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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 6 de agosto de 2006 325917REPUBLICADELPERU La A DMINISTRADORA en caso de aprobar el ingreso suscribirá con el asociado el CONTRATO en dos (2) ejemplares para ser entregado a cada una de las partes. 3.¿QUÉ PAGOS EFECTUA EL ASOCIADO A LA ADMINISTRADORA POR EL SERVICIO QUE LE BRINDA? El asociado a la firma del CONTRATO se obliga a cancelar a la Administradora por sus servicios: a) La “CUOTA DE INSCRIPCIÓN ”.-Importe que el asociado paga por cada CONTRATO por única vez a la Administradora , por derecho de ingreso a un grupo. El pago puede ser fraccionado. b) Las “CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN ”.- Importe que el asociado paga en forma mensual durante la vigencia del CONTRATO . Las cuotas antes señaladas son de libre disposición de la A DMINISTRADORA . Adicionalmente el CONTRATO puede establecer una “Cuota de Seguro” destinada al pago de la póliza de seguro respectiva. 4. ¿CÓMO SE ADQUIERE EL DERECHO DE OBTENER EL BIEN Y/O SERVICIO? Los asociados para acceder al derecho de adquisición del bien y/o servicio objeto del CONTRATO deben estar al día en el pago de las cuotas y ser adjudicado en las ASAMBLEAS DE ADJUDICACIÓN periódicas programadas por la ADMINISTRADORA con participación de los ASOCIADOS HÁBILES NO ADJUDICADOS , mediante las modalidades de “ SORTEO ” que es al azar, o de “REMATE ” que es la mayor oferta del pago adelantado de cuotas, u otra modalidad aprobada por CONASEV. Las precisiones respecto a las adjudicaciones se encuentran detalladas en el C ONTRATO . LaADMINISTRADORA debe comunicar a los asociados la fecha de realización de la ASAMBLEA DE ADJUDICACIÓN inaugural y entregar el calendario de asambleas subsiguientes, con una anticipación de por lo menos dos (2) días útiles a la realización de la referida asamblea. 5. ¿CUÁL ES LA CONDICION PARA LA ENTREGA DEL BIEN Y/O SERVICIO ADJUDICADO? Para recibir el bien y/o servicio objeto del CONTRATO , el asociado adjudicado además de estar al día en el pago de las cuotas , deberá presentar las GARANTÍAS reales y/o personales (Especificar las garantías exigidas para la entrega de la adjudicación) , para ser verificadas y aprobadas por la ADMINISTRADORA , las cuales se hallarán en relación directa al saldo deudor del asociado. Elasociado deberá cancelar los gastos de constitución de garantías, trámites de inscripción de bienes y otros establecidos en el C ONTRATO . 6. ¿QUIÉN SUPERVISA Y CONTROLA LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOSCOLECTIVOS? La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV , es la institución encargada de supervisar y controlar a las A DMINISTRADORAS , teniendo facultades para realizar inspecciones, intervenir y sancionar, así como resolver en la vía administrativa los reclamos presentados por los asociadossobre aspectos vinculados a la operatividad del S ISTEMA que no fueran conciliados ante la entidad gremial de las ADMINISTRADORAS (ADEAFCO - Asociación de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos) . 7. ¿QUÉ SUCEDE SI EL ASOCIADO INCUMPLE CON LOS PAGOS DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO? A) EL ASOCIADO NO ADJUDICADO que incumpliera con el pago de TRES (3) C UOTAS MENSUALES CONSECUTIVAS incurrirá en causal de RESOLUCIÓN DE CONTRATO . Plazo de devolución: La devolución de “ Cuotas Capitales ” de los Contratos resueltos se efectuara dentro de los sesenta (60) días siguientes al término del plazo de vigencia del grupo . Monto a devolver al asociado con contrato resuelto :Del total de pagos efectuados por el asociado se le deducirá, lo siguiente: - Cuota de Inscripción según C ONTRATO . - Cuota de Administración facturada según C ONTRATO . - Cuota de Seguro facturada según C ONTRATO . - Impuesto General a la Ventas gravado. - Penalidad de acuerdo al CONTRATO , hasta un máximo dos (2) C UOTAS CAPITALES . b)En el caso que un Asociado Adjudicado Sin Bien y/o Servicio Entregado o Prestado , quisiera resolver su contrato éste debe poner en conocimiento de la ADMINISTRADORA su decisión con firma legalizada ante Notario, en este caso la penalidad y las deducciones serán las mismas señaladas en el literal anterior; el monto a devolver se efectuará dentro de los diez (10) siguientes a la presentación de la solicitud. c)En el caso que un Asociado Adjudicado Con Bien Entregado incumpliera con el pago de sus obligaciones, incurrirá en causal de resolución del contrato. Este hecho faculta a la ADMINISTRADORA a demandar la cancelación de las cuotas total devengadasy por devengar hasta la finalización del contrato ejecutando LAS GARANTÍAS dentro del marco legal vigente. 8. ¿HASTA CUÁNDO PUEDE RENUNCIAR LIBREMENTE EL ASOCIADO? El nuevo asociado solo podrá retirarse libremente del SISTEMA hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de la asamblea inaugural o primera asamblea en que vaya a participar , en el caso de haber cubierto una vacante. LaADMINISTRADORA está obligada a devolver el íntegro de lo que hubiera aportado, sin intereses, indemnizaciones o conceptos similares, dentro de un plazo máximo de cinco(5) días hábiles de recibida la carta simple de renuncia del asociado. Vencido el plazo señalado, la resolución debe ceñirse a las cláusulas del C ONTRATO . Firma ............................................... FECHA:............................................... c.c. Archivo de la Administradora00776-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46/G2F/G39/G34/G2E/G31/G30 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 051-2006-EF/94.10 Lima, 4 de agosto de 2006VISTOS:Los expedientes Nºs 20060018292 y 2006004220, el Memorándum de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 2208- 2006-EF/94.20 del 1 de agosto de 2006, el Informe Conjunto N° 296-2006-EF/94.20/94.55 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos de fecha 7 de julio de 2006, el Memorándum Nº 1952-2006-EF/94.20 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 6 de julio de 2006, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, para un adecuado y eficiente funcionamiento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores se requiere que éstas cuenten con planes de contingencia; Que, la revisión, actualización y prueba de los planes de contingencia, así como la comunicación a esta Comisión Nacional de sus modificaciones sustanciales, deben realizarse en forma oportuna; Que, resulta necesario incorporar en el Anexo IX, De las Infracciones en el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores, del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001- EF/94.10, las infracciones referidas a la inobservancia de las citadas obligaciones por parte de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores;