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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326853REPUBLICADELPERU /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G68/G6F/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G69/G6C/G6C/G63/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 1336-2006-JNE Exp. Nº 414-2005-VAC Lima, 21 de agosto de 2006VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de Alcalde del señor Florencio Valverde Soto, del ConcejoDistrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal de comisión de delito doloso, presentado por la ciudadana Cila Valdivia Basilio; CONSIDERANDO: Que, las solicitud de vacancia se sustenta en la causal establecida por el inciso 6) del Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es decir, porexistir sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso, para lo cual se adjunta copia certificada de la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia dela República de fecha 6 de julio de 2005, mediante la cual declararon No Haber Nulidad en la condena penal por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidiocalificado, en agravio de Pepe Manuel Córdova Pozo y David Calixto Maylle Huerta, y por el cual fue sancionado a quince años de pena privativa de la libertad; Que, cabe señalar que el presente proceso de vacancia se inició mediante una solicitud presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, que fue trasladada alConcejo Distrital de Choras recibido el 12 de enero de 2006, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a fin deque emitiera pronunciamiento dentro del plazo establecido por ley, debiendo dar cuenta al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; Que, asimismo, con fecha 12 de junio del 2005 se remitió el Oficio Nº 2354-2006-SG/JNE al concejo municipal, señalando que al haberse vencido en excesoel plazo de ley, es decir de 30 días útiles para que emitiera pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia del citado alcalde, debía dar cuenta al Plenodel Jurado Nacional de Elecciones y remitir el expediente, bajo apercibimiento de ser denunciado por el ilícito penal previsto en el artículo 377º del CódigoPenal; sin embargo, a la fecha no se ha dado cuenta a este Supremo Tribunal; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, como encargado de la resolución de conflictos derivados de procesos de vacancia, debe velar que éstos no se prolonguen por un tiempo indeterminado, de tal maneraque deslegitime la delicada tarea que le ha sido encomendada por mandato constitucional; por lo que en casos como el presente y ante la reticencia que hademostrado el Concejo Distrital de Choras, se emite la presente resolución; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del señor Florencio Valverde Soto, en el cargo de Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal establecida en el artículo 22º inciso 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, dejándose sin efecto las credenciales otorgadas. Artículo Segundo.- Convocar a don Eladio Valentín Rosario, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, para completar el período de gobiernomunicipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a doña Cila Valdivia Basilio, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Luchemos por Huánuco, para que asuma el cargo de Regidora delConcejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca,departamento de Huánuco, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Remitir los autos al Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones para que realice las acciones correspondientes conforme al presente caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01374-12 RESOLUCIÓN Nº 1347-2006-JNE Expediente Nº 561-2006-SUSP Lima, 22 de agosto de 2006Vista, la solicitud de don Carlos Amanso Ortiz Gómez, regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia ydepartamento de Huánuco, pidiendo se convoque al reemplazante del alcalde Alejandro Rubina López, y en consecuencia se extienda la credencial provisionalrespectiva en atención a los Acuerdos de Concejo de fechas 28 de marzo y 11 de julio del año en curso, que resuelven suspenderlo en el ejercicio de su cargo, deconformidad con lo establecido en el inciso 4 del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marcode la Constitución y la Ley; Que, mediante Acuerdo del Concejo de Pillco Marca adoptado en sesión de fecha 28 de marzo de 2006, en laque estuvo presente el alcalde Alejandro Rubina López y cuya acta corre en copia certificada de fojas 4 a 13, se aprobó su suspensión del 2 al 31 de mayo de 2006 alsancionársele por falta grave por la infracción de lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 92º del Reglamento Interno del Concejo Distrital, los mismosque establecen que son faltas graves del alcalde no cumplir ni hacer cumplir los Acuerdos de Concejo ni sus obligaciones taxativamente establecidas en la LeyOrgánica de Municipalidades; ello debido a que pese a haberse emitido el 27 de enero de 2005 la Ordenanza de materia tributaria Nº 002-2005-MDPM, ésta no había sidoratificada por el Concejo Provincial a la fecha de la sesión, tal como lo requiere el artículo 40º de la Ley Nº 27972, sin haberse iniciado el trámite respectivo; Que, el alcalde no presentó ninguna impugnación contra el citado acuerdo municipal que dispuso su suspensión, tal como se acredita con la constanciaemitida por el Secretario General del Concejo de fecha 18 de abril de 2006, manifestando el solicitante que la sanción impuesta no se hizo efectiva, razón por la cualen sesión de Concejo de fecha 11 de julio del presente año se presentó una moción de orden del día sobre la referida suspensión, ratificándose ella y modificándosesu período del 14 de agosto al 12 de setiembre de 2006, moción que sometida a votación fue aprobada por cuatro de los siete regidores que conforman el Concejo Municipalde Pillco Marca; Que, de acuerdo al inciso 4) del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se suspendeel ejercicio del cargo de alcalde o regidor por acuerdo de Concejo por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal,