Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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imagenes (foto, firma e impresion digital) registradas en las Partidas de Inscripcion y en los Formularios de Identidad correspondientes, estas corresponden a los titulares de las mismas, comprobandose de esta manera la existencia de los ciudadanos, declarados fallecidos irregularmente; Que, de lo expuesto se puede determinar que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han insertado datos falsos ante las Oficinas de Registro de Estado Civil, al declarar irregularmente el fallecimiento de ciudadanos validamente inscritos ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, hechos que constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; En atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00615-7

Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, como representante de la Fiscal de la Nacion ante el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion. Que por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 637-2006-MP-FN, de fecha 30 de MORDAZA de 2006, se da por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wong, Fiscal Superior Titular de la MORDAZA Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, designandose en su reemplazo al doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, Fiscal Superior Titular en lo Penal de MORDAZA, en el citado Despacho, lo que hace necesario efectuar la correspondiente representacion ante el mencionado Grupo de Trabajo. De conformidad con el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el articulo primero de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 191-2006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, Fiscal Superior Titular de la MORDAZA Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, como representante del Ministerio Publico ante el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente, al senor Ministro de Justicia, al senor Presidente del referido Grupo de Trabajo, a la Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 00753-1

SBS
Aprueban Reglamento del Fondo MIVIVIENDA S.A. y modifican Capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, asi como el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 980-2006
MORDAZA, 4 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:

MINISTERIO PUBLICO
Designan representante del Ministerio Publico ante el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 965-2006-MP-FN
MORDAZA, 3 de agosto de 2006 VISTO y CONSIDERANDO: Que por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 191-2006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wong, Fiscal Superior Titular de la MORDAZA Fiscalia Superior

Que, mediante la Ley Nº 28579 se dispuso la conversion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anonima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., correspondiendole a esta Superintendencia ejercer las facultades de regulacion, supervision y control sobre las actividades que dicha sociedad desarrolle en el ambito del sistema financiero; Que, en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28579 se establecio que la conversion dispuesta en dicha Ley entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de la escritura publica de conversion del Fondo MIVIVIENDA S.A. en la que debera constar el estatuto del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, el articulo 7º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que el Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco

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