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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326043REPUBLICADELPERU Que, la estructura orgánica del INANPE, cuenta con un Consejo Directivo como órgano supremo e integrado por representantes de alto nivel del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Energía y Minas,del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, de la Asamblea Nacional de Rectores, de la Universidad Peruana, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologíay de Agencia Peruana de Cooperación Técnica; Que, el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomáticode acuerdo a su categoría y a los requirimientos de la política exterior del Estado; De conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 27870; Ley del Instituto Antártico Peruano; el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 107-2003-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto AntárticoPeruano, los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el artículo 31º inciso a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Alfredo Luis Arecco Sablich, como Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo Directivodel Instituto Antártico Peruano (INANPE), a partir de la fecha. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00912-8 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/GE1/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0934-RE Lima, 4 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 589-2006-DVM/MINSA, mediante la cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento "Conferencia Internacional Anual de Federación Internacional de Organizaciones de Derechos Humanosy Salud (IFHHRO) -Asociación para la Educación en Derechos Humanos con Aplicación en Salud (EDHUCASALUD): ‘Exclusión y Derecho a la Salud: LaFunción de los Profesionales de la Salud’, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de octubre de 2006. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento "Conferencia Internacional Anual de FederaciónInternacional de Organizaciones de Derechos Humanos y Salud (IFHHRO) -Asociación para la Educación en Derechos Humanos con Aplicación en Salud(EDHUCASALUD): ‘Exclusión y Derecho a la Salud: La Función de los Profesionales de la Salud’, que se llevará a cabo del 11 al 13 de octubre de 2006, el cual vienesiendo organizado por la Asociación para la Educación en Derechos Humanos con Aplicación en Salud (EDHUCASALUD); Que, el mencionado evento tiene por objetivo promover la participación de los profesionales de la Salud y sus organizaciones en la lucha contra las causas yconsecuencias de exclusión e inequidad en Salud desde una perspectiva de derechos humanos; asimismo, la conferencia promoverá una oportunidad para que los profesionales de salud, sus organizaciones y otrasinstituciones de la sociedad civil y del sector público, compartan y aprendan de las distintas experiencias de trabajo sobre exclusión e inequidad en salud desde unaperspectiva local, regional y global; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento "Conferencia Internacional Anual de Federación Internacional de Organizaciones de DerechosHumanos y Salud (IFHHRO) -Asociación para la Educación en Derechos Humanos con Aplicación en Salud (EDHUCASALUD): ‘Exclusión y Derecho a laSalud: La Función de los Profesionales de la Salud’, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de octubre de 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00875-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73 /G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73 /G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0935-RE Lima, 4 de agosto de 2006Visto el Informe Nº 004-2003-2-0283 «Estados Financieros al 31 de diciembre de 2002» de la InspectoríaGeneral del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO:Que, como resultado del señalado informe, la Inspectoría General recomendó a la Secretaría deAdministración que adopte las acciones necesarias que permitan esclarecer las razones por las cuales los viáticos otorgados a los miembros de las FuerzasArmadas que figuran en el cuadro anexo al Artículo Primero de la presente resolución aún se encuentran pendientes de rendición; Que, mediante Memorándum (LEG) Nº 800/2003 la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores emitió opinión sobre los descargos efectuadospor los referidos miembros de la Fuerzas Armadas acerca de la omisión en la presentación de las respectivas rendiciones de cuenta por los viáticos» queles fueron otorgados por la Cancillería, indicando que éstas debieron efectuarse indefectiblemente en los plazos previstos por Ley; Que, habiéndose efectuado las gestiones extrajudiciales conducentes a obtener la devolución de los viáticos pendientes de rendición de manerainfructuosa sin haber obtenido un resultado favorable, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de RelacionesExteriores interponer las acciones judiciales que correspondan; Que, mediante Memorándum (INS) Nº 539/2004 la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores emitió opinión señalando que agotada la vía administrativa corresponde iniciar la acción judicialrespectiva;