Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326090El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 Falta de pago de dos (2) cuotas alternadas o consecutivas del fraccionamiento. Se entiende por falta de pago el incumplimiento total o parcial de la cuota correspondiente. No otorgar, no formalizar, no sustituir, no renovar o no mantener las garantías en la forma y plazo establecido en el reglamento. La falta de pago de la última cuota de fraccionamiento. ArtÍculo 14º: la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación declara mediante resolución la pérdida de fraccionamiento. Una vez notificada la resolución se darán por vencidos todos los plazos, conlo cual será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, pudiendo ejecutarse las garantías otorgadas y/o proceder a la cobranza por la vía de Ejecución Coactiva. CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTIA:Artículo 15º: Es obligatoria la constitución de garantía en cualquiera de los siguientes supuestos: - En caso de deudas mayores a dos (2) UIT. - Cuando el contribuyente o deudor hubiera perdido algún fraccionamiento anterior. - Cuando sea de conocimiento público que se ha abierto instrucción contra el deudor por delito económicoo hubiese cometido faltas económicas contra la municipalidad. Artículo 16º: La Administración podrá establecer el tipo de garantía que deberá ofrecer el solicitante que puede ser real o personal, siempre que a criterio de laSubgerencia de Administración Tributaria y Recaudación sea suficiente para garantizar la deuda materia de fraccionamiento. Cuando se trate de deudas que tenganrelaciones con el predio del deudor, la Gerencia de Rentas, podrá autorizar se acepte como garantía dicho predio, siempre y cuando el deudor sea el propietario del mismo. Artículo 17º: El otorgamiento de garantías se rige por lo siguiente: a) Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar, aun cuandoconcurran garantías de distinta clase y estas sean de propiedad del contribuyente, del deudor o de terceros. b) Tratándose de bienes por los que la Municipalidad hubiere trabado embargo, éstos pueden ser ofrecidos en garantía siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia defraccionamiento. c) La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia del fraccionamiento deberáexceder en diez (10%) del monto de la deuda y considerar el interés correspondiente hasta su cancelación. d) Para la prenda con entrega jurídica, se observará que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del contribuyente, deudor terceros, deberá exceder en un cincuenta (50%) del monto de la cuenta agarantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. e) La fianza personal debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, incondicional y por plazo de hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento. Articulo 18º: Las garantías pueden ser sustituidas por otras de la misma clase y características, durante elperíodo que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorgará las nuevas garantías será el monto pendiente de pago más los intereses correspondienteshasta la fecha de cancelación del fraccionamiento, incrementado en un diez por ciento (10%). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- En cuanto le favorezca al administrado, los fraccionamientos suscritos con anterioridad al presente Reglamento, se adecuarán a lo dispuesto en éste.SEGUNDA.- Establézcase hasta el 31 de julio del presente año, el Programa de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias “PAGAFACIL ”, mediante el cual se otorga los siguientes beneficios: - Pago, fraccionado de la deuda insoluta condonándose los intereses moratorios y defraccionamiento por pago puntual dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota. - Condonación de las Costas y Gastos Administrativos de las deudas que se encuentran en proceso coactivo, salvo aquellas que se encuentren con medida cautelar firme. 00820-2 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 298-2006 MDEA El Agustino, 19 de junio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 19 de junio de 2006, ha aprobado por unanimidad la siguiente: O R D E N A N Z A QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE EL AGUSTINO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Servicio de Transporte Público dePasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados en la circunscripción territorial del distrito de El Agustino así como las condicionesóptimas para la prestación del servicio, garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios como también de las asociaciones yempresas prestadoras del servicio. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatoriopara las autoridades Policiales, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de El Agustino; así como para las personas jurídicas, propietarios y/oconductores que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores. Artículo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) Art. 194", Art. 195" inciso 5) de la Constitución Política del Perú. b) Art. 8, Art. 9, Art. 10 "inciso 1), Art. 40, Art. 73 " inciso 2.2), Art. 80 “inciso 3.4”), y Art. 81, Art. 86“inciso 3.2” de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c) Ordenanza Nº 217-99/MML, reconocen el Transporte Público en Vehículos Menores como Complementario al Servicio de Transporte Masivo de Pasajeros en la provincia de Lima. d) Ordenanza Nº 241-99/MML. Aprueba Ordenanza sobre Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehículos menores.