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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326147REPUBLICADELPERU 2006, de la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-029-2006, de fecha 24 de julio de2006, de la Gerencia Legal de OSINERG. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor único; Que, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, mediante Informe Técnico Nº UFCOES Nº 049-2006, detalla la necesidad de adquirir el Módulo de Confiabilidad delSoftware de Análisis de Sistemas Eléctricos de Potencia del programa DigSilent Power Factory, que se traduce en un programa especializado que permitirá la evaluacióny análisis de la operación del SEIN de manera confiable y al mismo tiempo, permitirá un fácil intercambio de datos así como de resultados con el Coordinador del SEIN ycon los agentes involucrados en la operación económica y segura del SEIN para efectuar una adecuada supervisión; Que, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, sustenta el requerimiento de contar con el Módulo de Confiabilidad del Software de Análisis de Sistemas Eléctricos dePotencia del programa DigSilent Power Factory, en la implementación de las interconexiones internacionales dentro del "Marco General para la InterconexiónSubregional de Sistema Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad de la Comunidad Andina de Naciones", aprobado por la Decisión 536, ya que esnecesario que el programa para efectuar análisis eléctricos sea el que utilizan los integrantes de la CAN, por que se debe contar con una herramienta que permitaun fácil intercambio de información con los organismos reguladores y operadores del resto de países. Señala que Ecuador y Colombia están interconectados, y existeun Acuerdo Operativo para las Transacciones Internacionales de Electricidad", siendo que ambos países utilizan el programa DigSilent Power Factory para realizarlos estudios y análisis eléctricos y efectuar un adecuado intercambio de información; Que, en dicho informe, la Gerencia de Electricidad detalló que en el Acta de Reunión del Grupo de Desarrollo, realizada con fecha 20 de abril de 2005 en el Perú, que contó con la participación de representantes de CENACEde Ecuador, del COES-SINAC de Perú, el OAM de Colombia, Transelectric S.A de Ecuador, y del Ministerio de Energía y Minas del Perú, se propuso entre otrospuntos contar con el Programa DigSilent Power Factory como herramienta para el intercambio de información de los planes de expansión entre los países del grupo dedesarrollo; Que, según se desprende del Informe Nº UFCOES Nº 049-2006, de acuerdo al proceso de estandarización,es necesario adquirir el Módulo de Confiabilidad del programa DigSilent Power Factory a fin de complementar la segunda licencia del mencionado programa que poseela Gerencia de Fiscalización Eléctrica, toda vez que al momento de adquirir la segunda licencia del programa DigSilent Power Factory no se incluyó el Módulo deConfiabilidad, siendo éste parte del programa que actualmente posee la Entidad, el mismo que se requiere para dar cumplimiento a la función de supervisar laoperación segura, confiable y económica del SEIN y utilizar la información de entrada que elaboran los operadores de las redes eléctricas de los países de laCAN, siendo que la empresa MEGAWATT S.A.C es el agente exclusivo para la venta del mencionado programa en el Perú; Que, en virtud de lo expuesto, en el presente caso se habría configurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos y existe proveedor único, deconformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que el software Módulo deConfiabilidad del programa DigSilent Power Factory es el único que satisface los requerimientos de la Entidad y la empresa MEGAWATT S.A.C es el único agenteautorizado para la venta de dicho software en el país y por tanto, único proveedor; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERG, se consigna la Adquisición del Módulo de Confiabilidad del Software de Análisis deSistemas Eléctricos de Potencia, con número 364 y un valor referencial de US$ 10,948.00 (Diez Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Dólares Americanos); De conformidad con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para efectuar la "Adquisición del Módulo de Confiabilidad del Software de Análisis de SistemasEléctricos de Potencia" del Programa DigSilent Power Factory, a la empresa MEGAWATT S.A.C, por ser un bien que no admite sustitutos y existe proveedor único. Artículo 2º.- El monto de la adquisición será de US$ 10,948.00 (Diez Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos deley. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y lacontratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comoproceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 00893-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G65/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6C/GE1/G75/G73/G75/G6C/G61/G20/G33/G2E/G31/G2E/G32/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G42/G4F/G4F/G54/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 378-2006-OS/CD Lima, 8 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante "CONTRATO BOOT"), otorgada a la concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (enadelante "Cálidda"), corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetración para la evaluación de los compromisos establecidos en dicha cláusula,considerado en los respectivos cálculos tarifarios; Que, según lo definido en los documentos que sustentan la Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, la cual fijó las tarifas de distribución de las "Otras Redes" de la concesión de Lima y Callao, el Factor de Penetración es del 70%, de acuerdo a un programa deadecuación de dos años por cada área habilitada con gas natural; Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectos de lo resuelto mediante Resolución OSINERG Nº 097- 2004-OS/CD, y cuyo sustento se encuentra en los Informes Técnicos Nºs. OSINERG-GART/DGN-029-2006 y OSINERG-GART/DGN-041-2006, la definición y