Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326641

respetando la precedencia establecida en dicha lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del computo de sufragio; siendo estos MORDAZA MORDAZA Ccorimaya MORDAZA, candidata no proclamada de la Organizacion Politica Nacional "Partido Democratico Somos Peru" y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peqquena, candidata no proclamada de la organizacion politica local "Frente Amplio Mejor Alternativa - FAMA" de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTES los recursos de apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA contra los acuerdos de concejo numeros 003-2006-MDLL y 004-2006-MDLL, de fechas 25 de marzo y 25 de MORDAZA de 2006, que respectivamente declaran la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos de MORDAZA y regidor y haber quedado firme y concluido el procedimiento administrativo. Articulo Segundo.- Dejaron sin efecto las credenciales otorgadas a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Puno. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgandole la credencial que lo acredite como tal. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Ccorimaya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peqquena, para que asuman, respectivamente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgandoles las credenciales que las acrediten como tales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01238-3

Confirman Acuerdo de no vacar a la Presidenta Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1225-2006-JNE Expediente Nº 335-2005 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 VISTOS: en Audiencia Publica de fecha 07 de MORDAZA de 2006, los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA Hanco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo y MORDAZA MORDAZA Nahui Crusinta, contra el Acuerdo Regional adoptado en sesion extraordinaria de fecha 06 de marzo de 2006, por el que se acordo no declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Presidente Regional de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria del Consejo Regional de MORDAZA, de fecha 06 de marzo de 2006, se acordo,

por mayoria, desestimar el pedido de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Presidente Regional de MORDAZA, formulado por los consejeros MORDAZA Hanco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zamabria, por la causal contemplada en el inciso 5) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, inasistencia injustificada al Consejo Regional, en las fechas 31 de diciembre de 2004, y, 17 de enero, 23 de febrero, 24 de MORDAZA y 25 de MORDAZA de 2005; Que, el apelante MORDAZA Hanco MORDAZA, expresa como argumentos lo siguiente: 1) Que, en la inasistencia injustificada debe distinguirse entre justificacion, que requiere el MORDAZA en la ley y en el concepto de MORDAZA, y excusa que es una simple alegacion sin sustento, que la justificacion tiene que ser oportuna y no extemporanea; 2) Que el 7 de marzo se pidio la consideracion de inasistencia a 3 sesiones adicionales a las originalmente consideradas al MORDAZA de vacancia, sin embargo, tales actuados fueron devueltos despues de 15 dias; 3) Que en las actas de las sesiones de consejo convocadas por la Presidenta Regional no consta que se le hubiera otorgado licencia o autorizacion para no concurrir; no habiendo informado el Vicepresidente Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA los motivos de las inasistencias; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo y MORDAZA MORDAZA Nahui, expresan como argumentos los siguientes: 1) Que las inasistencias injustificadas deben considerarse dentro de un ano, el que debe computarse desde el 31 de diciembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005; 2) Respecto a las sesiones del 31 de diciembre de 2004, 17 de enero, 23 de febrero, 24 de MORDAZA y 27 de junio, 25 de MORDAZA y 29 de setiembre de 2005, no se hizo de conocimiento oficial del Consejo Regional documento alguno por el que se MORDAZA solicitado permiso al consejo para estar ausente en dichas sesiones, ya que la Resolucion Ejecutiva Presidencial por la que se encarga el despacho de la presidencia por los dias 30 y 31 de diciembre de 2004, por tener que viajar a Andahuaylas para la inauguracion de obras importantes; la Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 007-2005-GR-APURIMAC/PR por la que se encarga la presidencia por los dias 17 y 18 de enero de 2005, para asistir a la sesion de Consejo Ejecutivo del Fideicomiso - Aporte Social del Proyecto Minero Bambas; la Resolucion Ejecutiva 091-2005-GR-APURIMAC/PR por la que se encarga la presidencia por los dias 23, 24 y 25 de enero, para asistir a una reunion convocada por el Ministerio de Agricultura para tratar sobre la emergencia del agro de Apurimac; la Resolucion Regional Presidencial Nº 261-GRAPURIMAC/PR, por la que se encarga la presidencia por el dia 24 y hasta el retorno de la Presidenta Regional, por tener que participar en la Sesion de Consejo Directivo de Fideicomiso del Proyecto Minero "Las Bambas" a realizarse el 24 de MORDAZA del mismo ano en Cotabambas; la Resolucion Regional Presidencial 336-GR-APURIMAC/PR por la que se encarga la presidencia por los dias 29, 30 de junio y 1 de MORDAZA de 2005, por tener que participar en el MORDAZA Internacional La Modernizacion del Estado y la Planificacion Regional y Local a realizarse tales dias; la Resolucion Regional Presidencial Nº 465-GR-APURIMAC/PR, por la que se encargo la presidencia por los dias 29 y 30 de setiembre, para asistir a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico de MORDAZA con motivo de la asignacion de recursos; no cuentan con el respaldo de documentos que acrediten la realizacion de las comisiones mencionadas, tales como rendicion de cuentas, informe de comisiones, entre otros; y, senalando ademas que, el acta de la sesion del 25 de MORDAZA de 2005, fue firmada por la Presidenta pese a que no asistio habiendo sorprendido al Secretario del Consejo; 3) Que se pretende justificar las inasistencias con documentos que no vienen al caso y hasta son falsificados; Que, el inciso 5) del articulo 30º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales sanciona con la vacancia del cargo de Presidente Regional, la inasistencia injustificada de este a 3 sesiones consecutivas o 4 alternadas durante un ano; siendo necesario precisar que conforme al Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual de MORDAZA Cabanellas, justificacion quiere decir, demostracion o prueba bastante de una cosa; y, justificar, probar con razones, documentos, testigos u otros medios; Que, en el presente caso, si bien no aparece en autos documento alguno que acredite que la inasistencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue puesta en

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