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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (07/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 7 de agosto de 2006 325947REPUBLICADELPERU entre el principio de sostenibilidad y de conservación a largo plazo, con lo que se afectaría el interés público, como ocurre en el presente caso; Que, con Oficio Nº 484-2006 / PRODUCE / DVM-PE, recibido por el administrado el 16 de mayo de 2006, según cargo de notificación que obra a fojas 178 del expediente, el despacho Viceministerial de Pesquería informó al administrado que se había dado inicio a un procedimientode revisión de oficio de la legalidad del acto presunto queautorizaría el incremento de flota materia de análisis, y le otorgó un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación a fin de queejerza su derecho de defensa; Que, con escrito de registro Nº 00033780 del 23 de mayo de 2006, PEEA LOS CHORRILLOS S.R.Ltda.,presentó sus descargos formulando legítima oposición contra la revisión de oficio, solicitando que se declare la nulidad del oficio Nº 484-2006-PRODUCE/DVM-PE por contravenir los incisos 3 y 14 de la Constitución Políticadel Perú e incumplir con lo dispuesto en los artículos 3ºinciso 5, 55º inciso 5 y 104º incisos 1, 2, y 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; se les conceda copias literales del expediente y de todos los Informes Legales que obran en el mismo; se les conceda copias literales del expediente de la Resolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE del 2 de septiembrede 2004; d) Se le brinde igualdad de trato que aPESQUERA OLIMPO S.R.L. respecto de la embarcación pesquera DOMINÓ; y, e) Se les señale nueva fecha para ejercer su derecho de defensa; Que, el inciso 3 del artículo 55º de la Ley Nº 27444 dispone que es un derecho del administrado acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitaciónalguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, sufragando el costo que suponga su pedido, salvolas excepciones expresamente previstas por ley; y, elartículo 15º de la Ley Nº 27806, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, no recoge dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información, la solicitud de expedientes administrativos con decisiones administrativas que hayan quedado firmes en cuyos procedimientos no hayan sido sujetos; Que, de otro lado, los literales 136.2 y 136.3 del artículo 136º de la Ley Nº 27444, disponen que la autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para laemisión de informes o dictámenes, cuando así lo solicitenantes de su vencimiento, los administrados o los funcionarios, respectivamente. Agrega que la prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquélla no afecte derechos de terceros; Que, en este orden de ideas, con Oficio Nº 595-2006- PRODUCE/DVP recibido el 8 de junio de 2006, según cargo de notificación que obra a fojas 207 del expediente, se le informó que podía acceder al expediente cuando lo considerase pertinente, que podía acercarse a recogerlas copias de su expediente previo pago de la tasa correspondiente, y, sobre el pedido de información de la embarcación pesquera "DOMINÓ", se le indicó que elexpediente se encontraba disponible en la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos del Ministerio de la Producción; Que, en cuanto a su solicitud de señalar nueva fecha para presentar una ampliación de sus descargos, se leindicó que contaba con tres días adicionales contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de las copias solicitadas; Que, respecto a su solicitud de nulidad del acto que inicia la revisión de oficio, el artículo 206º de la Ley Nº 27444 que regula el derecho de contradicciónadministrativa, dispone que sólo son impugnables losactos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; siendo que lacontradicción a los demás actos de trámite deberáalegarse por los interesados para su consideración enel acto que ponga fin al procedimiento y podránimpugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo; Que, la decisión que inicia la revisión de oficio de un acto administrativo, no constituye un acto administrativo conformea la definición establecida en el literal 1.1 del artículo 1º de lamisma Ley Nº 27444, dado que la decisión del Despacho Viceministerial de Pesquería de revisar de oficio el citado actopresunto no produce efecto jurídico alguno en la esferaparticular del citado administrado; y, tampoco vulnera su derecho de defensa ni determina la paralización de procedimiento alguno, en tanto que se le indicó expresamente,que presentase sus descargos, de considerarlo pertinente, en estricto respeto de su derecho de defensa; Que, con relación a la aplicación del principio de imparcialidad a fin de que se le brinde el mismo trato que a PESQUERA OLIMPO S.R.L. conforme se desprende de la Resolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM- PE que le otorgó autorización de incremento de flota víasustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación"DOMINÓ", cabe señalar que mediante Resolución Ministerial Nº 144-2006-PRODUCE del 31 de mayo de 2006, se declaró que la citada Resolución ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público; y, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2006- PRODUCE de la misma fecha, se autorizó a la ProcuraduríaPública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de laProducción para que interponga la demanda contencioso- administrativa correspondiente; Que, con escrito de Registro Nº 00033780 del 12 de junio de 2006, el administrado presentó un segundo recurso de apelación contra el acto administrativo de trámite contenido en el Oficio Nº 595-2006-PRODUCE/DVP , porqueadicionalmente, considera que por el artículo 161.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa ha vulnerado su derecho de defensa debiendo conferirle un plazo de cinco (5) días hábiles para presentarsus alegatos y no solamente tres (3) días hábiles; Que, el cuestionado oficio no pone fin a la instancia administrativa ni genera efectos jurídicos en la esfera individual del administrado, sólo pone en conocimiento del administrado, el derecho que le asiste de consultar el expediente, de que le sean entregadas las copias certificadas previo pago de la tasa correspondiente y leotorga un plazo adicional para que presente alegaciones,entre otros aspectos de la revisión de oficio; motivo por el cual, constituye un acto de trámite no susceptible de ser impugnado; Que, sobre su derecho de defensa, los tres días hábiles conferidos para presentar las alegaciones finales resultan conforme a ley, así como razonables yproporcionales. De un lado, porque inicialmente y conforme al cargo de recepción que obra a fojas 178 del expediente, el administrado contó con los cinco días hábiles indicados por el precepto normativo que él invoca(artículo. 161.2 de la Ley Nº 27444) para presentar susalegaciones; el cual, fue extendido a tres días adicionales, en estricta atención a su pedido y en aplicación del artículo 136.3 de la Ley Nº 27444, que faculta a la autoridad administrativa competente a prorrogar por única vez el plazo establecido; motivo por el cual, el oficio cuestionadono genera indefensión, por el contrario, informa al administrado sobre el acceso a la información contenida en su expediente administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y con el visadode la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del acto presunto que otorga autorización de incremento de flotaa la empresa PEEA LOS CHORRILLOS S.R.L. respectode su embarcación pesquera "TALARA 5", de matrícula Nº HO-7800, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 00749-3