Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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325918

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

Que, por otro lado, considerando la incorporacion de nuevos tipos infractorios por la reciente Resolucion CONASEV N° 041-2006-EF/94.10, del 20 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se aprobo Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, resulta necesario sustituir el numeral 1, Anexo X, De las Infracciones del Agente de Intermediacion, de los Representantes de Funcionario Responsable del Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con el Agente de Intermediacion, del Reglamento de Sanciones; Que, del mismo modo, a partir de la reciente modificatoria al Reglamento de Fondos Colectivos, efectuada mediante Resolucion CONASEV Nº 050-2006EF/94.10, del 4 de agosto de 2006, resulta necesario incluir nuevas infracciones que se derivan de los recientes cambios introducidos en la normativa cuyo proposito al igual que en los demas casos es disuadir comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 6° del Decreto Ley N° 21907, los articulos 2° inciso c) y 11 inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesiones del 10, 17 y 31 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar a los numerales 2 y 3 del inciso A) del Anexo IX, De las Infracciones en el Sistema de Compensacion y Liquidacion de Valores, del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 los siguientes acapites: "2.22 No realizar oportunamente la revision, actualizacion y prueba del Plan de Contingencia. 3.4 No comunicar oportunamente a CONASEV las modificaciones sustanciales efectuadas al Plan de Contingencia". Articulo 2º.- Sustituir el numeral 1 del Anexo X, De las Infracciones del Agente de Intermediacion, de los Representantes, del Funcionario Responsable del Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con el Agente de Intermediacion, del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, por el texto siguiente: "1.- Muy Graves 1.1 Destinar los fondos o los valores recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediacion a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados. 1.2 Tomar ordenes de compra o venta de valores de persona distinta de su titular o representante debidamente autorizado. 1.3 No verificar la identidad o la capacidad legal de sus comitentes, la autenticidad e integridad de los valores que negocien, asi como de los endosos o la inscripcion del ultimo titular en el registro respectivo. 1.4 No presentar las operaciones con exactitud, precision y claridad o crear falsas expectativas sobre la liquidez de un valor. 1.5 Brindar a sus clientes informacion falsa e inexacta, o permitir o facilitar que terceros brinden informacion falsa o inexacta en perjuicio de sus clientes. 1.6 No entregar, o no hacerlo oportunamente, a sus clientes los valores o dinero que les corresponda como producto de sus operaciones de compra o venta efectuadas. 1.7 Mantener directa o indirectamente a personas que cuenten con algun impedimento legal o reglamentario, no observar que estas cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, o permitir o facilitar a estas el desarrollo de actividades relacionadas con las del agente de intermediacion. 1.8 Infringir las normas de conducta establecidas. 1.9 No contar con la infraestructura fisica, recursos humanos, materiales, y sistemas que le permitan cumplir con sus actividades de intermediacion, de acuerdo a lo que establece la normativa.

1.10 No contar con un capital social igual o superior al importe de capital minimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.11 No contar con un patrimonio neto igual o superior al importe de capital minimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.12 No contar con un indicador de liquidez y solvencia igualo o superior al nivel minimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.13 No constituir garantias, no reemplazarlas o no actualizarlas, en la forma, monto, plazo y condiciones que para cada caso establezca la normativa. 1.14 Incurrir en inactividad continuada a lo largo de mas de seis (6) meses, de acuerdo a lo que establece la normativa. 1.15 Registrar en la Base de Datos de Inversionistas Acreditados a inversionistas que no cumplen con los requisitos previstos para ello. 1.16 Participar en una transaccion que conlleve la adquisicion por parte de inversionistas no acreditados de valores mobiliarios sujetos al Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados." Articulo 3°.- Modificar e incorporar al numeral 2 del Anexo XIV, De las Infracciones en la Administracion del Sistema de Fondos Colectivos, del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0552001-EF/94.10, respectivamente, los siguientes acapites: "2.18 No comunicar al asociado dentro del plazo establecido; que ha sido adjudicado o que ha sido aceptada o denegada la garantia propuesta por el asociado, o; no remitir los documentos necesarios para concretar los tramites de entrega del certificado de compra, del bien y/o prestacion del servicio materia del contrato." "2.30 No depositar en los bancos los aportes pagados por los asociados, dentro del plazo establecido por la normativa." Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 00776-2

INDECI
FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 337-2006-INDECI Mediante Oficio Nº 4300-2006/INDECI/12.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 337-2006-INDECI, publicada en la edicion del 23 de MORDAZA de 2006. En el Articulo Tercero: DICE: Articulo Tercero.DEBE DECIR: Articulo Segundo.En el Articulo Cuarto: DICE: Articulo Cuarto.DEBE DECIR: Articulo Tercero.00748-1

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