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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325958El Peruano lunes 7 de agosto de 2006 CR/GRL, que aprueba la Política Ambiental Regional, cuyo artículo 2º inciso 5), establece que uno de sus objetivos es “promover la conservación de la diversidad biológica y revertir los procesos de deterioro de ecosistemas en el territorio regional”; Que la Ley Nº 26839, sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el Artículo 7º establece que “constituye la EstrategiaNacional de Diversidad Biológica (ENDB), la principalherramienta de planificación a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos del CDB, del cual el país es signatario; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2004- CR/GRL, el Gobierno Regional de Loreto crea el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de Loreto, quetiene entre sus funciones: a. Elaborar la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Loreto. b. Elaborar e implementar el Plan de Acción de Diversidad Biológica de Loreto. Con esto se dio inicio a un proceso propio ampliamente participativo en la región para la elaboración del documento de la Estrategia Regional de DiversidadBiológica de la Región Loreto; Que, habiendo concluido este proceso, liderado por el Gobierno Regional de Loreto a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, teniendo como coordinador de la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de Loreto al Instituto de Investigaciones de laAmazonía Peruana, y habiendo contado con la asistenciatécnica y el apoyo financiero del Convenio Perú - Finlandia, proyecto Biodamaz, al presente se dispone del documento final de la Estrategia Regional deDiversidad Biológica; Que, es necesario oficializar la mencionada estrategia, a fin de poder ordenar, y priorizar acciones conducentes al logro de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de la región, como base para su desarrollo, ya que no sólo orienta las actividades encaminadas a revertir los procesos de deterioro de losrecursos de la biodiversidad, sino que también orienta elaprovechamiento de los bienes y servicios que dichos recursos proporcionan a la población regional; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes; En Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio del 2006, el Consejo Regional de la Región Loreto, aprobó porMayoría la siguiente Ordenanza: ESTRATEGIA REGIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LORETO Artículo Primero.- Aprobar la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto (ERDB Loreto). Artículo Segundo.- La Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente y la Oficina Regional de AsesoríaJurídica, quedan encargadas de dar cumplimiento al Acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones, con el apoyo del Grupo Técnico de Diversidad Biológica, en concordancia con sus funciones. Artículo Tercero.- Incorpórese la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto (ERDB Loreto) a los planes de desarrollo regionales, compatibilizándose suestrategia y plan de acción con las de aquellos, a fin deefectivizar su implementación. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902,concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación ycumplimiento. Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 00759-1/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52/G2F/G47/G52/G4C/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G64/G65/G20/G61/G63/G6F/G67/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G79 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2006-CR/GRL Iquitos, 11 de julio del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 11 de julio del 2006, aprobópor unanimidad la siguiente Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional Nº 026-2004-CR/GRL y que modifica y adecua la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/GRL, yamplían plazo de acogimiento en el Programa Especial deRegularización y Saneamiento de Deudas de los Sectores Agrario y Pesquero en la Región Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la Región Loreto requiere la participación de los productores en la producción requerida, en condiciones competitivas y volúmenes estables para generar lascondiciones necesarias para su desarrollo; Que, los cambios recientes en la normatividad en lo que respecta al libre comercio y garantías y la existencia reconocida de las grandes potencialidades regionales, hacen necesaria la revisión y adecuación de la legislación regional respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno Regional y las medidascoyunturales mas convenientes para potenciar eldesarrollo sostenido de la Región; Que, el Gobierno Regional administra los recursos del Canon Petrolero de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 24300 - Ley del Canon Petrolero y su modificatoria Nº26385; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y susmodificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/GRL, que fue promulgada el 14 de junio del 2003 y luego modificada,pero su difusión e implementación no tuvo los alcancesesperados por los inconvenientes propios de nuestra realidad amazónica y la influencia de los cambios de normatividad nacional; Considerando lo solicitado por la Mesa de Diálogo de las Organizaciones Agroforestales, Pecuarias, Pesqueras y Comunales, es necesario modificar y adecuar la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/GRL ala realidad actual, ampliando su plazo de acogimiento al31.12.06 y respetando el término del Programa nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a losfundamentos expuestos, el Consejo Regional aprobó lasiguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2004-CR/GRL Y QUE MODIFICA Y ADECUA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2003-CR/GRL, Y AMPLÍAN PLAZO DE ACOGIMIENTO EN EL PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE DEUDAS DE LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO EN LA REGIÓN LORETO Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 026-2004-CR/GRL, de fecha 21 de diciembre del 2004. Artículo Segundo.- Modifíquese los artículos 5º inciso b), Artículos 7º, 8º y 9º de la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/GRL, en los siguientes términos: - Artículo Quinto.- Inciso b) Fraccionando la Deuda Consolidada: En Efectivo con pagos no menores de S/. 50.00 mensuales hasta por un plazo de 60 mesesimprorrogables, debiendo ser el primer pago no menor del 10% de la deuda consolidada.