Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325914

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

b) Mencion al objeto social de la Administradora; c) Las caracteristicas del programa a que se refiere el articulo 13º inciso a) del Reglamento. Asimismo, debera precisarse en las modalidades de adjudicacion, la mecanica de cada modalidad. En cuanto a los bienes y/o servicios: i) En los Sistemas de Bienes y/o Servicios Predeterminados se debera indicar la MORDAZA y caracteristicas principales del bien y/o servicio, asi como tratandose de inmuebles, el diseno, el MORDAZA de materiales, acabados y otros que CONASEV determine; o, ii) En los Sistemas de Certificados de Compra, si son bienes muebles, se debera especificar el genero del bien y tratandose de inmuebles, precisar que estos deben estar inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble. El valor del bien a adjudicar correspondera al valor del certificado, salvo lo dispuesto en el articulo 47º del Reglamento. d) Mencion detallada de las cuotas que debera abonar el asociado; e) Causales de resolucion del contrato y determinacion precisa de la clausula penal si la hubiera; f) La vigencia del contrato, con indicacion del modo y oportunidad de liquidacion del grupo; g) Garantias que se exigira a los asociados para la entrega del bien o la prestacion del servicio adjudicado; h) Condiciones para la cesion de la posicion contractual y para la cobertura de vacantes en el grupo; i) Prohibicion expresa de parte de la Administradora de entregar dinero en lugar del bien materia del contrato; j) Principales obligaciones y derechos de la Administradora, asi como de los asociados; k) Clausula mediante la cual el asociado faculta expresamente a la Administradora, al momento de la suscripcion del contrato, a transferir el grupo del cual forma parte, a favor de otra Administradora, cuando se encuentre en los supuestos establecidos en el articulo 74º del Reglamento y previa autorizacion expresa por parte de CONASEV; y, l) Clausula mediante la cual el asociado declara tener conocimiento del caracter colectivo del contrato y su sometimiento a las normas que dicte CONASEV. Asimismo, el tamano de los caracteres, en mayuscula, del contrato no debe ser inferior a tres (03) milimetros, mientras que los caracteres en minuscula no deberan tener un tamano inferior a dos (02) milimetros." Articulo 5º.- Sustituir el articulo 26º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente texto: "Articulo 26º.- Garantia minima Las Administradoras deberan constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los asociados, por el monto que resulte mayor, luego de efectuar los siguientes calculos: a) El dos por ciento (2%) de la responsabilidad de la Administradora sobre el Fondo Colectivo, es decir del total del pasivo, neto de los prestamos de la administradora o terceros, mostrado en el Balance de Situacion del Sistema; o, b) El veinte por ciento (20%) del total de cuentas por cobrar morosas de los grupos vigentes. El porcentaje de las cuentas por cobrar morosas debe ser detallado en las respectivas notas a los estados financieros del Balance de Situacion del Sistema. El importe de la garantia minima debera actualizarse semestralmente y siempre MORDAZA de su vencimiento, tomando como base de calculo el Balance de Situacion del Sistema, al cierre de los meses de junio y diciembre y el plazo limite de MORDAZA es el 10 de agosto y 10 de febrero de cada ano." Articulo 6º.- Sustituir el texto del articulo 34º del Reglamento, por el siguiente: "Articulo 34º.-Aportes pagados por los asociados La Administradora debera indicar a los asociados las modalidades de pagos en bancos y en caso de cobranzas

en efectivo efectuadas directamente por la Administradora esta debera indicar el local autorizado, en cuyo caso debera depositar en los bancos los aportes pagados por los asociados dentro de los dos (2) dias siguientes de haberse realizado. Este plazo, excepcionalmente podra ampliarse automaticamente en dos (02) dias adicionales, en caso la Administradora traslade los fondos a Bancos a traves de una empresa de seguridad especializada, y cuente con una poliza de seguros por los fondos que se mantienen en caja." Articulo 7º.- Incorporar los incisos j) y k) al articulo 40º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, con el siguiente texto: Articulo 40º.Administradoras Obligaciones de las

(...) "j) Mantener el legajo de los asociados, como minimo cinco (05) anos posteriores a la liquidacion del grupo; excepto el legajo de aquellos que no se han presentado a cobrar los aportes pendientes, en cuyo caso los legajos deberan mantenerse hasta la fecha en que efectivamente se concluya con la devolucion de los aportes pendientes. El legajo debe contener como minimo lo siguiente: I. CUANDO EL GRUPO ESTA VIGENTE i) MORDAZA del documento de identidad del asociado(s) o del RUC de ser persona juridica; ii) Documentacion que acredite la capacidad economica del asociado(s) y de la evaluacion aprobada por la Administradora; iii) Cargo de entrega de la Cartilla para el Asociado y del Modelo de Contrato; iv) Contrato de Administracion de Fondos Colectivos suscrito por las partes; v) Calendario de las tres (3) primeras Asambleas de Adjudicacion en las que participa y cargo de entrega; vi) Comunicacion al asociado informandole su adjudicacion y requisitos para concretar la entrega del bien y/o servicio; vii) Documento que acredite la eleccion del bien (caracteristicas) por parte del asociado (s) adjudicado (s); viii) Acta de entrega del bien y/o prestacion del servicio; ix) Cuenta corriente del asociado a la fecha de entrega del bien y/o prestacion del servicio; x) Documentos que acrediten las garantias constituidas por el saldo adeudado a la entrega de la adjudicacion y su inscripcion en el Registro correspondiente administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; xi) Toda correspondencia entre el asociado y la Administradora, con el cargo de recepcion respectivo; xii) Sustento de ejecucion de garantias, de ser el caso. II. CUANDO EL GRUPO ESTA LIQUIDADO i) MORDAZA del documento de identidad del asociado(s) o del RUC de ser persona juridica; ii) Contrato suscrito por las partes; iii) Acta de entrega del bien y/o prestacion del servicio; iv) Cuenta corriente del asociado a la liquidacion del grupo; v) Documentos que acrediten las garantias constituidas por el saldo adeudado a la entrega de la adjudicacion y su inscripcion en el Registro correspondiente administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; vi) Acreditacion del levantamiento y/o entrega de las garantias por cancelacion de la deuda; vii) En caso de contratos resueltos, MORDAZA de la MORDAZA de devolucion de aportes al asociado o del deposito respectivo en cuentas del Sistema; y, viii) Sustento de la ejecucion de garantias que esten en tramite y demas acciones efectuadas para la cobranza de lo adeudado. k) Informar a CONASEV, dentro de los cinco (5) dias de ocurrido:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.