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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326397REPUBLICADELPERU X = Factor de Productividad Trimestral. II.2. Cálculo de la tarifa tope por canasta La tarifa tope propuesta de cada canasta resultará de promediar las tarifas propuestas de cada elemento tarifario, considerando como ponderador la participaciónde los ingresos de este elemento tarifario en el total de ingresos de la canasta correspondiente. Las tarifas tope propuestas de cada canasta se presentarán con el siguiente detalle de decimales: - Canasta C: dos (2) decimales; - Canasta D: dos (2) decimales; y, - Canasta E: tres (3) decimales. La tarifa propuesta de cada elemento tarifario será presentada a dos (2) decimales, en el caso de los elementos de la canasta C y de las rentas mensualespor concepto de prestación de una conexión correspondientes a la canasta D. En el caso de llamadas locales (canasta D), llamadas de larga distancia nacionaly llamadas de larga distancia internacional (canasta E) las tarifas serán presentadas a tres (3) decimales; a menos que se traten de tarifas por segundo, en cuyocaso deberán ser presentadas con cinco (5) decimales. Todas las tarifas se expresarán en nuevos soles y no incluirán impuestos. II.3. Cálculo del ratio tope por canasta El ratio tope de cada canasta resultará de sumar los ratios de variación de los elementos tarifarios, ponderados por la participación de los ingresos de cadaelemento tarifario con respecto al total de ingresos trimestrales de la canasta correspondiente. El ratio de variación de cada elemento tarifario resultará de dividir la tarifa propuesta entre la tarifa establecida o entre la tarifa de partida, en el caso de nuevos elementos tarifarios. El ratio de variación de cada elemento tarifario no será sujeto a ningún mecanismo de redondeo. El ratio tope de cada canasta se redondeará a cuatro (4)decimales, siguiendo el procedimiento señalado en el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú. No se efectuará ningún redondeo intermedio para el cálculo delratio tope por canasta. II.4. Estimación del factor de control aplicableLa estimación del Factor de Control deberá realizarse utilizando los Índices de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana (IPC) correspondientes, los cuales son publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano. Seconsiderará el IPC del primer mes de cada trimestre (n-2 o n-1, según corresponda). Para tales efectos, se deberá utilizar la totalidad de los decimales publicadospor el INEI. Además, se utilizará para este cálculo el factor de productividad trimestral aplicable a cada canasta deservicios, establecido por OSIPTEL para el período regulatorio correspondiente. El resultado final del Factor de Control se redondeará a cuatro (4) decimales, siguiendo el procedimiento señalado en el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú. II.5. Comprobación del cumplimiento de las formulas tope El Ratio Tope de cada canasta se comparará con el Factor de Control aplicable al ajuste trimestralcorrespondiente. El ajuste de tarifas propuesto será aprobado si el Ratio Tope es menor o igual al Factor de Control aplicable. II.6. Adelanto de ajustes tarifarios La empresa concesionaria tiene la posibilidad de aplicar en cada trimestre y en cada canasta de servicios un Ratio Tope menor al Factor de Control aplicable alajuste trimestral de tarifas correspondiente ( RTjn< Fn). De ser éste el caso, la diferencia entre el Ratio Tope propuesto y el Factor de Control aplicable constituye elcrédito generado por el adelanto del ajuste tarifario ( Ejn). Así, el crédito generado para el trimestre “n” en la canasta “j” se define de la siguiente forma: En el caso que la empresa concesionaria desee aplicar un adelanto de ajustes tarifarios, ésta deberá indicarlo expresamente en la comunicación a través de la cual presenta su Solicitud de Ajuste trimestral. II.6.1. Reconocimiento del crédito generado por adelantos de ajustes tarifarios Se aplicará el crédito generado por adelantos de ajustes tarifarios previos al trimestre “n”, siempre que la empresa concesionaria solicite dicha aplicación en lacomunicación a través de la cual presenta su Solicitud de Ajuste para el trimestre “n”. Cuando se reconozca el crédito, se deberá cumplir que el Ratio Tope propuesto por la empresa sea menor o igual que el Factor de Control aplicable al ajuste más el valor acumulado de los adelantos previos. Así, seevaluará lo siguiente: II.6.2. Consideraciones acerca del reconocimiento del crédito generado por adelantos de ajustes tarifarios El reconocimiento del crédito generado por los adelantos aplicados solamente podrá hacerse efectivo mientras se encuentre vigente el valor del Factor de Productividad que fue aplicado en la Solicitud de Ajusteen la cual se dio el adelanto. No obstante lo anterior, los créditos generados por planes sociales producto de proyectos de expansión podrán hacerse efectivosindependientemente del valor del Factor de Productividad vigente. Los adelantos aplicados en una canasta sólo podrán ser reconocidos dentro de la misma canasta. Durante un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha efectiva del ajuste de tarifas en el quese generó el crédito, las tarifas de los elementos tarifarios, cuyos ratios de variación propuestos fueron menores al factor de control ( Fn) en dicho ajuste, no podrán incrementarse cuando se reconozca el crédito generado por el adelanto de ajustes tarifarios. En ningún caso, luego de considerar el reconocimiento del crédito generado por los adelantos aplicados por la empresa concesionaria, el Ratio Tope Propuesto podrá ser igual o mayor al siguiente factor, calculado teniendoen cuenta lo señalado en el punto II.4: Donde: IPCn= Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática(INEI). II.7. Elementos tarifarios por canastaII.7.1. Canasta C Se considerarán como elementos tarifarios de la Canasta C al establecimiento de nuevas conexiones al servicio de telefonía fija (los cargos únicos de instalación por línea telefónica). La empresa concesionaria tiene la flexibilidad para establecer diferentes tarifas por dicho concepto; por ejemplo, dependiendo del tipo de línea contratada. II.7.2. Canasta D Se considerarán como elementos tarifarios de la Canasta D a (i) cada una de las diferentes rentas mensuales que son cobradas por la prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local (renta mensual de cada plan tarifario); y,jn n jn RTF E − = ∑ − + ≤kn n jn E F RT 21 −− nn IPCIPC