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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325910El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G6C/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G32/G30/G30/G36/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G37 RESOLUCIÓN SBS Nº 976-2006 San Isidro, 4 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: VISTO:El Informe Técnico Nº 029-2006-DL emitido por el Departamento de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Logística en su Informe de la referencia, señala que la contratación del servicio deseguimiento al mercado cambiario que brinda la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC para el ejercicio 2006 - 2007, asciende en su totalidad, incluyendo gastosy tributos, a la suma de US$ 19 278,00 (Diecinueve Mil Doscientos Setenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos) señalando además que la mencionadaempresa es el único proveedor autorizado para brindar el servicio en el mercado nacional; Que, asimismo el Departamento de Logística señala que la contratación de los servicios de seguimiento al mercado cambiario en el que participan activamente las empresas bancarias supervisadas por laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, requeriría de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; sin embargoy dado que dichos servicios son brindados en el Perú únicamente por la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, constituyéndose como servicios únicos queno admiten sustitutos, resulta de aplicación lo señalado en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisaque están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, en tal sentido y subsistiendo la necesidad de que la Institución cuente con dichos servicios, por ser ellos indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce laSuperintendencia, resulta procedente renovar la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, para que brinde los mencionados servicios,los mismos que se encuentran programados en el Numeral 60 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el presente ejercicio presupuestal; Que, en mérito a los antecedentes antes señalados, la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, se constituye en proveedor único, toda vez que es la únicaempresa autorizada para brindar el servicio de seguimiento al mercado cambiario, conforme lo manifestara el Departamento de Logística mediante suInforme Nº 029-2005-DL; en tal sentido el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, señala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, se encuentranexoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece queen los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente.Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicaso relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contratacionesderivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en elpresente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneracióny serán publicados en el diario oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, suReglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que lecorresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC a fin que preste el servicio de seguimiento al mercadocambiario, cuyo valor referencial total por el servicio asciende a la suma de US$ 19 278,00 (Diecinueve Mil Doscientos Setenta y Ocho y 00/100 DólaresAmericanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar elmencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00767-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G6D/G61/G74/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G76/G69/G74/G61/G6C/G69/G63/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G6C/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G61/G73/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 978-2006 Lima, 4 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y