Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326851REPUBLICADELPERU /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73 /G61/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G59/G75/G6E/G67/G61/G79/G20/G79/G59/G75/G6E/G67/G75/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 1333-2006-JNE Exp. Nº 672-2004 Lima, 21 de agosto de 2006VISTO el pedido formulado por don Amaro León León, quien fuera suspendido en el cargo de Alcalde del ConcejoProvincial de Yungay, departamento de Ancash, para que se deje sin efecto la credencial otorgada a don Francisco Avila Polo como Alcalde Provisional del citado concejo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 173-2004-JNE publicada el 3 de setiembre de 2004, se otorgó credencial a don Francisco Avila Polo acreditándolo temporalmentecomo Alcalde del Concejo Provincial de Yungay, mientras duraba el mandato de detención que existía contra don Amaro León León, y se convocó a don Ramón ErnestoYucyuc Sosa para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor, expidiéndose las respectivas credenciales; Que con Oficio Nº 1999-2006-R.PSP .CSJAN/PJ del 20 de julio de 2006, el Presidente de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, dispone la inmediata excarcelación de don Amaro León León,entre otros, por haberlo así ordenado la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, al habérsele absuelto de la acusación fiscal en la instrucciónque se le siguió por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio calificado; habiendo egresado del Establecimiento Penal de Sentenciados de Huaraz el 20de julio de 2006; Que concluido el mandato de detención, previsto en el numeral 3) del artículo 25º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don Francisco Avila Polo como Alcalde Provisional del Concejo Provincial de Yungay, departamento de Ancash, y a don Ramón Ernesto YucyucSosa como Regidor Provisional del citado concejo, mediante Resolución Nº 173-2004-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ Secretario General (e) 01374-9 RESOLUCIÓN Nº 1344-2006-JNE Exp. Nº 417-2005. Lima, 22 de agosto de 2006VISTO; el Oficio Nº 255-2006-MPY/A presentado por don Ernesto Rufo Gauna Mamaní, quien fuerasuspendido en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1172-2006-JNE del 13 de junio de 2006, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones acreditó a don Emilio Huanca Aquino como Alcalde Provisional y convocó a don Vidal Flores Laura y doña Hermelinda Mamani Poma como Regidores Provisionales del Concejo Provincial de Yunguyo,departamento de Puno, durante el plazo de suspensión por licencia autorizada por el concejo municipal por el período de treinta días, de don Ernesto Rufo GaunaMamaní y don Néstor Arce Mengoa; otorgándoseles las credenciales correspondientes; Que, habiendo concluido el período de treinta días de licencia autorizada por el concejo municipal, don Ernesto Rufo Gauna Mamaní y don Néstor Arce Mengoa, reasumen sus funciones de Alcalde y Regidor,respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Yunguyo; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto las credenciales provisionales de Alcalde y Regidores del ConcejoProvincial de Yunguyo, departamento de Puno, otorgadas, respectivamente, a don Emilio Huanca Aquino, don Vidal Flores Laura y doña Hermelinda Mamani Poma; conformefuera dispuesto por la Resolución Nº 1172-2006-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01374-20 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G4E/GBA/G20/G37/G2C/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G2C/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G32/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G2C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1334-2006-JNE Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012–2006–PCM se convocó a Elecciones Regionales y Municipales a llevarse a cabo el 19 de noviembre del año 2006; Que, para ejercer el derecho a ser elegido en cargos regionales y municipales, el ciudadano requiere previamente integrar cualquiera de las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticasde conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,estableciendo respectivamente, que la lista de candidatos al Consejo Regional y la lista de candidatos a regidores al Concejo Municipal provincial debe estar conformadapor no menos del quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región o provincia, donde existan,conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; Que, por Resolución Nº 1235-2006-JNE se aprobó el Reglamento de Inscripción de Miembros de ComunidadesNativas como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, recogiéndose en su artículo 8º la relación de provincias y departamentos que registrabancomunidades nativas, así como los Jurados Electorales Especiales competentes, considerándose para el departamento de Loreto las provincias de Alto Amazonas,Loreto, Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Ucayali;