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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325914El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 b) Mención al objeto social de la Administradora; c) Las características del programa a que se refiere el artículo 13º inciso a) del Reglamento. Asimismo, deberá precisarse en las modalidades de adjudicación, la mecánica de cada modalidad. En cuanto a los bienes y/o servicios: i) En los Sistemas de Bienes y/o Servicios Predeterminados se deberá indicar la marca y características principales del bien y/o servicio, así comotratándose de inmuebles, el diseño, el tipo de materiales, acabados y otros que CONASEV determine; o, ii) En los Sistemas de Certificados de Compra, si son bienes muebles, se deberá especificar el género del bien y tratándose de inmuebles, precisar que éstos deben estar inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble. El valor delbien a adjudicar corresponderá al valor del certificado, salvo lo dispuesto en el artículo 47º del Reglamento. d) Mención detallada de las cuotas que deberá abonar el asociado; e) Causales de resolución del contrato y determinación precisa de la cláusula penal si la hubiera; f) La vigencia del contrato, con indicación del modo y oportunidad de liquidación del grupo; g) Garantías que se exigirá a los asociados para la entrega del bien o la prestación del servicio adjudicado; h) Condiciones para la cesión de la posición contractual y para la cobertura de vacantes en el grupo; i) Prohibición expresa de parte de la Administradora de entregar dinero en lugar del bien materia del contrato; j) Principales obligaciones y derechos de la Administradora, así como de los asociados; k) Cláusula mediante la cual el asociado faculta expresamente a la Administradora, al momento de la suscripción del contrato, a transferir el grupo del cual forma parte, a favor de otra Administradora, cuando seencuentre en los supuestos establecidos en el artículo 74º del Reglamento y previa autorización expresa por parte de CONASEV; y, l) Cláusula mediante la cual el asociado declara tener conocimiento del carácter colectivo del contrato y su sometimiento a las normas que dicte CONASEV. Asimismo, el tamaño de los caracteres, en mayúscula, del contrato no debe ser inferior a tres (03)milímetros, mientras que los caracteres en minúscula no deberán tener un tamaño inferior a dos (02) milímetros.” Artículo 5º.- Sustituir el artículo 26º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por el siguiente texto: “Artículo 26º .-Garantía mínima Las Administradoras deberán constituir una garantía a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con los asociados, por el monto que resulte mayor, luego de efectuar los siguientes cálculos: a) El dos por ciento (2%) de la responsabilidad de la Administradora sobre el Fondo Colectivo, es decir deltotal del pasivo, neto de los préstamos de la administradora o terceros, mostrado en el Balance de Situación del Sistema; o, b) El veinte por ciento (20%) del total de cuentas por cobrar morosas de los grupos vigentes. El porcentaje de las cuentas por cobrar morosas debe ser detallado enlas respectivas notas a los estados financieros del Balance de Situación del Sistema. El importe de la garantía mínima deberá actualizarse semestralmente y siempre antes de su vencimiento, tomando como base de cálculo el Balance de Situación del Sistema, alcierre de los meses de junio y diciembre y el plazo limite de presentación es el 10 de agosto y 10 de febrero de cada año.” Artículo 6º.- Sustituir el texto del artículo 34º del Reglamento, por el siguiente: “Artículo 34º .-Aportes pagados por los asociados La Administradora deberá indicar a los asociados las modalidades de pagos en bancos y en caso de cobranzasen efectivo efectuadas directamente por la Administradora ésta deberá indicar el local autorizado, en cuyo caso deberádepositar en los bancos los aportes pagados por los asociados dentro de los dos (2) días siguientes de haberse realizado. Este plazo, excepcionalmente podrá ampliarse automáticamente en dos (02) días adicionales, en caso la Administradora traslade los fondos a Bancos a través deuna empresa de seguridad especializada, y cuente con una póliza de seguros por los fondos que se mantienen en caja.” Artículo 7º.- Incorporar los incisos j) y k) al artículo 40º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, con el siguiente texto: Artículo 40º.- Obligaciones de las Administradoras (...) “j) Mantener el legajo de los asociados, como mínimo cinco (05) años posteriores a la liquidación del grupo; excepto el legajo de aquellos que no se han presentado a cobrar los aportes pendientes, en cuyo caso los legajosdeberán mantenerse hasta la fecha en que efectivamente se concluya con la devolución de los aportes pendientes. El legajo debe contener como mínimo lo siguiente: I. CUANDO EL GRUPO ESTÁ VIGENTEi) Copia del documento de identidad del asociado(s) o del RUC de ser persona jurídica; ii) Documentación que acredite la capacidad económica del asociado(s) y de la evaluación aprobada por la Administradora; iii) Cargo de entrega de la Cartilla para el Asociado y del Modelo de Contrato; iv) Contrato de Administración de Fondos Colectivos suscrito por las partes; v) Calendario de las tres (3) primeras Asambleas de Adjudicación en las que participa y cargo de entrega; vi) Comunicación al asociado informándole su adjudicación y requisitos para concretar la entrega del bien y/o servicio; vii) Documento que acredite la elección del bien (características) por parte del asociado (s) adjudicado (s); viii) Acta de entrega del bien y/o prestación del servicio;ix) Cuenta corriente del asociado a la fecha de entrega del bien y/o prestación del servicio; x) Documentos que acrediten las garantías constituidas por el saldo adeudado a la entrega de la adjudicación y su inscripción en el Registro correspondiente administrado por la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos; xi) Toda correspondencia entre el asociado y la Administradora, con el cargo de recepción respectivo; xii) Sustento de ejecución de garantías, de ser el caso. II. CUANDO EL GRUPO ESTÁ LIQUIDADO i) Copia del documento de identidad del asociado(s) o del RUC de ser persona jurídica; ii) Contrato suscrito por las partes; iii) Acta de entrega del bien y/o prestación del servicio;iv) Cuenta corriente del asociado a la liquidación del grupo; v) Documentos que acrediten las garantías constituidas por el saldo adeudado a la entrega de la adjudicación y su inscripción en el Registro correspondiente administrado por la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos; vi) Acreditación del levantamiento y/o entrega de las garantías por cancelación de la deuda; vii) En caso de contratos resueltos, copia de la constancia de devolución de aportes al asociado o del deposito respectivo en cuentas del Sistema; y, viii) Sustento de la ejecución de garantías que estén en trámite y demás acciones efectuadas para la cobranza de lo adeudado. k) Informar a CONASEV, dentro de los cinco (5) días de ocurrido: