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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325950El Peruano lunes 7 de agosto de 2006 de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28579 autoriza a esta Superintendencia a expedir los dispositivos que resulten necesarios para ejercer las facultades de regulación, supervisión y control del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del SistemaFinanciero; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a fin de permitir el registro de las operacionesa realizar por el Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudory la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias, así como el artículo segundo de la Resolución SBS Nº 865-99, para regular el tratamiento a aplicar a la cobertura brindadapor el Fondo MIVIVIENDA S.A., a los créditoshipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos de las instituciones financieras y a los créditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados - esquema EFIC; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicosy la Gerencia de Tecnologías de la Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA S.A., el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; Artículo Segundo.- Reemplazar el quinto párrafo del numeral 2.1 del Capítulo III “Exigencia de Provisiones” del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por laResolución SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias, por lo siguiente: “Tratándose de créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A., créditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos de las instituciones financieras y créditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados - esquema EFIC; la empresa no provisionará por la parte del crédito que cuente con cobertura de dicho Fondo." Artículo Tercero.- Reemplazar el artículo segundo de la Resolución SBS Nº 865-99, por lo siguiente: “Constituyen activos con riesgo cero (0%) los créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A., los créditos hipotecarios MIVIVIENDAotorgados con recursos de las instituciones financierasy los créditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados - esquema EFIC, por la parte proporcional que cuente con cobertura de dicho Fondo.” Artículo Cuarto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelanteManual de Contabilidad, conforme el Anexo adjunto a la presente norma. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo cuarto que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DEL FONDO MIVIVIENDA S.A. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A., empresa nocontemplada en el artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702 y sus modificatorias, y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de dicha Ley modificada por la Ley Nº 28579, es considerada como integrante delsistema financiero nacional. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones: a) Estatuto: Estatuto Social del Fondo MIVIVIENDA S.A.. b) Ley de Conversión: Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda a Fondo MIVIVIENDA S.A. - Ley Nº 28579. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 ysus modificatorias. d) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias. e) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 3º.- Operaciones permitidas El Fondo MIVIVIENDA S.A. está facultado a realizar las operaciones señaladas en la Ley de Conversión y en el Estatuto. Para realizar actividades que correspondan al ámbito del sistema financiero, adicionales a las expresamente señaladas en la Ley de Conversión y en el Estatuto, el Fondo MIVIVIENDA S.A. requiere autorización previa dela Superintendencia. Artículo 4º.- Órganos de gobierno A los órganos de gobierno del Fondo MIVIVIENDA S.A. les resultan aplicables las disposiciones contempladas en el Estatuto. En aquello no contemplado en el Estatuto resulta aplicable lo establecido en la LeyGeneral, las normas emitidas por la Superintendencia, yla Ley General de Sociedades, en ese orden. Artículo 5º.- Modificación de Estatutos Toda modificación estatutaria que se relacione con las actividades que el Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrolleen el ámbito del sistema financiero, requiere aprobaciónprevia de la Superintendencia, sin lo cual no procede la inscripción en los Registros Públicos. Artículo 6º.- Aumento y/o reducción de capital Todo aumento y/o reducción de capital social, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y en la LeyGeneral, debe contar con la aprobación previa de laSuperintendencia, salvo los aumentos de capital social mediante aportes en efectivo, capitalización de utilidades y reexpresión del capital como consecuenciade ajustes integrales contables por inflación, los cualessólo deben ser puestos en conocimiento de la Superintendencia. Artículo 7º.- Sucursales, agencias, oficinas y locales compartidos Para la apertura, conversión, traslado o cierre de sucursales, agencias y oficinas, así como para el usode locales compartidos, en los que se desarrollen actividades que correspondan al ámbito del sistema financiero, el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe cumplir con lo dispuesto en la Ley General y las normas emitidas porla Superintendencia. Artículo 8º.- Clasificación de riesgo El Fondo MIVIVIENDA S.A. no se encuentra obligado a contar con una clasificación de riesgo, sin perjuicio de ello puede someterse a la clasificación de una empresaclasificadora de riesgo en caso lo considere conveniente.Cuando ello ocurra, debe cumplir con lo dispuesto en lasnormas emitidas por la Superintendencia sobreclasificación de riesgo.