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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 6 de agosto de 2006 325913REPUBLICADELPERU Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El Estatuto reformado de la Universidad será puesto a conocimiento de la Asamblea Universitaria, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Poner en conocimiento la presente resolución y el Estatuto reformado de la Universidad a las dependencias Académicas y Administrativas de laUniversidad. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de Pucallpa. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID G. LLUNCOR MENDOZA Rector 00779-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN CONASEV Nº050-2006-EF/94.10 Lima, 4 de agosto de 2006VISTOS: Los expedientes Nºs. 2006004220 y 2005028879, el Informe Conjunto Nº 296-2006-EF/94.20/94.55 de fecha 7 de julio de 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos y elMemorándum Nº 2052-2006-EF/94.55 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, del 14 de julio de 2006, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21907 se encargó a CONASEV la supervisión y control de las empresas administradoras de fondos colectivos y se le facultó adictar las resoluciones necesarias para normar su organización, funcionamiento y supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/ 94.10 del 10 de diciembre de 1997, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, actualmente vigente; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 186-94-EF/ 94.10.0 se aprobó el Plan de Cuentas Específicas del Sistema de Fondos Colectivos, a fin de ejercer unadecuado control sobre las operaciones a registrar por las empresas administradoras de fondos colectivos, en relación con los fondos que administran; y reglamentarla presentación de la información financiera; Que, la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO) ha presentado diversaspropuestas de modificación al Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, principalmente de carácter operativo, las mismas quehan sido evaluadas por CONASEV; Que, en tal sentido se están regulando algunos aspectos relacionados a facilitar la participación de losasociados en los remates, optimizar la entrega de adjudicaciones, limitar la participación en el sistema de personas vinculadas a la empresa, incrementar elparámetro para el cálculo de las garantías a ser otorgadas por las empresas administradoras, reducir el riesgo por el traslado de dinero a los bancos, entre otros; Que, de otro lado, en el Plan de Cuentas Específicas, aprobado por Resolución CONASEV Nº 186-94-EF/94.10.0 se adiciona una cuenta analítica divisionaria que permiteregistrar el financiamiento complementario obtenido por las empresas administradoras de fondos colectivos; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 21907 y el artículo 2º inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobadopor Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesióndel 17 de julio de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustituir el texto del inciso p) del artículo 3º del Reglamento de las Empresas Administradoras deFondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, por el siguiente: Artículo 3º .-Definiciones (...) “p) Remate.- Modalidad de adjudicación que consiste en formular propuestas de pago por adelantado de un número determinado de cuotas total o capital. La adjudicación se otorgaráconsiderando la mejor propuesta efectuada.” (...) Artículo 2º.- Incorporar como párrafos finales del artículo 12º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el siguiente texto: Artículo 12º.- Comunicación y aviso de transferencia de acciones o participaciones (...) “Finalizado el plazo señalado para la recepción de objeciones, sin que se hubiera formulado objeción alguna por parte de terceros, ni observación por CONASEV, seentenderá concedida la autorización. CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayorinformación. En este caso, así como en el que se hubieran presentado objeciones fundamentadas, el mencionado plazo se extenderá en tantos días como demore laAdministradora en absolver, a satisfacción de CONASEV, los requerimientos que ésta comunique por escrito. El plazo para la evaluación de los documentos presentadospor la Administradora para subsanar las observaciones formuladas, no podrá exceder de cinco (5) días. Este procedimiento será de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo.” Artículo 3º.- Incorporar como párrafo final del artículo 13º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el siguiente texto: Artículo 13º.- Solicitud de autorización de un programa (...)“El grupo podrá tener una vigencia máxima de: i) Ciento ochenta (180) meses, para aquellos que tengan por objeto la adquisición exclusiva de bienes inmuebles. ii) Ochenta (80) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisición de automóviles y camionetas; y, iii) Treinta y seis (36) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisición de electrodomésticos,motocicletas y/o mototaxis. El plazo para aquellos grupos no contemplados en los incisos anteriores, se determinará mediante Resolución Gerencia General, previamente a la autorización del programa correspondiente. Tratándose de grupos mixtos regirá el plazo menor, considerando los bienes a adquirirse por el grupo.” Artículo 4º.- Modificar el texto del artículo 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente: “Artículo 15º.- Contenido del contrato de administración de Fondos Colectivos El contrato deberá contener, como mínimo la siguiente información: a) Número de la Resolución autoritativa de funcionamiento de la Administradora y del programa correspondiente;