Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326453

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, asi como, el literal aa) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Procedimiento para el sorteo de ubicacion de los bloques de organizaciones politicas en las cedulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2006", que consta de siete articulos, que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de las organizaciones politicas participantes el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACION DE LOS BLOQUES DE ORGANIZACIONES POLITICAS EN LAS CEDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006 Articulo 1º.- El sorteo se llevara a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, estando a cargo de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral. Articulo 2º.- Previamente al sorteo la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral acondicionara el lugar para el sorteo; confirmara la presencia de un Notario Publico, y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de observadores, de los personeros de las organizaciones politicas y de la Defensoria del Pueblo. Articulo 3º.- Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones politicas: el de partidos politicos, el de movimientos, y el de organizaciones politicas locales. Estos bloques se ubicaran en las cedulas de sufragio respectivas de acuerdo al resultado del sorteo que se realizara teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabetico, para efectos del sorteo, se asignara al bloque de movimientos el numero uno (1), al bloque de organizaciones politicas locales el numero dos (2) y al bloque de partidos politicos el numero tres (3). b) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan a cada bloque de la organizaciones politicas. c) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitara a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE anotaran los resultados. f) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar; el bloque al que corresponda el MORDAZA bolillo ocupara el MORDAZA lugar y, finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupara el tercer lugar. Articulo 4º.- El resultado del sorteo a que se refiere el articulo anterior, es valido para determinar el orden de los bloques de organizaciones politicas, tanto en la cedula de las elecciones regionales como en la cedula de las elecciones municipales.

En el caso de la cedula de las elecciones regionales, se determinara el orden de los bloques considerandose unicamente a los partidos politicos y a los movimientos; sin tener en cuenta el lugar que le corresponderia a las organizaciones politicas locales. Articulo 5º.- El bloque de organizaciones politicas locales quedara conformado por dos sub-bloques: a) organizaciones politicas locales provinciales y b) organizaciones politicas locales distritales. La ubicacion de estos dos sub bloques en la cedula de las elecciones municipales se determinara luego de efectuar el sorteo a que se refiere el articulo tercero, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabetico, para efectos del sorteo, se asignara al sub bloque de organizaciones politicas locales distritales el numero uno (1) y al sub bloque de organizaciones politicas locales provinciales el numero dos (2). b) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones politicas locales. c) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitara a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE anotaran los resultados. f) El subbloque al que corresponda el primer bolillo sorteado, ocupara el primer lugar en el bloque de organizaciones politicas locales y al que corresponda al MORDAZA bolillo se ubicara en la parte inferior del referido bloque. Articulo 6º.- En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organizacion politica correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, en la cedula de sufragio se considerara unicamente a los bloques respecto de los cuales si existen organizaciones politicas que participan en el MORDAZA, respetandose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los articulos tercero y quinto. Articulo 7º.- Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace publico el orden final de ubicacion de los bloques y sub bloques de organizaciones politicas, tanto en la cedula de las elecciones regionales, como en la cedula de las elecciones municipales. De lo anterior se levantara el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregara al Notario Publico, otro al MORDAZA Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el MORDAZA quedara en poder de la ONPE. Asimismo, se entregaran copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoria del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 01119-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 746-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de agosto de 2006 VISTOS: Los Oficios N° 010 y 009-2006-GO-RENIEC y el Informe N° 501-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de

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