Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

326147

2006, de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-029-2006, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, de la Gerencia Legal de OSINERG. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor unico; Que, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, mediante Informe Tecnico Nº UFCOES Nº 049-2006, detalla la necesidad de adquirir el Modulo de Confiabilidad del Software de Analisis de Sistemas Electricos de Potencia del programa DigSilent Power Factory, que se traduce en un programa especializado que permitira la evaluacion y analisis de la operacion del MORDAZA de manera confiable y al mismo tiempo, permitira un facil intercambio de datos asi como de resultados con el Coordinador del MORDAZA y con los agentes involucrados en la operacion economica y MORDAZA del MORDAZA para efectuar una adecuada supervision; Que, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, sustenta el requerimiento de contar con el Modulo de Confiabilidad del Software de Analisis de Sistemas Electricos de Potencia del programa DigSilent Power Factory, en la implementacion de las interconexiones internacionales dentro del "Marco General para la Interconexion Subregional de Sistema Electricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad de la Comunidad MORDAZA de Naciones", aprobado por la Decision 536, ya que es necesario que el programa para efectuar analisis electricos sea el que utilizan los integrantes de la CAN, por que se debe contar con una herramienta que permita un facil intercambio de informacion con los organismos reguladores y operadores del resto de paises. Senala que Ecuador y Colombia estan interconectados, y existe un Acuerdo Operativo para las Transacciones Internacionales de Electricidad", siendo que ambos paises utilizan el programa DigSilent Power Factory para realizar los estudios y analisis electricos y efectuar un adecuado intercambio de informacion; Que, en dicho informe, la Gerencia de Electricidad detallo que en el Acta de Reunion del Grupo de Desarrollo, realizada con fecha 20 de MORDAZA de 2005 en el Peru, que MORDAZA con la participacion de representantes de CENACE de Ecuador, del COES-SINAC de Peru, el OAM de Colombia, Transelectric S.A de Ecuador, y del Ministerio de Energia y Minas del Peru, se propuso entre otros puntos contar con el Programa DigSilent Power Factory como herramienta para el intercambio de informacion de los planes de expansion entre los paises del grupo de desarrollo; Que, segun se desprende del Informe Nº UFCOES Nº 049-2006, de acuerdo al MORDAZA de estandarizacion, es necesario adquirir el Modulo de Confiabilidad del programa DigSilent Power Factory a fin de complementar la MORDAZA licencia del mencionado programa que posee la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, toda vez que al momento de adquirir la MORDAZA licencia del programa DigSilent Power Factory no se incluyo el Modulo de Confiabilidad, siendo este parte del programa que actualmente posee la Entidad, el mismo que se requiere para dar cumplimiento a la funcion de supervisar la operacion MORDAZA, confiable y economica del MORDAZA y utilizar la informacion de entrada que elaboran los operadores de las redes electricas de los paises de la CAN, siendo que la empresa MEGAWATT S.A.C es el agente exclusivo para la venta del mencionado programa en el Peru; Que, en virtud de lo expuesto, en el presente caso se habria configurado la causal de exoneracion por bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico, de conformidad con el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado del la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que el software Modulo de Confiabilidad del programa DigSilent Power Factory es el unico que satisface los requerimientos de la Entidad y la empresa MEGAWATT S.A.C es el unico agente

autorizado para la venta de dicho software en el MORDAZA y por tanto, unico proveedor; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERG, se consigna la Adquisicion del Modulo de Confiabilidad del Software de Analisis de Sistemas Electricos de Potencia, con numero 364 y un valor referencial de US$ 10,948.00 (Diez Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Dolares Americanos); De conformidad con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para efectuar la "Adquisicion del Modulo de Confiabilidad del Software de Analisis de Sistemas Electricos de Potencia" del Programa DigSilent Power Factory, a la empresa MEGAWATT S.A.C, por ser un bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico. Articulo 2º.- El monto de la adquisicion sera de US$ 10,948.00 (Diez Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 00893-1

Establecen Factor de Penetracion a que se refiere la clausula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por la Red de Ductos en MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 378-2006-OS/CD MORDAZA, 8 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Clausula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (en adelante "CONTRATO BOOT"), otorgada a la concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante "Calidda"), corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetracion para la evaluacion de los compromisos establecidos en dicha clausula, considerado en los respectivos calculos tarifarios; Que, segun lo definido en los documentos que sustentan la Resolucion OSINERG Nº 097-2004 OS/ CD, la cual fijo las tarifas de distribucion de las "Otras Redes" de la concesion de MORDAZA y Callao, el Factor de Penetracion es del 70%, de acuerdo a un programa de adecuacion de dos anos por cada area habilitada con gas natural; Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectos de lo resuelto mediante Resolucion OSINERG Nº 0972004-OS/CD, y cuyo sustento se encuentra en los Informes Tecnicos Nºs. OSINERG-GART/DGN-0292006 y OSINERG-GART/DGN-041-2006, la definicion y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.