Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

aplicacion del Factor de Penetracion debe incentivar a la empresa distribuidora a mejorar su estrategia de promocion y marketing para el MORDAZA servicio publico, de tal forma de masificar el uso de la red y propender a tarifas mas economicas para los consumidores; Que, la estrategia constructiva de promocion y marketing de la concesionaria define factores de penetracion que no deben afectar al Factor de Penetracion, ya que existen diversos caminos que pueden ser adoptados por la concesionaria para cumplir con sus exigencias contractuales; Que, como politica de incentivos a la concesionaria para alcanzar la meta senalada en la Clausula 3.1.2 del CONTRATO BOOT, se debe establecer el Factor de Penetracion el cual sera aplicado tanto para la evaluacion del cumplimiento del desarrollo de obras del Plan de Crecimiento Comprometido como para la determinacion y calculo de las tarifas de las "Otras Redes" de Calidda; Que, conforme lo establece el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Organismo Regulador debe publicar el proyecto de resolucion respectivo y una relacion de la informacion que la sustenta, a fin de que los interesados puedan hacer llegar sus comentarios o sugerencias al referido proyecto. Asimismo, el citado articulo dispone que cualquier resolucion que pudiera tener implicancia en dicho MORDAZA, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, bajo sancion de nulidad; Que, en razon de ello, se expidio la Resolucion Nº 252-2006-OS/CD por la cual se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que establece el Factor de Penetracion, disponiendose un plazo para la recepcion de comentarios y sugerencias de los interesados al referido proyecto; Que, en ese sentido, se recibieron diversos comentarios y sugerencias, los mismos que se encuentran analizados en el Informe Tecnico OSINERGGART/DGN 041-2006, que forma parte integrante de la presente resolucion; Que, se ha expedido el Informe Legal Nº OSINERGGART-AL/090-2006 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM; y la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase que el Factor de Penetracion (FP), a que se refiere la clausula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, y contenido en los calculos tarifarios que dieron origen a la Resolucion Nº 097-2004 OS/CD, es igual a 70%. Articulo 2º.- Fijese como mecanismo de incentivo para promover la masificacion y uso de la red habilitada con gas natural por la concesionaria, el empleo para fines tarifarios del numero de clientes potenciales resultantes de aplicar el FP, referido en el articulo anterior, el cual se alcanza en cada area habilitada con gas natural al cabo de dos (2) anos. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Exposicion de Motivos De acuerdo con el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, el Factor de Penetracion es definido por OSINERG y guarda relacion con la regulacion de tarifas y con la evaluacion de inversiones. El Factor de Penetracion (FP) de las redes de distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao fue establecido para expresar la exigencia determinada por el numero de clientes potenciales (que MORDAZA eran conectados) en un numero de clientes con posibilidad de acceder a las redes. Asimismo, en el MORDAZA de regulacion que dio origen a la Resolucion Nº 097-2004 OS/CD no se considero una politica de incentivos en la fijacion y u s o d e l Fa c t o r d e Pe n e t r a c i o n q u e o r i e n t e a l concesionario a obtener una mejor desempeno en el uso de la red, aspecto que debe ser definido en esta oportunidad. Por otro lado, se considera a un cliente con condiciones para acceder al servicio de distribucion a aquel que puede contar con el suministro de gas natural a traves de las redes publicas de distribucion ejecutadas por el concesionario, sin que resulte necesario a tal efecto que la concesionaria realice inversiones adicionales, con la sola instalacion de la acometida y de la Tuberia de Conexion, debido a que en la fecha en que el contrato fue modificado, el Reglamento de Distribucion por Red de Ductos consideraba que la Acometida estaba formada por la ERM y la Tuberia de Conexion. Asimismo es necesario definir el valor del Factor de Penetracion para que el concesionario efectue labores de promocion que generen un mayor consumo de gas natural, tomando en consideracion aspectos como la competitividad de este hidrocarburo, expresados en el precio del gas natural y el precio final del sustituto para el consumidor. En ese sentido es importante tambien considerar que las labores que el concesionario ejecute con la finalidad de alcanzar el Factor de Penetracion previsto traeran como beneficio aspectos relacionados a la creacion de la cultura de consumo de gas natural, promocion y convencimiento de las ventajas del MORDAZA combustible y la instalacion de nueva infraestructura. Ademas, como parte del MORDAZA de regulacion de tarifas aprobado mediante Resolucion de OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, se reviso la experiencia inter nacional respecto al Factor de Penetracion, obteniendose los siguientes valores: Argentina: 75% a los 6 anos. Mexico: 80% a los 10 anos. Uruguay: 68% a los 10 anos. Colombia: 57% a los 5 anos.

Es importante recalcar que el Factor de Penetracion (FP) no es igual al Factor de Cobertura (FC), ya que este ultimo mide el numero de usuarios atendidos por la red respecto de los usuarios totales de la MORDAZA, cuenten estos con red cercana o no. Por lo tanto, el FP siempre sera mayor que el FC debido a la menor area abarcada. Dentro de los criterios adoptados en la Resolucion Nº 097-2004 OS/CD, se tiene un valor objetivo para el FP del 70%, con un programa de penetracion por area igual a: - Al final del 1er. ano, FP = 20% - Al final del 2do. ano, FP = 70% Este programa de penetracion trata de adaptarse a la reaccion natural de los clientes, ante un producto MORDAZA, donde primero reaccionan en forma lenta y luego van incrementando su transformacion y conexion a la red. Es conveniente senalar que los valores objetivo y el programa de evolucion del FP por areas fue propuesto por el Concesionario de MORDAZA y Callao (Calidda) y revisado por el consultor de OSINERG, y encontrado razonable por lo que fue aceptado como parte de los

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