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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326148El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 aplicación del Factor de Penetración debe incentivar a la empresa distribuidora a mejorar su estrategia depromoción y marketing para el nuevo servicio público, de tal forma de masificar el uso de la red y propender a tarifas más económicas para los consumidores; Que, la estrategia constructiva de promoción y marketing de la concesionaria define factores de penetración que no deben afectar al Factor dePenetración, ya que existen diversos caminos que pueden ser adoptados por la concesionaria para cumplir con sus exigencias contractuales; Que, como política de incentivos a la concesionaria para alcanzar la meta señalada en la Cláusula 3.1.2 del CONTRATO BOOT, se debe establecer el Factorde Penetración el cual será aplicado tanto para la evaluación del cumplimiento del desarrollo de obras del Plan de Crecimiento Comprometido como para ladeterminación y cálculo de las tarifas de las "Otras Redes" de Cálidda; Que, conforme lo establece el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Organismo Regulador debe publicar el proyecto de resoluciónrespectivo y una relación de la información que la sustenta, a fin de que los interesados puedan hacer llegar sus comentarios o sugerencias al referido proyecto.Asimismo, el citado artículo dispone que cualquier resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, bajo sanción de nulidad; Que, en razón de ello, se expidió la Resolución Nº 252-2006-OS/CD por la cual se dispuso la publicacióndel proyecto de resolución que establece el Factor de Penetración, disponiéndose un plazo para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados alreferido proyecto; Que, en ese sentido, se recibieron diversos comentarios y sugerencias, los mismos que seencuentran analizados en el Informe Técnico OSINERG- GART/DGN 041-2006, que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Legal Nº OSINERG- GART -AL/090-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, quecomplementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiereel Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos, aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM; y la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase que el Factor de Penetración (FP), a que se refiere la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, y contenidoen los cálculos tarifarios que dieron origen a la Resolución Nº 097-2004 OS/CD, es igual a 70%. Artículo 2º.- Fíjese como mecanismo de incentivo para promover la masificación y uso de la red habilitada con gas natural por la concesionaria, el empleo para fines tarifarios del número de clientes potencialesresultantes de aplicar el FP , referido en el artículo anterior, el cual se alcanza en cada área habilitada con gas natural al cabo de dos (2) años. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoExposición de Motivos De acuerdo con el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, el Factor de Penetración es definido porOSINERG y guarda relación con la regulación de tarifas y con la evaluación de inversiones. El Factor de Penetración (FP) de las redes de distribución de gas natural de Lima y Callao fue establecido para expresar la exigencia determinada por el número de clientes potenciales (que antes eran conectados) enun número de clientes con posibilidad de acceder a las redes. Asimismo, en el proceso de regulación que dio origen a la Resolución Nº 097-2004 OS/CD no se consideró una política de incentivos en la fijación y uso del Factor de Penetración que oriente alconcesionario a obtener una mejor desempeño en el uso de la red, aspecto que debe ser definido en esta oportunidad. Por otro lado, se considera a un cliente con condiciones para acceder al servicio de distribución a aquel que puede contar con el suministro de gasnatural a través de las redes públicas de distribución ejecutadas por el concesionario, sin que resulte necesario a tal efecto que la concesionaria realiceinversiones adicionales, con la sola instalación de la acometida y de la Tubería de Conexión, debido a que en la fecha en que el contrato fue modificado, elReglamento de Distribución por Red de Ductos consideraba que la Acometida estaba formada por la ERM y la Tubería de Conexión. Asimismo es necesario definir el valor del Factor de Penetración para que el concesionario efectúe labores de promoción que generen un mayor consumode gas natural, tomando en consideración aspectos como la competitividad de éste hidrocarburo, expresados en el precio del gas natural y el preciofinal del sustituto para el consumidor. En ese sentido es importante también considerar que las labores que el concesionario ejecute con lafinalidad de alcanzar el Factor de Penetración previsto traerán como beneficio aspectos relacionados a la creación de la cultura de consumo de gas natural,promoción y convencimiento de las ventajas del nuevo combustible y la instalación de nueva infraestructura. Además, como parte del proceso de regulación de tarifas aprobado mediante Resolución de OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, se revisó la experienciainternacional respecto al Factor de Penetración, obteniéndose los siguientes valores: - Argentina: 75% a los 6 años. - México: 80% a los 10 años. - Uruguay: 68% a los 10 años.- Colombia: 57% a los 5 años. Es importante recalcar que el Factor de Penetración (FP) no es igual al Factor de Cobertura (FC), ya que éste último mide el número de usuarios atendidos por la red respecto de los usuarios totales de la ciudad,cuenten estos con red cercana o no. Por lo tanto, el FP siempre será mayor que el FC debido a la menor área abarcada. Dentro de los criterios adoptados en la Resolución Nº 097-2004 OS/CD, se tiene un valor objetivo para el FP del 70%, con un programa de penetración por áreaigual a: - Al final del 1er. año, FP = 20% - Al final del 2do. año, FP = 70% Este programa de penetración trata de adaptarse a la reacción natural de los clientes, ante un producto nuevo, donde primero reaccionan en forma lenta y luego van incrementando su transformación y conexión a lared. Es conveniente señalar que los valores objetivo y el programa de evolución del FP por áreas fue propuestopor el Concesionario de Lima y Callao (Cálidda) y revisado por el consultor de OSINERG, y encontrado razonable por lo que fue aceptado como parte de los