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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 6 de agosto de 2006 325923REPUBLICADELPERU solicitante no se encuentre o no se haya encontrado en posesión del bien durante el plazo previsto en el artículo 14º. El Registrador, habiendo verificado que la oposición se sustenta en las causales señaladas y que ha sido presentada dentro del plazo previsto, procederá de oficioa extender el asiento de cancelación de la anotación preventiva. En este supuesto, el solicitante tiene expedito su derecho para activar los demás mecanismos jurídicosque el ordenamiento prevé. Artículo 12º.- Saneamiento de tracto interrumpido y su inscripción registral Transcurrido el plazo previsto en el artículo 9º o en el segundo párrafo del artículo 5º sin que se haya formuladooposición, o cuando ésta no hubiera sido admitida, el interesado solicitará la inscripción definitiva de la transferencia acompañando a su solicitud el original dela página del diario oficial El Peruano en la que conste la publicación mencionada en el artículo 8º. Dicha solicitud se presentará hasta el último día de vigencia de laanotación preventiva y tendrá efectos retroprioritarios a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito a la anotación. La solicitud de inscripción de propiedad presentada con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de la anotación preventiva dará lugar a su inscripción,siempre que la publicación haya sido realizada en el plazo previsto en el artículo 8º y no existan obstáculos que emanen de la partida. Dicha inscripción surtiráefectos desde la fecha de su asiento de presentación. Artículo 13º.- Contenido del asiento de inscripción de saneamiento de tracto interrumpido El asiento de inscripción del derecho de propiedad del solicitante contendrá, además de los requisitosgenerales establecidos en el artículo 50º y siguientes del Reglamento General de los Registros Públicos, un resumen de las sucesivas transferencias de dominiodesde la efectuada por el titular registral. Artículo 14º.- Requisito adicional para el saneamiento de tracto cuando falta acreditar una o más transferencias de dominio En el caso a que se refiere el literal b) del artículo 1º, el solicitante debe acreditar su propiedad mediante la posesión por un plazo igual o mayor a cuatro años, salvo que presente la declaración jurada con firma legalizadadel o de los transferentes en las transmisiones dominiales no acreditadas documentalmente o de sus respectivos herederos reconociendo las transferencias efectuadas. La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe presentarse acompañada de tantas copias simples como transferentes y notarios o jueces de pazhayan intervenido. Artículo 15º.- Documentos acreditativos de posesión La posesión a que se refiere el artículo anterior será acreditada por el solicitante mediante la presentación depor lo menos dos de los documentos que a continuación se señalan: a) Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o el respectivo contrato, en original, en el caso de vehículos. b) Comprobantes de pago por mantenimiento, reparación o modificación de características del bien, en original. c) Recibos de pago del impuesto al patrimonio vehicular, en original. d) Testimonio de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de 25 años, con carácter de declaración jurada, contenido en documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Están impedidos debrindar testimonio el cónyuge y los parientes del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. e) Comprobantes de pago de multas, en original. f) Copia certificada del acta de ministración de posesión judicial otorgada a favor del solicitante. g) Copia certificada de actuados judiciales que acrediten la posesión del bien. h) Original del acta de constatación notarial de laposesión realizada en el domicilio del solicitante o, en el lugar donde se encuentra el bien, de ser el caso, en la que se consignen los datos de identificación plena del bien. i) Original de contratos de arrendamiento del bien, en los que el solicitante aparezca como arrendador, siempre que consten en documentos de fecha cierta. j) Copia certificada de la resolución de otorgamiento de permiso de pesca, en el caso de embarcaciones pesqueras. k) Otros que acrediten la posesión del bien a título de propietario. Los documentos señalados deben acreditar la posesión del bien por el solicitante durante el plazo de cuatro años continuos. Tratándose de vehículos, necesariamente debe presentarse como uno de los documentos que acreditan la posesión del solicitante, el Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o el contratorespectivo celebrado durante el período de posesión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Adecuación del Sistema Informático Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6º y 13º del presente Reglamento, la Gerencia de Informática de la Sede Central, en coordinación con la GerenciaRegistral de la Sede Central, procederá a adecuar el Sistema Informático de los Registros Jurídicos de Bienes Muebles. Segunda.- Efecto supletorio de la publicación en el Diario Oficial El Peruano La publicación del aviso del procedimiento de saneamiento del tracto registral interrumpido en el diario oficial El Peruano a que se refiere el literal c) del artículo8º del presente Reglamento, suple la notificación personal realizada infructuosamente o la que resulte impracticable. MODELO DEL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10º "PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DEL TRACTO REGISTRAL INTERRUMPIDO" Por el presente aviso se comunica a los interesados que ante la Oficina Registral de ..., Zona Registral Nº ...., Sede..., se ha iniciado el procedimiento de saneamiento del tracto registralinterrumpido conforme al detalle que aparece en el cuadro siguiente: DATOS DETALLE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN PARTIDA REGISTRAL Y ASIEN- TO EN EL QUE CORRE EXTEN- DIDA LA ANOTACIÓN PREVEN- TIVA SOLICITANTE TITULAR REGISTRAL INTERVINIENTES EN LA CADE- NA DE TRANSMISIONESNOTARIOS O JUECES DE PAZ INTERVINIENTESNº DEL TÍTULO CON EL QUE SE SOLICITA LA REGULARIZA- CIÓN La presente publicación tiene por objeto que los interesados puedanformular oposición dentro del plazo de 30 días siguientes, deconformidad con lo previsto en los artículos 8º y 9º del Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, en la siguiente dirección: ... (Precisarla dirección de la Oficina Registral correspondiente). En caso de no formularse oposición en dicho plazo, se procederá a la inscripción del derecho de propiedad del solicitante. Nombre y firma del Registrador" 00757-2