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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (20/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 20 de agosto de 2006 326641REPUBLICADELPERU respetando la precedencia establecida en dicha lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientescandidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista,debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo desufragio; siendo éstos doña Emilia Ccorimaya Condori,candidata no proclamada de la Organización Política Nacional "Partido Democrático Somos Perú" y doña Juana Cuno Peqqueña, candidata no proclamada de laorganización política local "Frente Amplio MejorAlternativa - FAMA" de acuerdo con la lista de candidatosremitida por el Jurado Electoral Especial de San Román,con motivo de las elecciones municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTES los recursos de apelación interpuestos por don Julio Julián Meza García y Guillermo Chura Quispe, alcalde y regidor,respectivamente, del Concejo Distrital de Llalli, provincia deMelgar, departamento de Puno contra los acuerdos deconcejo números 003-2006-MDLL y 004-2006-MDLL, defechas 25 de marzo y 25 de abril de 2006, que respectivamente declaran la vacancia de don Julio Julián Meza García y Guillermo Chura Quispe, en los cargos dealcalde y regidor y haber quedado firme y concluido elprocedimiento administrativo. Artículo Segundo.- Dejaron sin efecto las credenciales otorgadas a don Julio Julián Meza García y Guillermo Chura Quispe como alcalde y regidor del Concejo Distrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno. Artículo Tercero.- Convocar a don Simón Quispe Flores, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital deLlalli, provincia de Melgar, departamento de Puno, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándole la credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- Convocar a doña Emilia Ccorimaya Condori y doña Juana Cuno Peqqueña, para que asuman,respectivamente, el cargo de regidor del Concejo Distrital deLlalli, provincia de Melgar, departamento de Puno, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándoles las credenciales que las acrediten como tales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01238-3 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G20/G76/G61/G63/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN Nº 1225-2006-JNE Expediente Nº 335-2005 Lima, 7 de julio de 2006 VISTOS: en Audiencia Pública de fecha 07 de julio de 2006, los recursos de apelación interpuestos por MarioHanco León, Carmen María Palomino Dongo y Aida Clorinda Ñahui Crusinta, contra el Acuerdo Regional adoptado en sesión extraordinaria de fecha 06 de marzode 2006, por el que se acordó no declarar la vacancia dedoña Rosa Aurora Suárez Aliaga al cargo de PresidenteRegional de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional de Apurímac, de fecha 06 de marzo de 2006, se acordó,por mayoría, desestimar el pedido de vacancia de doña Rosa Aurora Suárez Aliaga al cargo de PresidenteRegional de Apurímac, formulado por los consejerosMario Hanco León y Adrián Cuellar Zamabria, por lacausal contemplada en el inciso 5) del artículo 30º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, inasistencia injustificada al Consejo Regional, en las fechas 31 de diciembre de 2004, y, 17 de enero, 23 defebrero, 24 de mayo y 25 de julio de 2005; Que, el apelante Mario Hanco León, expresa como argumentos lo siguiente: 1) Que, en la inasistencia injustificadadebe distinguirse entre justificación, que requiere el amparo en la ley y en el concepto de justo, y excusa que es una simple alegación sin sustento, que la justificación tiene queser oportuna y no extemporánea; 2) Que el 7 de marzo sepidió la consideración de inasistencia a 3 sesiones adicionalesa las originalmente consideradas al proceso de vacancia,sin embargo, tales actuados fueron devueltos después de 15 días; 3) Que en las actas de las sesiones de consejo convocadas por la Presidenta Regional no consta que se lehubiera otorgado licencia o autorización para no concurrir;no habiendo informado el Vicepresidente Regional ÁngelBarrantes Yucra los motivos de las inasistencias; Que, Carmen María Palomino Dongo y Aida Clorinda Ñahui, expresan como argumentos los siguientes: 1) Que las inasistencias injustificadas deben considerarse dentrode un año, el que debe computarse desde el 31 de diciembrede 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005; 2) Respecto a lassesiones del 31 de diciembre de 2004, 17 de enero, 23 defebrero, 24 de mayo y 27 de junio, 25 de julio y 29 de setiembre de 2005, no se hizo de conocimiento oficial del Consejo Regional documento alguno por el que se haya solicitadopermiso al consejo para estar ausente en dichas sesiones,ya que la Resolución Ejecutiva Presidencial por la que seencarga el despacho de la presidencia por los días 30 y 31de diciembre de 2004, por tener que viajar a Andahuaylas para la inauguración de obras importantes; la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 007-2005-GR-APURIMAC/PR porla que se encarga la presidencia por los días 17 y 18 deenero de 2005, para asistir a la sesión de Consejo Ejecutivodel Fideicomiso - Aporte Social del Proyecto Minero Bambas;la Resolución Ejecutiva 091-2005-GR-APURIMAC/PR por la que se encarga la presidencia por los días 23, 24 y 25 de enero, para asistir a una reunión convocada por el Ministeriode Agricultura para tratar sobre la emergencia del agro deApurímac; la Resolución Regional Presidencial Nº 261-GR-APURIMAC/PR, por la que se encarga la presidencia por eldía 24 y hasta el retorno de la Presidenta Regional, por tener que participar en la Sesión de Consejo Directivo de Fideicomiso del Proyecto Minero "Las Bambas" a realizarseel 24 de mayo del mismo año en Cotabambas; la ResoluciónRegional Presidencial 336-GR-APURIMAC/PR por la quese encarga la presidencia por los días 29, 30 de junio y 1 dejulio de 2005, por tener que participar en el Seminario Internacional La Modernización del Estado y la Planificación Regional y Local a realizarse tales días; la ResoluciónRegional Presidencial Nº 465-GR-APURIMAC/PR, por la quese encargó la presidencia por los días 29 y 30 de setiembre,para asistir a la Dirección Nacional de Presupuesto Públicode Lima con motivo de la asignación de recursos; no cuentan con el respaldo de documentos que acrediten la realización de las comisiones mencionadas, tales como rendición decuentas, informe de comisiones, entre otros; y, señalandoademás que, el acta de la sesión del 25 de julio de 2005, fuefirmada por la Presidenta pese a que no asistió habiendosorprendido al Secretario del Consejo; 3) Que se pretende justificar las inasistencias con documentos que no vienen al caso y hasta son falsificados; Que, el inciso 5) del artículo 30º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales sanciona con lavacancia del cargo de Presidente Regional, la inasistenciainjustificada de éste a 3 sesiones consecutivas o 4 alternadas durante un año; siendo necesario precisar que conforme al Diccionario Enciclopédico de Derecho Usualde Guillermo Cabanellas, justificación quiere decir,demostración o prueba bastante de una cosa; y, justificar,probar con razones, documentos, testigos u otros medios; Que, en el presente caso, si bien no aparece en autos documento alguno que acredite que la inasistencia de doña Rosa Aurora Suárez Aliaga fue puesta en