Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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entre el MORDAZA de sostenibilidad y de conservacion a largo plazo, con lo que se afectaria el interes publico, como ocurre en el presente caso; Que, con Oficio Nº 484-2006 / PRODUCE / DVM-PE, recibido por el administrado el 16 de MORDAZA de 2006, segun cargo de notificacion que obra a fojas 178 del expediente, el despacho Viceministerial de Pesqueria informo al administrado que se habia dado inicio a un procedimiento de revision de oficio de la legalidad del acto presunto que autorizaria el incremento de flota materia de analisis, y le otorgo un plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion a fin de que ejerza su derecho de defensa; Que, con escrito de registro Nº 00033780 del 23 de MORDAZA de 2006, PEEA LOS CHORRILLOS S.R.Ltda., presento sus descargos formulando legitima oposicion contra la revision de oficio, solicitando que se declare la nulidad del oficio Nº 484-2006-PRODUCE/DVM-PE por contravenir los incisos 3 y 14 de la Constitucion Politica del Peru e incumplir con lo dispuesto en los articulos 3º inciso 5, 55º inciso 5 y 104º incisos 1, 2, y 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; se les conceda copias literales del expediente y de todos los Informes Legales que obran en el mismo; se les conceda copias literales del expediente de la Resolucion Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE del 2 de septiembre de 2004; d) Se le brinde igualdad de trato que a PESQUERA MORDAZA S.R.L. respecto de la embarcacion pesquera DOMINO; y, e) Se les senale nueva fecha para ejercer su derecho de defensa; Que, el inciso 3 del articulo 55º de la Ley Nº 27444 dispone que es un derecho del administrado acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitacion alguna a la informacion contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que MORDAZA partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley; y, el articulo 15º de la Ley Nº 27806, de Transparencia y de Acceso a la Informacion Publica, no recoge dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la informacion, la solicitud de expedientes administrativos con decisiones administrativas que hayan quedado firmes en cuyos procedimientos no hayan sido sujetos; Que, de otro lado, los literales 136.2 y 136.3 del articulo 136º de la Ley Nº 27444, disponen que la autoridad competente puede otorgar prorroga a los plazos establecidos para la actuacion de pruebas o para la emision de informes o dictamenes, cuando asi lo soliciten MORDAZA de su vencimiento, los administrados o los funcionarios, respectivamente. Agrega que la prorroga es concedida por unica vez mediante decision expresa, siempre que el plazo no MORDAZA sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros; Que, en este orden de ideas, con Oficio Nº 595-2006PRODUCE/DVP recibido el 8 de junio de 2006, segun cargo de notificacion que obra a fojas 207 del expediente, se le informo que podia acceder al expediente cuando lo considerase pertinente, que podia acercarse a recoger las copias de su expediente previo pago de la tasa correspondiente, y, sobre el pedido de informacion de la embarcacion pesquera "DOMINO", se le indico que el expediente se encontraba disponible en la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion; Que, en cuanto a su solicitud de senalar nueva fecha para presentar una ampliacion de sus descargos, se le indico que contaba con tres dias adicionales contados a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion de las copias solicitadas; Que, respecto a su solicitud de nulidad del acto que inicia la revision de oficio, el articulo 206º de la Ley Nº 27444 que regula el derecho de contradiccion administrativa, dispone que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension; siendo que la contradiccion a los demas actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo; Que, la decision que inicia la revision de oficio de un acto administrativo, no constituye un acto administrativo conforme a la definicion establecida en el literal 1.1 del articulo 1º de la

misma Ley Nº 27444, dado que la decision del Despacho Viceministerial de Pesqueria de revisar de oficio el citado acto presunto no produce efecto juridico alguno en la esfera particular del citado administrado; y, tampoco vulnera su derecho de defensa ni determina la paralizacion de procedimiento alguno, en tanto que se le indico expresamente, que presentase sus descargos, de considerarlo pertinente, en estricto respeto de su derecho de defensa; Que, con relacion a la aplicacion del MORDAZA de imparcialidad a fin de que se le brinde el mismo trato que a PESQUERA MORDAZA S.R.L. conforme se desprende de la Resolucion Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVMPE que le otorgo autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion "DOMINO", cabe senalar que mediante Resolucion Ministerial Nº 144-2006-PRODUCE del 31 de MORDAZA de 2006, se declaro que la citada Resolucion ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico; y, mediante Resolucion Ministerial Nº 145-2006PRODUCE de la misma fecha, se autorizo a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion para que interponga la demanda contenciosoadministrativa correspondiente; Que, con escrito de Registro Nº 00033780 del 12 de junio de 2006, el administrado presento un MORDAZA recurso de apelacion contra el acto administrativo de tramite contenido en el Oficio Nº 595-2006-PRODUCE/DVP, porque adicionalmente, considera que por el articulo 161.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa ha vulnerado su derecho de defensa debiendo conferirle un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus alegatos y no solamente tres (3) dias habiles; Que, el cuestionado oficio no pone fin a la instancia administrativa ni genera efectos juridicos en la esfera individual del administrado, solo pone en conocimiento del administrado, el derecho que le asiste de consultar el expediente, de que le MORDAZA entregadas las copias certificadas previo pago de la tasa correspondiente y le otorga un plazo adicional para que presente alegaciones, entre otros aspectos de la revision de oficio; motivo por el cual, constituye un acto de tramite no susceptible de ser impugnado; Que, sobre su derecho de defensa, los tres dias habiles conferidos para presentar las alegaciones finales resultan confor me a ley, asi como razonables y proporcionales. De un lado, porque inicialmente y conforme al cargo de recepcion que obra a fojas 178 del expediente, el administrado MORDAZA con los cinco dias habiles indicados por el precepto normativo que el invoca (articulo. 161.2 de la Ley Nº 27444) para presentar sus alegaciones; el cual, fue extendido a tres dias adicionales, en estricta atencion a su pedido y en aplicacion del articulo 136.3 de la Ley Nº 27444, que faculta a la autoridad administrativa competente a prorrogar por unica vez el plazo establecido; motivo por el cual, el oficio cuestionado no genera indefension, por el contrario, informa al administrado sobre el acceso a la informacion contenida en su expediente administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del acto presunto que otorga autorizacion de incremento de flota a la empresa PEEA LOS CHORRILLOS S.R.L. respecto de su embarcacion pesquera "TALARA 5", de matricula Nº HO-7800, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 00749-3

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