Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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326090

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

Falta de pago de dos (2) cuotas MORDAZA nadas o consecutivas del fraccionamiento. Se entiende por falta de pago el incumplimiento total o parcial de la cuota correspondiente. No otorgar, no formalizar, no sustituir, no renovar o no mantener las garantias en la forma y plazo establecido en el reglamento. La falta de pago de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. ArtIculo 14º: la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion declara mediante resolucion la perdida de fraccionamiento. Una vez notificada la resolucion se daran por vencidos todos los plazos, con lo cual sera exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, pudiendo ejecutarse las garantias otorgadas y/o proceder a la cobranza por la via de Ejecucion Coactiva. CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA: Articulo 15º: Es obligatoria la constitucion de garantia en cualquiera de los siguientes supuestos: - En caso de deudas mayores a dos (2) UIT. - Cuando el contribuyente o deudor hubiera perdido algun fraccionamiento anterior. - Cuando sea de conocimiento publico que se ha abierto instruccion contra el deudor por delito economico o hubiese cometido faltas economicas contra la municipalidad. Articulo 16º: La Administracion podra establecer el MORDAZA de garantia que debera ofrecer el solicitante que puede ser real o personal, siempre que a criterio de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion sea suficiente para garantizar la deuda materia de fraccionamiento. Cuando se trate de deudas que tengan relaciones con el predio del deudor, la Gerencia de Rentas, podra autorizar se acepte como garantia dicho predio, siempre y cuando el deudor sea el propietario del mismo. Articulo 17º: El otorgamiento de garantias se rige por lo siguiente: a) Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar, aun cuando concurran garantias de distinta clase y estas MORDAZA de propiedad del contribuyente, del deudor o de terceros. b) Tratandose de bienes por los que la Municipalidad hubiere trabado embargo, estos pueden ser ofrecidos en garantia siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccionamiento. c) La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia del fraccionamiento debera exceder en diez (10%) del monto de la deuda y considerar el interes correspondiente hasta su cancelacion. d) Para la prenda con entrega juridica, se observara que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del contribuyente, deudor terceros, debera exceder en un cincuenta (50%) del monto de la cuenta a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. e) La fianza personal debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, incondicional y por plazo de hasta treinta (30) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. Articulo 18º: Las garantias pueden ser sustituidas por otras de la misma clase y caracteristicas, durante el periodo que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorgara las nuevas garantias sera el monto pendiente de pago mas los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelacion del fraccionamiento, incrementado en un diez por ciento (10%). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- En cuanto le favorezca al administrado, los fraccionamientos suscritos con anterioridad al presente Reglamento, se adecuaran a lo dispuesto en este.

SEGUNDA.- Establezcase hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, el Programa de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias "PAGAFACIL", mediante el cual se otorga los siguientes beneficios: - Pago, fraccionado de la deuda insoluta condonandose los intereses moratorios y de fraccionamiento por pago puntual dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota. - Condonacion de las Costas y Gastos Administrativos de las deudas que se encuentran en MORDAZA coactivo, salvo aquellas que se encuentren con medida cautelar firme. 00820-2

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Regulan el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 298-2006 MDEA El MORDAZA, 19 de junio del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion ordinaria de fecha 19 de junio de 2006, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE EL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores motorizados y no motorizados en la circunscripcion territorial del distrito de El MORDAZA asi como las condiciones optimas para la prestacion del servicio, garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios como tambien de las asociaciones y empresas prestadoras del servicio. Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las autoridades Policiales, funcionar ios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de El Agustino; asi como para las personas juridicas, propietarios y/o conductores que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores. Articulo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) Art. 194", Art. 195" inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru. b) Art. 8, Art. 9, Art. 10 "inciso 1), Art. 40, Art. 73 " inciso 2.2), Art. 80 "inciso 3.4"), y Art. 81, Art. 86 "inciso 3.2" de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. c) Ordenanza Nº 217-99/MML, reconocen el Transpor te Publico en Vehiculos Menores como Complementario al Servicio de Transporte Masivo de Pasajeros en la provincia de Lima. d) Ordenanza Nº 241-99/MML. Aprueba Ordenanza sobre Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehiculos menores.

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