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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 7 de agosto de 2006 325959REPUBLICADELPERU - Artículo Séptimo.- La pérdida de beneficio ocurre por el incumplimiento de tres (03) cuotas mensuales continuas. - Artículo Octavo.- Para acogerse a los beneficios del presente Programa en cualquiera de sus modalidades el deudor deberá presentar su solicitud de acogimiento de acuerdo al modelo de solicitud dirigida a la Gerencia Regional de Recaudación pudiendo entregarla en la Sede Central enIquitos o en la Sede Subregional más cercana. Elacogimiento debe ser aprobado para ser beneficiario del Programa. - Artículo Noveno.- Ampliar el plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización y Saneamiento de Deudas del Sector Agrario y Pesquero de la Región Loreto - PERSA hasta el 15 de diciembredel 2006. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recaudación yFONDELOR de este Gobierno Regional para que en un plazo no mayor de 15 días se desarrolle la adecuación del Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR-GRL a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Aprobado el acogimiento al PERSA Agrario y Pesquero, con la Copia de la solicituddebidamente recepcionada y aprobada por la GerenciaRegional de Recaudación, el beneficiario deudor podrá solicitar el corte y la suspensión de la cobranza que pudiera existir sobre la deuda financiera, sólo hasta la etapa procesal previa a sentencia. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Deróguese o déjese sin efecto toda norma regional que se oponga al presente dispositivo. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902,concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 00759-2 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G49/G49/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000107-2006/MDSJM San Juan de Miraflores, 26 de julio del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: El Informe Nº 262-MDSJM-GM-RR.CC. de fecha 14 de julio de 2006 emitido por la Subgerencia de la Unidad de Registro Civil; Memorándum Nº 315-2006-MDSJM/OPRP de fecha 25 de julio de 2006 de la Oficina dePlanificación, Racionalización y Presupuesto; InformeNº 756-2006-MDSJM-GM-OAJ de fecha 28.02.2006 remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, lasmunicipalidades provinciales y distritales son los órganosde gobierno local. Tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y detodo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la actual gestión, buscar el bienestar de la comunidad de San Juan de Miraflores, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de launión legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que así lo deseen, la regularización de su estado civil, para locual esta corporación ha previsto llevar adelante lacelebración del “II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006”; a realizarse el día 14 de octubre del presente año; considerándose las inscripciones desde el 7 de agosto hasta el 11 de octubre del 2006, para lo cual se deberá contar con la participación de las diferentes Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006”, para eldía 14 de octubre del presente año; para lo cual las inscripciones se realizarán desde el 7 de agosto hasta el 11 de octubre del 2006, en la Unidad de Registro Civil,ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna. Artículo Segundo.- CONSIDÉRESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogersea este beneficio, los siguientes: CONVIVIENTES: - Partida de Nacimiento original de ambos. - Copia simple del documento de identidad de ambos.- Copia simple del documento de identidad de dos testigos. - Partida de Nacimiento de uno de los hijos. - Pago del Pliego Matrimonial: S/. 50.00 Nuevos Soles. NO CONVIVIENTES: - Partida de Nacimiento original de ambos. - Copia simple del documento de identidad de ambos. - Copia simple del documento de identidad de dos testigos. - Examen Médico Pre-Nupcial, que lo realizará el Área de Servicios a la Salud, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles. - Pago del Pliego Matrimonial: S/. 40.00 Nuevos Soles. EXONERACIONES - Certificado de Soltería. - Examen de VIH. Artículo Tercero.- Dispensar la publicación de avisos en base a la facultad que confiere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayancumplido con la presentación de los demás documentosexigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Disposición. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Oficina de Imágen Institucional, Gerencia de Informática y Estadística, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia deAbastecimiento, Subgerencia de Tesorería, Subgerenciade Servicios a la Salud, Subgerencia de Limpieza Publica,Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Policía Municipal, Subgerencia de Serenazgo y demás Órganoscompetentes prestar el apoyo correspondiente para elcumplimiento y éxito de la presente Disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 00761-1