Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

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326600

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

colectivos y que, por tanto, el Tribunal no puede pasar por alto las consecuencias que sus decisiones podrian ocasionar en el ambito de los derechos e intereses de tales personas. En el presente MORDAZA de inconstitucionalidad, tras la controversia de si la MORDAZA impugnada es o no constitucional (dimension objetiva) se halla el problema del derecho de acceso a la magistratura de un concreto colectivo de profesionales (dimension subjetiva) de nuestro pais. Por ello, la consideracion de las implicancias o consecuencias de la sentencia no puede ser omitida. 108. El MORDAZA de previsibilidad de las consecuencias de una sentencia constitucional impone al Tribunal disponer que se adopten determinadas medidas para el tratamiento de una consecuencia ocasionada por la sentencia constitucional, asi como los principios o parametros constitucionales que han de regirlas. Ello tiene lugar solo en el caso de que la consecuencia pueda ser eventualmente lesiva de derechos o principios constitucionales, de modo que las medidas ordenadas estaran orientadas a evitar tales consecuencias. 109. Las personas que logren ingresar a la magistratura y que ya han llevado a cabo el PROFA podran ser eximidas del mismo y asumir sus funciones; en cambio, las personas que no lo han cursado, en el supuesto que ingresen, no podran ejercer el cargo, sino hasta despues de llevar el citado curso. En la hipotesis de que el PROFA fuese reestructurado y tuviese mayor extension, sera la Academia de la Magistratura la que determine si las personas que ya han llevado dicho curso deban completar o no el ciclo de formacion exigido. En todo caso, para tal efecto, la Academia debera observar, por un lado, que se evite una duplicidad del curso a quienes ya lo han llevado, pero por otro, que ello no implique desatender la plena y elevadisima formacion que impone la idoneidad de la magistratura. Desde luego, esta situacion es temporal y se justifica solo para mitigar las consecuencias del cambio ­la no necesidad del PROFA para postular a la magistraturarespecto a personas que ya lo han efectuado, situacion que, una vez superada, no requerira excepcion alguna a la realizacion de dicho curso MORDAZA del ejercicio de funciones de quienes han ingresado a la magistratura. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia: 2. Declarar INCONSTITUCIONAL el articulo 22, inciso c), de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. 3. Declarar INCONSTITUCIONAL el articulo 8º, literal "o)", del Reglamento de Concurso para la seleccion y nombramiento de jueces y fiscales y balotario", Resolucion Nº 989-2005-CNM, unicamente en la siguiente frase: "de Formacion para Aspirantes o". 4. Declarar INFUNDADAS las excepciones de falta de legitimidad activa para de los demandantes y de cosa juzgada, e IMPROCEDENTE la excepcion de representacion defectuosa de los demandantes. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 01180-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen exclusion de los "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera - Decimosexta Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIAL Nº 043-2006-EF/94.45 MORDAZA, 7 de agosto de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006019882, asi como el Informe Interno Nº 330-2006-EF/94.45.2 del 7 de agosto de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, Financiera Cordillera S.A. solicito a CONASEV la inscripcion de los valores denominados "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera Decimosexta Emision" asi como el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se inscr ibieron los valores denominados "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera - Decimosexta Emision", hasta por un monto de S/. 25 000 000.00 (veinticinco millones y 00/100 Nuevos Soles), en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2006, Financiera Cordillera S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los valores denominados "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera Decimosexta Emision"; Que, mediante comunicacion de fecha 24 de MORDAZA de 2006, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de deslistar los valores denominados "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera - Decimosexta Emision", elevando el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37º, inciso b), de la Ley de MORDAZA de Valores establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV cuando se produce la extincion de los derechos sobre el valor; Que, en el presente caso se ha producido la cancelacion de los valores denominados "Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera ­ Decimosexta Emision" por lo que se han extinguido los derechos sobre tales valores; Que, el articulo 38º de la Ley del MORDAZA de Valores, y el articulo 32º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion de Compra de Valores por Exclusion, establecen que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra de Valores por Exclusion; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, el articulo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion senala que no es obligatorio realizar una Oferta Publica de Compra por Exclusion cuando la exclusion de los valores se produce por la extincion de los derechos sobre el valor, como en el presente caso; Que, el articulo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios que puedan ser

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