Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325921

convenientes para su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud. Articulo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolucion a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y remitir MORDAZA a los organos de la entidad que corresponda. Registrese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 00738-1

29º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Nº 079-2005-SUNARP/SN, conforme los proyectos presentados por la Superintendencia Adjunta; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad otorgada por la Cuarta Disposicion Final de la Ley de la Garantia Mobiliaria, Ley Nº 28677, asi como en uso de las atribuciones conferidas por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Juridicos de Bienes Muebles, el mismo que consta de quince (15) articulos y dos disposiciones complementarias y transitorias; asi como el modelo del aviso a que se refiere el articulo 10º del citado Reglamento, los cuales forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Incorporar en el articulo 29º del Reglamento General de los Registros Publicos, referido a la suspension del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, otro literal con el siguiente tenor:

SUNARP
Aprueban Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Juridicos de Bienes Muebles y modifican el Reglamento General de los Registros Publicos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 218-2006-SUNARP/SN 4 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria, publicada el 1 de marzo del presente ano, se modifica el ordenamiento legal vigente mediante la creacion de un sistema novedoso de garantias mobiliarias que regula la constitucion, publicidad y ejecucion extrajudicial de las garantias mobiliarias, asi como la prelacion, oponibilidad y publicidad de otros actos juridicos inscribibles relativos a bienes muebles; Que, en la Cuarta Disposicion Final de la citada Ley se faculta a la SUNARP a dictar las normas necesarias para el saneamiento del tracto interrumpido en los Registros Juridicos de Bienes; Que, mediante Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 067-2006SUNARP/SN, publicada el 10 de marzo de 2006, se aprueba el Plan de Implementacion de la Ley de la Garantia Mobiliaria, disponiendo en el punto ii) de su articulo 2º la conformacion de un equipo de trabajo encargado de la elaboracion de las normas necesarias para el saneamiento del tracto interrumpido en los Registros Juridicos de Bienes; Que, en atencion a tal disposicion, mediante Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 007-2006-SUNARP/SA, del 17 de marzo de 2006, se designo a los miembros de la Comision encargada de la labor senalada en el considerando precedente; Que, la mencionada Comision cumplio con presentar el proyecto de Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Juridicos de Bienes Muebles, el mismo que fue previamente publicado con el objeto de recibir sugerencias u observaciones, las que fueron debidamente evaluadas e incorporadas algunas de ellas en el texto del proyecto final; Que, asimismo, la citada Comision ha recomendado la modificacion del articulo 29º del Reglamento General de los Registros Publicos, incorporando otro supuesto de suspension del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, en atencion a que el articulo 6º del proyecto otorga efectos excluyentes a la anotacion preventiva del derecho de propiedad del solicitante en el procedimiento de saneamiento del tracto registral interrumpido; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP, dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad de la funcion registral; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 22 de junio de 2006, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del articulo 18º de la Ley Nº 26366 y el articulo 12º del Estatuto de la SUNARP aprobo, por unanimidad, el Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Juridicos de Bienes Muebles y la modificacion del articulo

"e) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un titulo incompatible con el derecho de propiedad anotado preventivamente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º del Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Juridicos de Bienes Muebles. La suspension concluye con la caducidad de dicha anotacion preventiva".
Articulo Tercero.- El Reglamento y modelo de aviso a que se refiere el articulo primero, asi como la modificacion establecida en el articulo MORDAZA entraran en vigencia a los 30 (treinta) dias de publicada la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La Gerencia General dispondra lo conveniente a efectos que la adecuacion del sistema informatico, prevista en la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento aprobado por la presente resolucion se realice dentro del plazo senalado en el articulo tercero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DE SANEAMIENTO DEL TRACTO REGISTRAL INTERRUMPIDO EN LOS REGISTROS JURIDICOS DE BIENES MUEBLES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en este Reglamento tienen por objeto facilitar la inscripcion de la propiedad de un adquirente de bien mueble cuya adquisicion no proviene directamente del titular registral, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se encuentra sustentada en una cadena ininterrumpida de transferencias que se derivan del titular registral, pero que solo constan en documentos privados de fecha cierta. b) Cuando no sea posible acreditar uno o mas actos de transferencia en la cadena de transmisiones extraregistral anterior al del ultimo adquirente. Articulo 2º.- Competencia El procedimiento de saneamiento de tracto interrumpido a que se refiere este Reglamento sera tramitado ante el Registrador de la Oficina Registral en la que se encuentra inmatriculado el bien. Articulo 3º.- Documentos privados de fecha cierta Para los efectos del procedimiento previsto en el presente Reglamento, se consideran documentos privados de fecha cierta los siguientes: a) Documento con firma legalizada por notario o, en su caso, por Juez de Paz. b) MORDAZA certificada del instrumento privado incorporado

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