Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325917

La A DMINISTRADORA en caso de aprobar el ingreso suscribira con el asociado el C ONTRATO en dos (2) ejemplares para ser entregado a cada una de las partes. 3.¿QUE PAGOS EFECTUA EL ASOCIADO A LA ADMINISTRADORA POR EL SERVICIO QUE LE BRINDA? El asociado a la firma del CONTRATO se obliga a cancelar a la Administradora por sus servicios: a) La "CUOTA DE INSCRIPCION".- Importe que el asociado paga por cada CONTRATO por unica vez a la Administradora, por derecho de ingreso a un grupo. El pago puede ser fraccionado. b) Las "CUOTAS DE ADMINISTRACION".- Importe que el asociado paga en forma mensual durante la vigencia del CONTRATO. Las cuotas MORDAZA senaladas son de libre disposicion de la ADMINISTRADORA. Adicionalmente el CONTRATO puede establecer una "Cuota de Seguro" destinada al pago de la poliza de seguro respectiva. 4. ¿COMO SE ADQUIERE EL DERECHO DE OBTENER EL BIEN Y/O SERVICIO? Los asociados para acceder al derecho de adquisicion del bien y/o servicio objeto del CONTRATO deben estar al dia en el pago de las cuotas y ser adjudicado en las ASAMBLEAS DE ADJUDICACION periodicas programadas por la ADMINISTRADORA con participacion de los ASOCIADOS HABILES NO ADJUDICADOS, mediante las modalidades de "SORTEO" que es al azar, o de "REMATE" que es la mayor oferta del pago adelantado de cuotas, u otra modalidad aprobada por CONASEV. Las precisiones respecto a las adjudicaciones se encuentran detalladas en el CONTRATO. La ADMINISTRADORA debe comunicar a los asociados la fecha de realizacion de la ASAMBLEA DE A DJUDICACION inaugural y entregar el calendario de asambleas subsiguientes, con una anticipacion de por lo menos dos (2) dias utiles a la realizacion de la referida asamblea. 5. ¿CUAL ES LA CONDICION PARA LA ENTREGA DEL BIEN Y/O SERVICIO ADJUDICADO? Para recibir el bien y/o servicio objeto del CONTRATO, el asociado adjudicado ademas de estar al dia en el pago de las cuotas, debera presentar las GARANTIAS reales y/o personales (Especificar las garantias exigidas para la entrega de la adjudicacion), para ser verificadas y aprobadas por la ADMINISTRADORA, las cuales se hallaran en relacion directa al saldo deudor del asociado. El asociado debera cancelar los gastos de constitucion de garantias, tramites de inscripcion de bienes y otros establecidos en el CONTRATO. 6. ¿QUIEN SUPERVISA Y CONTROLA LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS COLECTIVOS? La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, es la institucion encargada de supervisar y controlar a las ADMINISTRADORAS, teniendo facultades para realizar inspecciones, intervenir y sancionar, asi como resolver en la via administrativa los reclamos presentados por los asociados sobre aspectos vinculados a la operatividad del SISTEMA que no fueran conciliados ante la entidad gremial de las ADMINISTRADORAS (ADEAFCO - Asociacion de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos). 7. ¿QUE SUCEDE SI EL ASOCIADO INCUMPLE CON LOS PAGOS DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO? A) EL ASOCIADO NO ADJUDICADO que incumpliera con el pago de TRES (3) CUOTAS MENSUALES CONSECUTIVAS incurrira en causal de RESOLUCION DE CONTRATO. Plazo de devolucion: La devolucion de "Cuotas Capitales" de los Contratos resueltos se efectuara dentro de los sesenta (60) dias siguientes al termino del plazo de vigencia del grupo. Monto a devolver al asociado con contrato resuelto:

Del total de pagos efectuados por el asociado se le deducira, lo siguiente: - Cuota de Inscripcion segun CONTRATO. - Cuota de Administracion facturada segun CONTRATO. - Cuota de Seguro facturada segun CONTRATO. - Impuesto General a la Ventas gravado. - Penalidad de acuerdo al CONTRATO, hasta un MORDAZA dos (2) CUOTAS CAPITALES. b) En el caso que un Asociado Adjudicado Sin Bien y/o Servicio Entregado o Prestado, quisiera resolver su contrato este debe poner en conocimiento de la ADMINISTRADORA su decision con firma legalizada ante Notario, en este caso la penalidad y las deducciones seran las mismas senaladas en el literal anterior; el monto a devolver se efectuara dentro de los diez (10) siguientes a la MORDAZA de la solicitud. c) En el caso que un Asociado Adjudicado Con Bien Entregado incumpliera con el pago de sus obligaciones, incurrira en causal de resolucion del contrato. Este hecho faculta a la A DMINISTRADORA a demandar la cancelacion de las cuotas total devengadas y por devengar hasta la finalizacion del contrato ejecutando LAS GARANTIAS dentro del MORDAZA legal vigente. 8. ¿HASTA CUANDO PUEDE RENUNCIAR LIBREMENTE EL ASOCIADO? El MORDAZA asociado solo podra retirarse libremente del SISTEMA hasta veinticuatro (24) horas MORDAZA de la fecha de la asamblea inaugural o primera asamblea en que vaya a participar, en el caso de haber cubierto una vacante. La ADMINISTRADORA esta obligada a devolver el integro de lo que hubiera aportado, sin intereses, indemnizaciones o conceptos similares, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida la carta simple de renuncia del asociado. Vencido el plazo senalado, la resolucion debe cenirse a las clausulas del CONTRATO. Firma............................................... FECHA:............................................... c.c. Archivo de la Administradora 00776-1

Modifican Reglamento de Sanciones aprobado por la Res. CONASEV Nº 0552001-EF/94.10
RESOLUCION CONASEV Nº 051-2006-EF/94.10 MORDAZA, 4 de agosto de 2006 VISTOS: Los expedientes Nºs 20060018292 y 2006004220, el Memorandum de la Gerencia de Asesoria Juridica Nº 22082006-EF/94.20 del 1 de agosto de 2006, el Informe Conjunto N° 296-2006-EF/94.20/94.55 de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos de fecha 7 de MORDAZA de 2006, el Memorandum Nº 1952-2006-EF/94.20 de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 6 de MORDAZA de 2006, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, para un adecuado y eficiente funcionamiento de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores se requiere que estas cuenten con planes de contingencia; Que, la revision, actualizacion y prueba de los planes de contingencia, asi como la comunicacion a esta Comision Nacional de sus modificaciones sustanciales, deben realizarse en forma oportuna; Que, resulta necesario incorporar en el Anexo IX, De las Infracciones en el Sistema de Compensacion y Liquidacion de Valores, del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 055-2001EF/94.10, las infracciones referidas a la inobservancia de las citadas obligaciones por parte de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores;

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