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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326454El Peruano jueves 17 de agosto de 2006 mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, dentrodel procedimiento administrativo propio de su función, ha detectado que los ciudadanos ROSA LUISA CIRIANI ANCHORENA y MIRAN SAMPAIO DE LIMA, amparadosen la simplificación administrativa y al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron en el Registro Único de Identificación asolicitar cambio de datos e inscripción respectivamente; Que, del estudio de los actuados y el Informe Nº 4086-2005-GO-SGREC/RENIEC se ha establecidoque la ciudadana ROSA LUISA CIRIANI ANCHORENA, el 12 de julio de 1966, se inscribió en el Registro Electoral del Perú y obtuvo la Partida de Inscripción N° 3087901,declarando ser soltera; posteriormente, con fecha 13 de Octubre de 1984, se reinscribe en el Registro Electoral del Perú, en mérito a la inscripción anterior, asentándoseen la Partida de Inscripción N° 08256284, la misma que generó el Documento Nacional de Identidad, correspondiente; Que, con fecha 28 de setiembre del año 2001 y a través del Formulario de Identidad N° 08569097, la citada ciudadana, solicitó la rectificación de su apellidomaterno (de Anchorena a Anchorena Vda. De Watson) y el cambio de su estado civil (de soltera a viuda); adjuntando para tal fin, el Acta N° 561 del Libro deMatrimonios de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima y el Acta N° 033096 del Librode Defunciones de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Surco, provincia y departamento de Lima; sin embargo, se advierte queel matrimonio de la precitada ciudadana ya había sido disuelto antes de la muerte de su cónyuge, conforme se desprende de la sentencia dictada por la SextaSala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 11 de diciembre del año 1995, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído entre SamuelNicolás Aglas Watson Tenorio y Rosa Luisa Ciriani Anchorena, por lo que se evidencia que la ciudadana investigada teniendo conocimiento de su estado civilde divorciada, modificó en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, su estado civil de soltera a viuda, aportando datos falsos; Que, mediante el Informe Nº 4057-2005-GO-SGREC/ RENIE complementado con el Informe Nº 557-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC se ha establecido que elciudadano de nacionalidad brasileño MIRAN SAMPAIO DE LIMA, con fecha 25 de setiembre del 2001 solicitó su inscripción en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales bajo el nombre de MIRAN LIMA SAMPAIO, con el Formulario de Identidad N° 12404598, sustentando su propuesta registral con el Acta deNacimiento N° 61353161 tramitado bajo los alcances de la Ley Nº 26497, y obtuvo el D.N.I. N° 42000566 consignando como fecha y lugar de nacimiento el 13 defebrero de 1956 en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; sin embargo, se ha verificado que dicha persona es titularde la Cédula de Identidad Brasileña N° 124867 a nombre de MIRAN SAMPAIO DE LIMA; habiéndose procedido a la exclusión definitiva de la Inscripción Nº 42000566,mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central N° 243-2004-GP/SGDAC- RENIEC, por declaración de datos falsos; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos expuestos y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra ROSA LUISA CIRIANI ANCHORENA y MIRAN SAMPAIO DE LIMA, y ;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra ROSA LUISA CIRIANIANCHORENA y MIRAN SAMPAIO DE LIMA, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01044-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 747-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2006VISTOS: El Informe Nº 000076-2006-SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación de fecha 17 de febrero de 2006 y el Informe N° 770-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de julio de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, mediante el Informe Nº 000076-2006/SGPI/GP/ RENIEC de fecha 17 de febrero del 2006 se hadeterminado que el ciudadano que se identificó como ERICK GABRIEL URIOL MAGUIÑA, presentó la partida de nacimiento Nº 41 expedida presuntamente por laMunicipalidad Distrital de Simbal, provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, para obtener su inscripción en el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, bajo ese nombre; sin embargo, se ha probado que dicha partida es falsa conforme lo refiere el Oficial Registrador de la Oficina de Registro Civil que funcionaen dicha Municipalidad, mediante Oficio No. 043-2005- M.D.S.-R.R.C.C. señalando que no se encuentra registrado dicho nacimiento, pero si el de ERIBERTOGABRIEL URIOL MAGUIÑA, con datos de identificación similares; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la persona que se identificó como, ERICK GABRIEL URIOL MAGUIÑA al haber presentado una partida denacimiento falsa ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documento, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa