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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 7 de agosto de 2006 325949REPUBLICADELPERU imágenes (foto, firma e impresión digital) registradas en las Partidas de Inscripción y en los Formularios de Identidad correspondientes, éstas corresponden a los titulares de las mismas, comprobándose de esta manera la existencia de los ciudadanos, declarados fallecidos irregularmente; Que, de lo expuesto se puede determinar que los ciudadanos JUAN PEREZ TORIBIO, FRANCISCOMEDINA VASQUEZ, JUVENAL QUISPE PALOMINO,VALENTINA VASQUEZ CRISÓLOGO, MARLON IGNACIO CHAVEZ PIZANGO, JAVIER CAMPOS HERMOZA y JUAN CHUJUTALLI GUERRA, haninsertado datos falsos ante las Oficinas de Registro de Estado Civil, al declarar irregularmente el fallecimiento de ciudadanos válidamente inscritos ante el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, hechos que constituyen indicio razonable de lacomisión del presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; En atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JUAN PEREZ TORIBIO, FRANCISCO MEDINA VASQUEZ,JUVENAL QUISPE PALOMINO, VALENTINA VASQUEZ CRISÓLOGO, MARLON IGNACIO CHAVEZ PIZANGO, JAVIER CAMPOS HERMOZA, JUAN CHUJUTALLIGUERRA y quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra los ciudadanos JUAN PEREZTORIBIO, FRANCISCO MEDINA VASQUEZ, JUVENAL QUISPE PALOMINO, VALENTINA VASQUEZ CRISÓLOGO, MARLON IGNACIO CHAVEZ PIZANGO, JAVIER CAMPOS HERMOZA, JUAN CHUJUTALLI GUERRA y quienes resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00615-7 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 965-2006-MP-FN Lima, 3 de agosto de 2006 VISTO y CONSIDERANDO:Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 191-2006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006, se designó a la doctora Rosario Susana López Wong,Fiscal Superior Titular de la Quinta Fiscalía SuperiorEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, como representante de la Fiscal de la Naciónante el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 637-2006-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2006, se da por concluida la designación de la doctora RosarioSusana López Wong, Fiscal Superior Titular de la QuintaFiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, designándose en su reemplazo al doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Titular en lo Penal de Lima, en el citado Despacho, lo que hace necesario efectuar la correspondiente representación ante el mencionado Grupo de Trabajo. De conformidad con el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 191-2006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Titular de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, como representantedel Ministerio Público ante el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente, al señor Ministro de Justicia, al señorPresidente del referido Grupo de Trabajo, a la Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 00753-1 S B S /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F /G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F /G49/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20 /G43/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G44/G65/G75/G64/G6F/G72/G20 /G79/G20 /G6C/G61/G45/G78/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6C/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 980-2006 Lima, 4 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28579 se dispuso la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., correspondiéndole a esta Superintendencia ejercer las facultades de regulación, supervisión y control sobre las actividades que dicha sociedad desarrolle en el ámbito del sistemafinanciero; Que, en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28579 se estableció que la conversión dispuesta en dicha Ley entrará en vigencia al día siguiente de la fechade la escritura pública de conversión del FondoMIVIVIENDA S.A. en la que deberá constar el estatutodel Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, el artículo 7º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 ysus modificatorias, en adelante Ley General, establece queel Estado no participa en el sistema financiero nacional,salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco