Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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325950

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

de desarrollo de MORDAZA piso, en el Banco de la Nacion, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28579 autoriza a esta Superintendencia a expedir los dispositivos que resulten necesarios para ejercer las facultades de regulacion, supervision y control del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a fin de permitir el registro de las operaciones a realizar por el Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias, asi como el articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 865-99, para regular el tratamiento a aplicar a la cobertura brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a los creditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos de las instituciones financieras y a los creditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados - esquema EFIC; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos y la Gerencia de Tecnologias de la Informacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA S.A., el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion; Articulo Segundo.- Reemplazar el MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del Capitulo III "Exigencia de Provisiones" del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias, por lo siguiente: "Tratandose de creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A., creditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos de las instituciones financieras y creditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados - esquema EFIC; la empresa no provisionara por la parte del credito que cuente con cobertura de dicho Fondo." Articulo Tercero.- Reemplazar el articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 865-99, por lo siguiente: "Constituyen activos con riesgo cero (0%) los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A., los creditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos de las instituciones financieras y los creditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados - esquema EFIC, por la parte proporcional que cuente con cobertura de dicho Fondo." Articulo Cuarto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, conforme el Anexo adjunto a la presente norma. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el articulo MORDAZA que entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de agosto de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

contemplada en el articulo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y que de acuerdo con lo establecido en el articulo 7º de dicha Ley modificada por la Ley Nº 28579, es considerada como integrante del sistema financiero nacional. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: a) Estatuto: Estatuto Social del Fondo MIVIVIENDA S.A.. b) Ley de Conversion: Ley de Conversion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda a Fondo MIVIVIENDA S.A. - Ley Nº 28579. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias. d) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias. e) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

CAPITULO II DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 3º.- Operaciones permitidas El Fondo MIVIVIENDA S.A. esta facultado a realizar las operaciones senaladas en la Ley de Conversion y en el Estatuto. Para realizar actividades que correspondan al ambito del sistema financiero, adicionales a las expresamente senaladas en la Ley de Conversion y en el Estatuto, el Fondo MIVIVIENDA S.A. requiere autorizacion previa de la Superintendencia. Articulo 4º.- Organos de gobierno A los organos de gobierno del Fondo MIVIVIENDA S.A. les resultan aplicables las disposiciones contempladas en el Estatuto. En aquello no contemplado en el Estatuto resulta aplicable lo establecido en la Ley General, las normas emitidas por la Superintendencia, y la Ley General de Sociedades, en ese orden. Articulo 5º.- Modificacion de Estatutos Toda modificacion estatutaria que se relacione con las actividades que el Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrolle en el ambito del sistema financiero, requiere aprobacion previa de la Superintendencia, sin lo cual no procede la inscripcion en los Registros Publicos. Articulo 6º.- Aumento y/o reduccion de capital Todo aumento y/o reduccion de capital social, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y en la Ley General, debe contar con la aprobacion previa de la Superintendencia, salvo los aumentos de capital social mediante aportes en efectivo, capitalizacion de utilidades y reexpresion del capital como consecuencia de ajustes integrales contables por inflacion, los cuales solo deben ser puestos en conocimiento de la Superintendencia. Articulo 7º.- Sucursales, agencias, oficinas y locales compartidos Para la apertura, conversion, traslado o cierre de sucursales, agencias y oficinas, asi como para el uso de locales compartidos, en los que se desarrollen actividades que correspondan al ambito del sistema financiero, el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe cumplir con lo dispuesto en la Ley General y las normas emitidas por la Superintendencia. Articulo 8º.- Clasificacion de riesgo El Fondo MIVIVIENDA S.A. no se encuentra obligado a contar con una clasificacion de riesgo, sin perjuicio de ello puede someterse a la clasificacion de una empresa clasificadora de riesgo en caso lo considere conveniente. Cuando ello ocurra, debe cumplir con lo dispuesto en las normas emitidas por la Superintendencia sobre clasificacion de riesgo.

REGLAMENTO DEL FONDO MIVIVIENDA S.A. CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A., empresa no

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