, directores y accionistas de la Administradora, así como sus cónyuges y parientes hastael segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, sólo podrán participar en el sistema de fondos colectivos si se incorporan a un grupo desde la asamblea inaugural.Asimismo, su participación debe limitarse en conjunto al dos por ciento (2%) del número de asociados por grupo, según las características del programa aprobado.” Artículo 10º.- Sustituir el texto del artículo 46 del Reglamento de las Empresas Administradoras de FondosColectivos, por el siguiente: “Artículo 46º .- Remates Los remates se expresarán en número de cuotas capital o total, de acuerdo a las características del programa aprobado y el monto resultante deberá sercancelado: a) Al contado; o, b) El diez por ciento (10%) del monto rematado, como mínimo, en el acto de adjudicación y suscribiendo un compromiso de pago por el saldo, en donde se precisaráque el monto debe ser cancelado indefectiblemente dentro de los dos (2) días siguientes a la asamblea de adjudicación. Para que la adjudicación quede perfeccionada el asociado deberá haber pagado el total del montopropuesto en el remate dentro del plazo establecido, caso contrario la adjudicación quedará anulada y el pago efectuado se utilizará para cubrir las últimas cuotas.Asimismo, el asociado estará inhabilitado para utilizar esta forma de remate hasta el término del grupo. En este caso, la Administradora deberá registrar e informar en la siguiente asamblea la anulación del monto del remate no pagado y de la adjudicación a efecto de calcular el saldo del fondo colectivo a adjudicar. El importe que entregue el asociado adjudicado mediante esta modalidad, se aplicará: i) Para cancelar las cuotas total en forma inversa, es decir, empezando por la última; o, II) Para reducir la cuota total en el monto que resulte de dividir el remate entre el número total de cuotas pendientes de pago.” Artículo 11º.- Sustituir el texto del artìculo 47 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente:“Artículo 47º.- Valor del Bien Adjudicado Cuando el valor del bien adjudicado sea menor al certificado de compra, la diferencia se aplicará a cancelar, las últimas cuotas pendientes de pago y las cuotas devengadas al cubrir una vacante; y, hasta un máximodel 10% del valor del certificado, para cubrir los gastos para mejoras del bien, gastos inherentes a la constitución de garantías y seguros. En el caso que el valor del biensea mayor, el asociado deberá cubrir la diferencia.” Artículo 12º.- Incorporar como párrafos finales del artículo 49 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el siguiente texto: Artículo 49º.- Aplicación de la adjudicación .- (...) “La Administradora, salvo causa debidamente justificada, debe anular la adjudicación, si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que resultóbeneficiado con tal adjudicación, el asociado notificado adecuadamente no ha cumplido con la constitución de las garantías requeridas para la adquisición y entregadel bien y/o servicio objeto del contrato. En caso se anule la adjudicación por lo dispuesto en el párrafo precedente, la Administradora devolverá alfondo colectivo el importe equivalente al bien y/o servicio adjudicado o certificado de compra, a excepción del dinero eventualmente aportado por el asociado por conceptode remate, el cual será devuelto al asociado dentro de los diez (10) días de producida la anulación respectiva.” Artículo 13º.- Sustituir el texto del articulo 50 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente: “Artículo 50º. -Entrega del bien y/o prestación del servicio. La Administradora será responsable que la entrega del bien y/o prestación del servicio se lleve a cabo luegoque el asociado haya constituido las garantías realesy/o personales suficientes por el saldo de la deuda al fondo colectivo, se encuentre al día en sus pagos y haya cumplido con los requisitos contractuales. La Administradora dentro de los veinte (20) días posteriores a la propuesta de otorgamiento de las garantías por el asociado adjudicado deberá comunicarpor escrito su aceptación y remitir al asociado la documentación pertinente para su formalización o, del mismo modo, su rechazo a la propuesta del asociado,indicando en este último caso, las razones del mismo. La aceptación de la Administradora se efectúa sin perjuicio del pronunciamiento final en el procedimiento deinscripción en el Registro correspondiente administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que deberá ser iniciado por la Administradoradentro del plazo antes señalado. En caso las garantías propuestas por el asociado no sean inscritas por razones no imputables a la Administradora, el asociado deberápresentar a la Administradora la documentación que se requiera a fin de poder obtener el levantamiento de las observaciones o cambiar de garantía. De haberse aprobado, constituido las garantías y vencido el plazo otorgado en el contrato, de no cumplir con la entrega del bien y/o servicio por causas imputablesa la Administradora, ésta, con sus recursos, deberá abonar a favor del asociado una suma no menor a la treintava parte de la cuota capital vigente respectiva, porcada día de atraso en que incurra, contado a partir del día siguiente del plazo establecido en el contrato. En tal supuesto, la Administradora en el siguiente pago, deberá deducir el monto que, en aplicación del párrafo anterior, corresponda. Los empleados de la Administradora están prohibidos de otorgar aval a los asociados.” Artículo 14º.- Sustituir el texto del artículo 51 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente: “Artículo 51º.- Vacantes La Administradora podrá cubrir la vacante de aquellos contratos resueltos durante la vigencia del grupo. Enningún caso un contrato puede estar en situación de