Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325951

Articulo 9º.- Conservacion de informacion El Fondo MIVIVIENDA S.A. debe conservar sus libros y documentos referidos a sus estados financieros y a sus operaciones realizadas, por un plazo no menor de diez (10) anos, observando para tal efecto lo dispuesto en el Articulo 183º de la Ley General y en las normas emitidas por la Superintendencia. Articulo 10º.- Control interno Las normas emitidas por la Superintendencia sobre control interno son de aplicacion al Fondo MIVIVIENDA S.A., en lo que corresponda. Articulo 11º.- Contribuciones El Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una contribucion de supervision a la Superintendencia, conforme la Resolucion que se emita sobre el particular en cumplimiento de lo establecido en el articulo 374º de la Ley General. Su contribucion se calculara como una fraccion del promedio trimestral del activo y creditos contingentes.

2000, S-0583-2000, CM-0261-2000, CR-0131-2000, EDPYME-0070-2000, EAF-0194-2000. Articulo 19º.- Tratamiento de los fideicomisos Son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. las normas sobre fideicomiso emitidas por la Superintendencia. Articulo 20º.- Prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo El Fondo MIVIVIENDA S.A. constituye un sujeto obligado a informar a la UIF-Peru, resultandole aplicable la normativa emitida sobre prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, en lo que respecta a las actividades que realice como fiduciario.

CAPITULO IV DEL REGISTRO CONTABLE Y DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION
Articulo 21º.- Registro contable El Fondo MIVIVIENDA S.A. debe registrar sus operaciones y elaborar su informacion financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y otras normas contables emitidas por la Superintendencia. Articulo 22º.- MORDAZA de informacion El Fondo MIVIVIENDA S.A. debe presentar a la Superintendencia la siguiente informacion contemplada en el Manual de Contabilidad, en lo que corresponda a las operaciones que se encuentra autorizado a realizar, de acuerdo a la periodicidad y plazos consignados en la Circular Nº B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI-0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones: Forma A - Balance General Forma B - Estado de Ganancias y Perdidas Forma C - Estado de Flujos de Efectivo Forma D - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Forma F - Balance de Comprobacion de Saldos Anexo 1 (Anexos A, B, C, D y E) - Inversiones Anexo 4-A - Bienes Adjudicados y Recuperados Anexo 4-B - Informacion de Venta o Entrega en Arrendamiento Financiero de Bienes Adjudicados y Recuperados Anexo 5 - Informe de Clasificacion de Deudores y Provisiones Anexo 6 - Reporte Crediticio de Deudores Anexo 7 (A, B y C) aplicable a Bancos - Medicion del Riesgo de Tasa de Interes en MN y ME y Medicion de la Exposicion de la Empresa al Riesgo de Tasa de Interes Anexo 9 - Posiciones Afectas a Riesgo Cambiario Anexo 10 - Depositos, Colocaciones y Personal por Oficinas Anexo 16 aplicable a Bancos, Financieras, MORDAZA Municipales, MORDAZA Rurales y EDPYMEs - Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento Anexo 16-B - Simulacion de Escenario de Estres y Plan de Contingencia Anexo 21 - Obligaciones Sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera Anexo 23 - Requerimiento Patrimonial Minimo por Riesgo de Precio de las Posiciones en Valores Representativos de Capital Reporte 2 (Anexos A y B) - Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo, y Resumen de Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio y Requerimientos Patrimoniales por Riesgo de MORDAZA Reporte 3 - Patrimonio Efectivo Ajustado por Inflacion Reporte 13 - Control de Limites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero Reporte 14 - Creditos Segun Dias de Incumplimiento Reporte 25 - Informacion de Castigos y Condonaciones de Creditos Las Formas, los Anexos (salvo el Anexo Nº 6 que sera remitido en la forma establecida en las normas correspondientes) y los Reportes MORDAZA senalados deben ser remitidos a la Superintendencia por via impresa, y via SUCAVE en los casos que asi lo senale la Circular Nº B2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-02062002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones.

CAPITULO III DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES
Articulo 12º.- Patrimonio efectivo y ponderacion por riesgo crediticio Son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. las disposiciones contenidas en el Capitulo I del Titulo II de la Seccion MORDAZA de la Ley General, y las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre dicha materia. Articulo 13º.- Limites globales e individuales Son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. los limites senalados en el Capitulo II del Titulo II de la Seccion MORDAZA de la Ley General y las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre dicha materia. Articulo 14º.- Administracion del riesgo crediticio Son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. las normas emitidas por la Superintendencia para la identificacion y la administracion del riesgo crediticio, para la identificacion y la administracion del riesgo cambiario crediticio, asi como para el tratamiento y provisiones de los bienes adjudicados. Articulo 15º.- Administracion de los riesgos de MORDAZA Al Fondo MIVIVIENDA S.A. le resulta aplicable lo dispuesto en el Reglamento para la Supervision de los Riesgos de MORDAZA aprobado por la Resolucion SBS Nº 509-98; en la Circular SBS Nº B-2087-2001; en la Circular Nº B-2093-2001, F-0432-2001, CM-0279-2001, CR-0148-2001 y EDPYME-0082-2001; en la Circular SBS Nº B-2063-99; en la Circular SBS Nº B-2155-2006, F0495-2006, CM-0342-2006 y CR-0211-2006; y en el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario aprobado por la Resolucion SBS Nº 1455-2003 y sus modificatorias. El requerimiento patrimonial por riesgo cambiario es exigible al Fondo MIVIVIENDA S.A.. Articulo 16º.- Administracion de los riesgos de operacion Son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. las normas emitidas por la Superintendencia para la administracion de los riesgos de operacion. Articulo 17º.- Tratamiento de las inversiones El Fondo MIVIVIENDA S.A. debe sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 19142004; en las Normas para la Inversion en Instrumentos Negociados a Traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, aprobadas mediante la Resolucion SBS Nº 964-2002 y sus modificatorias; y en el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1067-2005. Asimismo, son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. los Requerimientos sobre la Conducta Etica y la Capacidad Profesional de las Personas que Participan en el MORDAZA de Inversion, aprobados por la Resolucion SBS Nº 1142005 y sus normas modificatorias y complementarias. Articulo 18º.- Emision de instrumentos financieros El Fondo MIVIVIENDA S.A. debe sujetarse a lo dispuesto en la Circular SBS Nº B-2074-2000, F-0414-

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