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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326852El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 Acuerdo de Concejo Nº 064-2006-MDM de fecha 19 de junio de 2006, expedida por el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, que declaró infundado su recurso de reconsideración contrael Acuerdo de Concejo Nº 059-2006-MDM del 19 de mayo de 2006, que a su vez declaró la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano Juan Octavio Ortiz Quicara solicitó la vacancia del regidor Felipe Damián Coaguila Zegarra por haber incurrido en la causal del inciso 9)artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por lo que, con oficio Nº 275-2006-MDM/A de fecha 5 de abril de 2006, a fojas 37, se notificó alcitado regidor de los cargos de la vacancia que se le imputa, para que ejerza su derecho de defensa, pues supuestamente habría dado información falsa durantela sesión de concejo del 17 de agosto de 2004, al manifestar que no tiene ninguna vinculación con AMEIM (Asociación de Microempresarios de Majes), ocultandosu relación y el hecho de que se habría beneficiado con la celebración del convenio de transferencia de terrenos que no reunían las condiciones ni lascalidades exigidas por ley, a favor de AMEIM de la que es socio fundador; Que, en sesión extraordinaria del 12 de mayo de 2006, el Concejo Distrital de Majes declara la vacancia del cargo de regidor a don Felipe Damián Coaguila Zegarra, cuya acta corre de fojas 44 a 50, debiendoadvertirse que ésta fue acordada sólo con tres votos a favor de la vacancia por parte de los regidores Wilfredo Ezquerra Chacón, Julio César Santander Gallegos yGiuliana Choctaya Ponce; el voto en contra de la regidora Sonia Lourdes Cerrón Pérez; y la abstención del regidor recurrente; no indicando el sentido de su voto el alcaldeManuel Esteban Veliz Pinto que se encontraba presidiendo la sesión, situación que contraviene lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, la cual establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, es decir,con la votación del alcalde y los cinco regidores elegidos que forman parte del concejo municipal, según el artículo 18º de la acotada ley; por consiguiente, se debió contarcon cuatro votos como mínimo a favor de la declaración de vacancia del regidor en lugar de tres votos, por tratarse de un concejo municipal conformado por seismiembros; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el regidor Felipe Damián Coaguila Zegarra; en consecuencia, declararNULOS los acuerdos Nº 059-2006-MDM del 19 de mayo de 2006 y Nº 064-2006-MDM del 19 de junio de 2006 del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma,departamento de Arequipa, por los que, respectivamente, se declaró y ratificó la vacancia del cargo de regidor del recurrente y se declaró infundado su recurso dereconsideración. Artículo Segundo.- Declarar que don Felipe Damián Coaguila Zegarra continúa ejerciendo el cargo de regidoren el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01374-11Que, por Ley Nº 28593 publicada el 2 de agosto de 2005, se creó en el departamento de Loreto la provincia Dátem del Marañón, cuyo territorio integraba, hasta entonces, la provincia de Alto Amazonas, siendo que las comunidades nativas quese encontraban en ésta no contaban con registro en la nueva provincia, de forma tal que no fue incluida en la Resolución Nº 1235-2006-JNE; sin embargo, considerando que lacreación de la provincia Dátem del Marañón es posterior al registro de las comunidades nativas y que algunos de los distritos en los que ellas se encuentran forman parte de suterritorio, este colegiado privilegia el ejercicio de los derechos de participación política de sus miembros, tal como es el objetivo de lo dispuesto por los artículos 12º y 10º de lasLeyes Nºs. 27683 y 26864, respectivamente, debiendo incluirse por tanto a dicha provincia en el ítem Nº 7 del cuadro incluido en el artículo 8º de la Resolución Nº 1235-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el ítem Nº 7, DEPARTAMENTO LORETO, del cuadro incluido en el artículo 8º de la Resolución Nº 1235-2006-JNE, Reglamento de Inscripción de Miembros de ComunidadesNativas como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, incluyéndose en el citado departamento, a la provincia Dátem del Marañón, quedando el mismo dela siguiente manera: REGIONES, PROVINCIAS, COMUNIDADES NATIVAS Y JEEs COMPETENTES Nº DEPARTAMENTO/ PROVINCIA JURADO ELECTORAL ESPECIAL 7 DEPARTAMENTO: LORETO Provincias Alto Amazonas ALTO AM AZONAS Loreto LORETO Maynas MA YNAS Mariscal Ramón Castilla MARISCAL RAMÓN CASTILLA Requena RE QUENA Ucayali UCA Y ALI Dátem del Marañón DÁTEM DEL MARAÑÓN Artículo Segundo.- Precísese que lo dispuesto en el artículo anterior no altera la cuota de candidatos de comunidades nativas y pueblos originarios establecidaen el artículo 9º de la Resolución Nº 1235-2006-JNE, entendiéndose que para la provincia Dátem del Marañón deberá cumplirse la cuota antes mencionada conformelo dispone su artículo 10º. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01374-10 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6A/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 1335-2006-JNE Exp. Nº 1107-2006-VAC Lima, 21 de agosto de 2006VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el Regidor Felipe Damián Coaguila Zegarra, contra el