Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325913

Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Estatuto reformado de la Universidad sera puesto a conocimiento de la Asamblea Universitaria, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Poner en conocimiento la presente resolucion y el Estatuto reformado de la Universidad a las dependencias Academicas y Administrativas de la Universidad. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de Pucallpa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA G. LLUNCOR MORDAZA Rector 00779-1

por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion del 17 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el texto del inciso p) del articulo 3º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, por el siguiente: Articulo 3º.- Definiciones (...) "p) Remate.- Modalidad de adjudicacion que consiste en formular propuestas de pago por adelantado de un numero determinado de cuotas total o capital. La adjudicacion se otorgara considerando la mejor propuesta efectuada." (...) Articulo 2º.- Incorporar como parrafos finales del articulo 12º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el siguiente texto: Articulo 12º.- Comunicacion y aviso de transferencia de acciones o participaciones (...) "Finalizado el plazo senalado para la recepcion de objeciones, sin que se hubiera formulado objecion alguna por parte de terceros, ni observacion por CONASEV, se entendera concedida la autorizacion. CONASEV podra, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor informacion. En este caso, asi como en el que se hubieran presentado objeciones fundamentadas, el mencionado plazo se extendera en tantos dias como demore la Administradora en absolver, a satisfaccion de CONASEV, los requerimientos que esta comunique por escrito. El plazo para la evaluacion de los documentos presentados por la Administradora para subsanar las observaciones formuladas, no podra exceder de cinco (5) dias. Este procedimiento sera de evaluacion previa con aplicacion del silencio administrativo positivo." Articulo 3º.- Incorporar como parrafo final del articulo 13º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el siguiente texto: Articulo 13º.- Solicitud de autorizacion de un programa (...) "El grupo podra tener una vigencia MORDAZA de: i) Ciento ochenta (180) meses, para aquellos que tengan por objeto la adquisicion exclusiva de bienes inmuebles. ii) Ochenta (80) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisicion de automoviles y camionetas; y, iii) Treinta y seis (36) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisicion de electrodomesticos, motocicletas y/o mototaxis. El plazo para aquellos grupos no contemplados en los incisos anteriores, se determinara mediante Resolucion Gerencia General, previamente a la autorizacion del programa correspondiente. Tratandose de grupos mixtos regira el plazo menor, considerando los bienes a adquirirse por el grupo." Articulo 4º.- Modificar el texto del articulo 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente: "Articulo 15º.- Contenido del contrato de administracion de Fondos Colectivos El contrato debera contener, como minimo la siguiente informacion: a) Numero de la Resolucion autoritativa de funcionamiento de la Administradora y del programa correspondiente;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos
RESOLUCION CONASEV Nº050-2006-EF/94.10 MORDAZA, 4 de agosto de 2006 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2006004220 y 2005028879, el Informe Conjunto Nº 296-2006-EF/94.20/94.55 de fecha 7 de MORDAZA de 2006 de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos y el Memorandum Nº 2052-2006-EF/94.55 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, del 14 de MORDAZA de 2006, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21907 se encargo a CONASEV la supervision y control de las empresas administradoras de fondos colectivos y se le faculto a dictar las resoluciones necesarias para normar su organizacion, funcionamiento y supervision; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/ 94.10 del 10 de diciembre de 1997, y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, actualmente vigente; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 186-94-EF/ 94.10.0 se aprobo el Plan de Cuentas Especificas del Sistema de Fondos Colectivos, a fin de ejercer un adecuado control sobre las operaciones a registrar por las empresas administradoras de fondos colectivos, en relacion con los fondos que administran; y reglamentar la MORDAZA de la informacion financiera; Que, la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO) ha presentado diversas propuestas de modificacion al Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, principalmente de caracter operativo, las mismas que han sido evaluadas por CONASEV; Que, en tal sentido se estan regulando algunos aspectos relacionados a facilitar la participacion de los asociados en los remates, optimizar la entrega de adjudicaciones, limitar la participacion en el sistema de personas vinculadas a la empresa, incrementar el parametro para el calculo de las garantias a ser otorgadas por las empresas administradoras, reducir el riesgo por el traslado de dinero a los bancos, entre otros; Que, de otro lado, en el Plan de Cuentas Especificas, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 186-94-EF/94.10.0 se adiciona una cuenta analitica divisionaria que permite registrar el financiamiento complementario obtenido por las empresas administradoras de fondos colectivos; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 6º del Decreto Ley Nº 21907 y el articulo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado

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