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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326138El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A.DE C.V., para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA – MÉXICO y VV ., con hasta tres (3) frecuencias semanales.El plazo de vigencia de la presente autorización es por un (1) año contado a partir del 19 de agosto del 2006, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 141-2005-MTC/12 del 17 de agosto del 2005. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., delos derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA – MÉXICO y VV; y, por parte de DELTA AIR LINES, INC. la comercialización de la ruta MÉXICO– LIMA y VV, sin ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, en los vuelos operados por AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. pudiendo consignarsu código designador de aerolínea en dichos vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza,ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error alconsumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo deberán presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de códigocompartido que se autorizan por la presente Resolución, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimientoestricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A.DE C.V, así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; orenuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio delas obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 00687-1 VIVIENDA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G20/G2D /G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49/G2C/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano, enproceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y proce-dimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, mediante la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso derecursos públicos, y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 6º de la citada Ley establece que en el diseño y estructura de la Administración Pública, deben regir los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicación de funciones y el principio deespecialidad, que supone integrar las funciones y competencias afines. Asimismo, en su artículo 13º se establece que la adscripción de Organismos PúblicosDescentralizados se aprueba por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en el marco de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio es la entidad encargada de diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia devivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, realiza acciones vinculadas con laformalización predial, las que resultan necesarias para la ejecución de los programas y proyectos que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad con lo establecido con el Decreto Legislativo Nº 803, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, será presidida por unMinistro de Estado, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 803; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Adscripción de COFOPRI Adscríbase a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Adecuación de Reglamentos de Organización y Funciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI y el Ministerio de Justicia, deberán presentar el proyecto de adecuación de sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, de acuerdo a lo establecidopor el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Declárese por un plazo de 120 días, en proceso de reorganización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00949-1