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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 6 de agosto de 2006 325921REPUBLICADELPERU convenientes para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y remitir copia a los órganos de la entidad que corresponda. Regístrese y publíquese. CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 00738-1 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G63/G74/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G72/G75/G6D/G70/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G4D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 218-2006-SUNARP/SN 4 de agosto de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, publicada el 1 de marzo del presente año, se modifica el ordenamiento legal vigente mediante lacreación de un sistema novedoso de garantías mobiliarias que regula la constitución, publicidad y ejecución extrajudicial de las garantías mobiliarias, así como laprelación, oponibilidad y publicidad de otros actos jurídicos inscribibles relativos a bienes muebles; Que, en la Cuarta Disposición Final de la citada Ley se faculta a la SUNARP a dictar las normas necesarias para el saneamiento del tracto interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes; Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 067-2006- SUNARP/SN, publicada el 10 de marzo de 2006, seaprueba el Plan de Implementación de la Ley de la Garantía Mobiliaria, disponiendo en el punto ii) de su artículo 2º la conformación de un equipo de trabajoencargado de la elaboración de las normas necesarias para el saneamiento del tracto interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes; Que, en atención a tal disposición, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 007-2006-SUNARP/SA, del 17 de marzo de 2006, sedesignó a los miembros de la Comisión encargada de la labor señalada en el considerando precedente; Que, la mencionada Comisión cumplió con presentar el proyecto de Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, el mismo que fue previamente publicadocon el objeto de recibir sugerencias u observaciones, las que fueron debidamente evaluadas e incorporadas algunas de ellas en el texto del proyecto final; Que, asimismo, la citada Comisión ha recomendado la modificación del artículo 29º del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporando otro supuestode suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación, en atención a que el artículo 6º del proyecto otorga efectos excluyentes a la anotación preventiva delderecho de propiedad del solicitante en el procedimiento de saneamiento del tracto registral interrumpido; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP , dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad de la función registral; Que, el Directorio de la SUNARP , en su sesión de fecha 22 de junio de 2006, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 26366 y el artículo 12º del Estatuto de la SUNARPaprobó, por unanimidad, el Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles y la modificación del artículo29º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN, conforme los proyectos presentados por la Superintendencia Adjunta; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad otorgada por la Cuarta Disposición Final de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677, así como enuso de las atribuciones conferidas por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, el mismo que constade quince (15) artículos y dos disposiciones complementarias y transitorias; así como el modelo del aviso a que se refiere el artículo 10º del citado Reglamento, los cuales forman partede la presente resolución. Artículo Segundo.- Incorporar en el artículo 29º del Reglamento General de los Registros Públicos, referido a lasuspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación, otro literal con el siguiente tenor: "e) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título incompatible con el derecho de propiedad anotado preventivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles. La suspensión concluye con la caducidad de dicha anotación preventiva" . Artículo Tercero.- El Reglamento y modelo de aviso a que se refiere el artículo primero, así como la modificación establecida en el artículo segundo entrarán en vigencia a los 30 (treinta) días de publicada la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La Gerencia General dispondrá lo conveniente a efectos que la adecuación del sistema informático, prevista en la Primera Disposición Transitoriay Complementaria del Reglamento aprobado por la presente resolución se realice dentro del plazo señalado en el artículo tercero. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos REGLAMENTO DE SANEAMIENTO DEL TRACTO REGISTRAL INTERRUMPIDO EN LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES MUEBLES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en este Reglamento tienen por objeto facilitar la inscripción de la propiedad de un adquirente de bien mueble cuya adquisición no proviene directamente del titular registral, en cualquierade los siguientes supuestos: a) Cuando se encuentra sustentada en una cadena ininterrumpida de transferencias que se derivan del titular registral, pero que sólo constan en documentos privados de fecha cierta. b) Cuando no sea posible acreditar uno o más actos de transferencia en la cadena de transmisiones extraregistral anterior al del último adquirente. Artículo 2º.- Competencia El procedimiento de saneamiento de tracto interrumpido a que se refiere este Reglamento será tramitado ante el Registrador de la Oficina Registral en la que se encuentra inmatriculado el bien. Artículo 3º.- Documentos privados de fecha cierta Para los efectos del procedimiento previsto en el presente Reglamento, se consideran documentos privados de fecha cierta los siguientes: a) Documento con firma legalizada por notario o, en su caso, por Juez de Paz. b) Copia certificada del instrumento privado incorporado