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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (06/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325918El Peruano domingo 6 de agosto de 2006 Que, por otro lado, considerando la incorporación de nuevos tipos infractorios por la reciente Resolución CONASEV N° 041-2006-EF/94.10, del 20 de julio de 2006, mediante la cual se aprobó Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, resulta necesario sustituir el numeral 1, Anexo X, De las Infracciones del Agente de Intermediación, de los Representantes de Funcionario Responsable del Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con el Agente de Intermediación, del Reglamento de Sanciones; Que, del mismo modo, a partir de la reciente modificatoria al Reglamento de Fondos Colectivos, efectuada mediante Resolución CONASEV Nº 050-2006- EF/94.10, del 4 de agosto de 2006, resulta necesario incluir nuevas infracciones que se derivan de los recientes cambios introducidos en la normativa cuyo propósito al igual que en los demás casos es disuadir comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Ley N° 21907, los artículos 2° inciso c) y 11 inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesiones del 10, 17 y 31 de julio del 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar a los numerales 2 y 3 del inciso A) del Anexo IX, De las Infracciones en el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores, del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 los siguientes acápites: “2.22 No realizar oportunamente la revisión, actualización y prueba del Plan de Contingencia. 3.4 No comunicar oportunamente a CONASEV las modificaciones sustanciales efectuadas al Plan de Contingencia”. Artículo 2º.- Sustituir el numeral 1 del Anexo X, De las Infracciones del Agente de Intermediación, de los Representantes, del Funcionario Responsable del Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con el Agente de Intermediación, del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, por el texto siguiente: “1.- Muy Graves 1.1 Destinar los fondos o los valores recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados. 1.2 Tomar órdenes de compra o venta de valores de persona distinta de su titular o representante debidamente autorizado. 1.3 No verificar la identidad o la capacidad legal de sus comitentes, la autenticidad e integridad de los valores que negocien, así como de los endosos o la inscripción del último titular en el registro respectivo. 1.4 No presentar las operaciones con exactitud, precisión y claridad o crear falsas expectativas sobre la liquidez de un valor. 1.5 Brindar a sus clientes información falsa e inexacta, o permitir o facilitar que terceros brinden información falsa o inexacta en perjuicio de sus clientes. 1.6 No entregar, o no hacerlo oportunamente, a sus clientes los valores o dinero que les corresponda como producto de sus operaciones de compra o venta efectuadas. 1.7 Mantener directa o indirectamente a personas que cuenten con algún impedimento legal o reglamentario, no observar que éstas cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, o permitir o facilitar a éstas el desarrollo de actividades relacionadas con las del agente de intermediación. 1.8 Infringir las normas de conducta establecidas. 1.9 No contar con la infraestructura física, recursos humanos, materiales, y sistemas que le permitan cumplir con sus actividades de intermediación, de acuerdo a lo que establece la normativa.1.10 No contar con un capital social igual o superior al importe de capital mínimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.11 No contar con un patrimonio neto igual o superior al importe de capital mínimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.12 No contar con un indicador de liquidez y solvencia igualo o superior al nivel mínimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.13 No constituir garantías, no reemplazarlas o no actualizarlas, en la forma, monto, plazo y condiciones que para cada caso establezca la normativa. 1.14 Incurrir en inactividad continuada a lo largo de más de seis (6) meses, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.15 Registrar en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados a inversionistas que no cumplen con los requisitos previstos para ello. 1.16 Participar en una transacción que conlleve la adquisición por parte de inversionistas no acreditados de valores mobiliarios sujetos al Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados.” Artículo 3°.- Modificar e incorporar al numeral 2 del Anexo XIV, De las Infracciones en la Administración del Sistema de Fondos Colectivos, del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055- 2001-EF/94.10, respectivamente, los siguientes acápites: “2.18 No comunicar al asociado dentro del plazo establecido; que ha sido adjudicado o que ha sido aceptada o denegada la garantía propuesta por el asociado, o; no remitir los documentos necesarios para concretar los trámites de entrega del certificado de compra, del bien y/o prestación del servicio materia del contrato.” "2.30 No depositar en los bancos los aportes pagados por los asociados, dentro del plazo establecido por la normativa.” Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 00776-2 INDECI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 337-2006-INDECI Mediante Oficio Nº 4300-2006/INDECI/12.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 337-2006-INDECI,publicada en la edición del 23 de julio de 2006. En el Artículo Tercero:DICE: Artículo Tercero.- DEBE DECIR:Artículo Segundo.- En el Artículo Cuarto: DICE: Artículo Cuarto.- DEBE DECIR: Artículo Tercero.- 00748-1