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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326453REPUBLICADELPERU De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, así como, el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización yFunciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el "Procedimiento para el sorteo de ubicación de los bloques de organizacionespolíticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2006", que consta de siete artículos, que en anexo forma parte de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil y de las organizaciones políticas participantes el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LOS BLOQUES DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006 Artículo 1º.- El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE, estando a cargo de la Gerencia de Información y Educación Electoral. Artículo 2º.- Previamente al sorteo la Gerencia de Información y Educación Electoral acondicionará el lugar para el sorteo; confirmará la presencia de un Notario Público, y la concurrencia de representantes de losorganismos electorales, de observadores, de los personeros de las organizaciones políticas y de la Defensoría del Pueblo. Artículo 3º.- Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas: el de partidos políticos, el de movimientos, y el deorganizaciones políticas locales. Estos bloques se ubicarán en las cédulas de sufragio respectivas de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendoen cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el númerotres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de laorganizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPEen el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre alos asistentes. e) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán losresultados. f) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al quecorresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar y, finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. Artículo 4º.- El resultado del sorteo a que se refiere el artículo anterior, es válido para determinar el orden delos bloques de organizaciones políticas, tanto en la cédula de las elecciones regionales como en la cédula de las elecciones municipales.En el caso de la cédula de las elecciones regionales, se determinará el orden de los bloques considerándose únicamente a los partidos políticos y a los movimientos; sin tener en cuenta el lugar que le correspondería a lasorganizaciones políticas locales. Artículo 5º.- El bloque de organizaciones políticas locales quedará conformado por dos sub-bloques: a)organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos dos sub bloques en la cédula de las eleccionesmunicipales se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refiere el artículo tercero, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizacionespolíticas locales distritales el número uno (1) y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados. f) El subbloque al que corresponda el primer bolillo sorteado, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda alsegundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. Artículo 6º.- En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política correspon- diente a alguno de los bloques o sub bloques, en la cédulade sufragio se considerará únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los artículos tercero y quinto. Artículo 7º.- Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden final de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas, tanto en la cédula de laselecciones regionales, como en la cédula de las elecciones municipales. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de losejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuartoquedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregarán copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de laDefensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 01119-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 746-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2006VISTOS: Los Oficios N° 010 y 009-2006-GO-RENIEC y el Informe N° 501-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de